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Documento BOE-A-2005-13252

Orden APA/2498/2005, de 7 de julio, por la que se dispone la publicación de la Orden de 7 de marzo de 2005, de la Consejería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Junta de Galicia, por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su consejo regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2005, páginas 27168 a 27169 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-13252

TEXTO ORIGINAL

Se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia de 18 de marzo de 2005, la Orden de 7 de marzo de 2005, de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia, por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su consejo regulador. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la citada Orden de 7 de marzo de 2005, cuya publicación debe ordenarse. En su virtud, dispongo:

Se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de 7 de marzo de 2005, de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia, por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su consejo regulador, que figura como anexo a la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 7 de julio de 2005.

Espinosa Mangana

Anexo

Orden de 7 de marzo de 2005 por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su consejo regulador

Por Orden de 24 de febrero de 1977, el Ministerio de Agricultura aprobó el reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su consejo regulador para los vinos producidos en esta comarca vitivinícola, que fue modificado posteriormente por la orden de 2 de febrero de 2000, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Xunta de Galicia, una vez producido el traspaso de las competencias del Estado a la comunidad autónoma. Transcurridos estos años, el ámbito de actuación de la denominación de origen fue creciendo de manera ordenada, lo que le permitió alcanzar, en el momento presente, un adecuado desarrollo en sus estructuras productivas, tanto del sector vitícola como del industrial. Resulta por lo tanto necesario que el reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su consejo regulador, se adapte a las condiciones productivas actuales mediante una actualización en lo relativo a las variedades aptas para la vinificación. En consecuencia, tras la petición del sector interesado, una vez emitidos y evaluados los informes técnicos necesarios y de conformidad con el artículo 30.I.3 y 4 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, dispongo:

Artículo único.

Se modifica el artículo 5 del reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su consejo regulador, aprobado por la orden del Ministerio de Agricultura de 24 de febrero de 1977, que queda redactado como se expresa a continuación:

«Artículo 5. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uva de las siguientes variedades: Variedades recomendadas: Blancas: Dona Branca (Moza Fresca) y Godello. Tintas: Brancellao, Mencía, Merenzao (María Ardoña o Bastardo) y Sousón. Variedades autorizadas: Blancas: Palomino. Tintas: Garnacha tintorera, Gran Negro y Tempranillo. El Consejo regulador podrá proponer a la Consellería competente en materia de agricultura que sean autorizadas nuevas variedades que, después de los ensayos y experiencias convenientes se compruebe que producen mostos de calidad aptos para la elaboración de vinos protegidos, determinándose en cada caso su inclusión como recomendada o como autorizada.»

Disposición última

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2005.-José Antonio Santiso Miramontes, Conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

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