Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-13256

Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del cinemómetro EYP SCAP modelo RAI 2002, a favor de la empresa «EYP SCAP, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2005, páginas 27173 a 27173 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2005-13256

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de don Fernando Mauduit García, en nombre y representación de la Entidad «EYP SCAP, S. A.», con domicilio social Avda. de la Victoria 93-28220 Majadahonda, Madrid e inscrita en el Registro de Control Metrológico con n.º 16-I-051, de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del cinemómetro EYP SCAP modelo RAI 2002, aprobado por Resolución de 20 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación, y comprobado que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado. Tercero.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 11 de febrero de 1994, por la que se regulan los cinemómetros destinados a medir la velocidad de los vehículos a motor, establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de este tipo de instrumentos de medida. Tercero.-El artículo 131 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales. Cuarto.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tiene en cuenta en la tramitación del expediente, en todo lo no establecido en las disposiciones anteriores.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Conceder autorización a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del cinemómetro EYP SCAP modelo RAI 2002 a favor de la empresa «EYP SCAP, S. A.», con registro de control metrológico n.º 16-I-051.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial del contador aprobado, la modificación del modo de operación, la situación y el sistema de alineación del haz según consta en el anexo correspondiente a la primera modificación no sustancial de dicho instrumento de medida. Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de octubre de 2003, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el contador, según el modelo aprobado por la citada Resolución. Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de esta autorización (que consta de 2 páginas), así como los contenidos en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo. Quinto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de 20 de octubre de 2003.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, 5 de mayo de 2005.-El Director General, Carlos López Jimeno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid