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Documento BOE-A-2005-13328

Decreto 105/2005, de 3 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el denominado El Molinar de Alcoy.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2005, páginas 27243 a 27247 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2005-13328

TEXTO ORIGINAL

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley del Patrimonio Histórico Español reserva a la administración General del Estado. Por Resolución de 14 de julio de 2004, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó tener por incoado el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de El Molinar de Alcoy. Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada al Ayuntamiento de Alcoy y demás interesados, a los que se concedió el trámite de audiencia, sin que se presentaran alegaciones al expediente.

Asimismo, mediante Resolución de 27 de enero de 2005, se procedió a abrir un periodo de información pública por el término de un mes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, obran en el expediente sendos informes favorables de la Universitat de València y del Consell Valencià de Cultura. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de junio de 2005, Decreto :

Artículo 1.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el denominado El Molinar de Alcoy.

Artículo 2.

El área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de El Molinar de Alcoy queda definida en los anexos que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional primera.

El Conjunto Histórico de El Molinar de Alcoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición adicional segunda.

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el anexo I del presente Decreto deberán ser inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de junio de 2005.-El Presidente, Francisco Camps Ortiz.-El Consejero de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación.

Principal: El Molinar de Alcoy.

2. Localización.

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Alicante. c) Municipio: Alcoy.

El Paraje de El Molinar se localiza a unos dos kilómetros al sur de la ciudad de Alcoy y a una altitud máxima de 570 metros sobre el nivel del mar. Se accede al manantial y a la cabecera del barranco (primeras fábricas) desde la carretera N-340, a la altura de la Venta Saltera. La zona alta media del conjunto fabril tiene comunicación con el casco urbano por una carretera que confluye a las calles Carretera del Molinar, de Sant Vicent y de Sant Nicolau. 3. Delimitación. Límite norte: Sendero que discurre de oeste a este desde el camino de les Solsides, junto a una elevación (cota 611,14 m), hasta el río Molinar, pasado el Molí dels Arbres (actual Portamatic, S. A.); enlaza con el borde superior del paredón calcáreo denominado El Toscaret, situado en la margen derecha (cota 600 m, en las inmediaciones del Pago de l'Hostalet).

Límite este: Desde El Toscaret, sigue en dirección sur por la cota superior o borde del barranco (terrenos del Pago de l'Hostalet), hasta la edificación Pago de Saragossa y sigue por el camino carretero que permite el acceso a dicha finca desde la carretera N-340. Límite sur: Tramo de la carretera N-340, desde la intersección del camino carretero del Pago de Saragossa, en dirección a Alcoy, pasando por el puente denominado de Espinós, hasta el inicio de la carretera de acceso a las galerías de la conducción de agua potable del manantial de El Molinar. Límite oeste: Inicio de la carretera de acceso a las galerías de la conducción de agua potable del manantial de El Molinar, sigue en dirección norte y recorre el camino de les Solsides hasta su unión con el sendero descrito en el linde norte (cota 611,14 m).

4. Datos histórico-artísticos y descripción.

El topónimo Molinar, o Riu dels Molins, indica la existencia de antiguos molinos harineros y batanes, cuyo origen hay que situarlo en el siglo XV. El caudal permanente y la existencia de fuertes desniveles favorecieron el establecimiento de industrias. El agua, como fuente de energía, condiciona el emplazamiento de la fábrica en el territorio. La energía hidráulica requiere una utilización del agua racional y colectiva mediante una infraestructura compartida (acequias y canales).

La ciudad de Alcoy ofrece uno de los casos paradigmáticos del proceso de industrialización valenciano, cuyos inicios se remontan a la segunda década del siglo XIX, si bien la relevancia y precocidad de las actividades preindustriales realizadas en batanes de paños se documentan de forma continuada desde el siglo XV. Como testimonio de la industrialización alcoyana, la ciudad cuenta con ejemplos notables de edificaciones fabriles, desde los primitivos molinos papeleros y batanes localizados a orillas de los ríos Molinar y Barxell, hasta grandes fábricas de manufactura combinada que se empiezan a edificar en las primeras décadas del siglo XX, y en las que se realizaba la totalidad del proceso textil. La localización de las antiguas edificaciones industriales estuvo favorecida y condicionada por la existencia de pequeños cursos de agua que cruzan el término de Alcoy, siendo el río Barxell o Riquer el punto escogido para el establecimiento de molinos papeleros, en su curso alto, y tintes para lanas, en su curso bajo, localizados ya cerca de su unión con el río Molinar, escenario que desde antaño observó una extraordinaria actividad manufacturera en los procesos textiles y papeleros. La mayoría de los edificios fabriles que se han conservado hasta nuestros días muestran unos patrones constructivos de características similares. Se puede hablar de una tipología: bóvedas en la planta baja o semisótano, pilares de sillares o ladrillos en la planta primera, y planta superior diáfana que deja ver las cerchas articuladas que sustentan la cubierta. Las chimeneas se incorporan a los edificios paulatinamente, a partir del último tercio del siglo XIX. La primera caldera y chimenea se instaló en el año 1832 en uno de los edificios industriales de las Cinco Muelas o La Riba, localizado en el curso medio de El Molinar. Junto con el empleo de la energía hidráulica, se fueron incorporando otras fuentes de energía: los motores de vapor y los de gas pobre, turbinas hidráulicas y, a partir de los inicios del siglo XX, se incorpora la energía eléctrica. No obstante, algunas ruedas hidráulicas no dejaron de utilizarse incluso en los años 1960. En el año 1960 existían 56 concesiones de agua en los 20 edificios de El Molinar. Es también a partir de los años 60 cuando ya no es rentable la ubicación de muchas de estas fábricas, por las dificultades de los accesos y comunicaciones. Empiezan a surgir nuevos asentamientos industriales, mejor ubicados y próximos a la población, o en su interior y junto a las vías de comunicación, que ya no precisan de la energía hidráulica. En la actualidad perdura toda la estructura que conformaba este enclave industrial que se adaptó con gran habilidad a la orografía permitiendo la utilización de la energía hidráulica de una forma racional.

5. Inmuebles históricos del conjunto.

5.1 Elemento número 1: Font del Molinar. Localización: inicio del barranco de la Batalla.

Fecha de construcción: 1912. Autor: Josep Abad i Carbonell.

Se trata de un edificio que consta de una cúpula y un cupulín adornado con franjas de vivos colores en los que predominan el ocre y el azul. El cupulín se cierra con una bóveda y además se encuentran ventanas formando arcos de medio punto.

Rodea el edificio una tapia octogonal que consta de una puerta para acceder al interior del manantial. Esta puerta es de medio punto. La piedra de la tapia aparece formando sillería. Los antecedentes del edificio, que se construyó en 1912, se remontan a 1540, en que se canalizaron los aguas del río Molinar por obra de Melchor Llopis y posteriormente, en 1780, se realizó otra cerca que también era octogonal.

5.2 Elemento número 2: Red hidráulica.

Las aguas del río Molinar surgen a la superficie a través de un lecho de gravas, con un caudal aproximado de 300 litros/segundo. La formación geológica configura en este punto una falla rellena de arcilla, a modo de dique, que constituye el nivel freático que da origen a la surgencia, captando aguas subterráneas de la cuenca alta.

La fuente de El Molinar ha abastecido de agua a la población de Alcoy desde el año 1421. La primera conducción se realizaba por medio de una acequia descubierta, y en 1848 se edificó un partidor de aguas para la distribución del caudal. El agua destinada a la industria (6/9 partes) circulaba por un canal inicialmente a cielo abierto, posteriormente subterráneo, siendo utilizada para mover las ruedas hidráulicas de los artefactos. Una de las obras de mayor presencia en este primer tramo del río Molinar es un imponente muro de sillar de 20 metros de altura, que fue realizado para consolidar las laderas donde se asientan los edificios que ocupan todavía el área del antiguo Molí del Ferro.Desde este punto, el agua era conducida mediante una acequia o canal sucesivamente a las ruedas de los molinos que se encuentran en esta margen izquierda. Cabe entender como parte de esta red los restos físicos y trazas de las conducciones de alimentación y evacuación vinculados al sistema fabril en su conjunto.

5.3. Elemento número 3: Molí Nou del Ferro.

Localización: Margen izquierda del río Molinar.

Fecha de construcción: Finales del siglo XVIII.

Conjunto de dos naves con planta baja y tres pisos altura, con 5 y 9 vanos en los pisos superiores. Está todo el construido con sillares y mampostería, con refuerzos en las esquinas. Tiene vivienda y huerta sobre el margen del río Molinar. Su estructura interior era totalmente de madera con una chimenea adosada a la cara oeste, de fuste cuadrangular, rematada por doble capitel, muy afectado por un incendio de fecha reciente.

La energía utilizada era la hidráulica, era la primera fábrica que recibe el agua de El Molinar.

5.4 Elemento número 4: Molí del Ferro.

Localización: margen izquierda del río Molinar.

Fecha de construcción: 1779.

Molino papelero edificado sobre los restos de otro más antiguo, también del mismo nombre. Con las transformaciones pasa de tener de 3 a 4 pilas. Como era habitual en las fábricas de El Molinar, se simultaneaba la fabricación de papel con la textil.

5.5 Elemento número 5: Els Solers.

Localización: margen izquierda del río Molinar.

Fecha de construcción: principios del siglo XIX.

Consta de 3 naves de amplitud y 7 de profundidad en el piso semisótano y 10 en el principal y el segundo, las cuatro últimas naves de esta segunda planta tienen un piso más con cubierta ordinaria y las seis restantes con toda la amplitud del edificio con cimbres de hierro y madera.

Forma parte del conjunto denominado fábriques de la primera aigua. En un principio se destinó a la fabricación de papel, transformándose más tarde en una fábrica de hilar y cardar lanas.

5.6 Elemento número 6: Molí de Tort/Molí de la Figuera.

Localización: Margen izquierda del río Molinar.

Fecha de construcción: Se tiene noticias de que antes de 1842 funcionaba como batán. Está anexo al edificio del Molí de la Figuera, con el que comparte el sistema de alimentación, partición y regulación del caudal de las aguas y al que está unido por un lienzo de pared por la cara este. Consta de semisótano abovedado y tres pisos, ocupando el edificio y los anexos 1.600 metros cuadrados de superficie. La chimenea adosada a la cara sur es de forma cuadrangular, rematada por un capitel y construida con ladrillo.

5.7 Elemento número 7: Batà de Silvestre.

Localización: Margen izquierda del río Molinar.

Fecha de construcción: Siglo XIX.

De planta rectangular de dos crujías con cierres de fábrica sillar de pedra tosca. Consta de planta baja y dos alturas. Forma unidad con el Molí de Tort, con el que comparte el sistema de alimentación, partición y regulación del caudal de las aguas, empleando la misma rueda hidráulica que movía los árboles de transmisión.

5.8 Elemento número 8: Batà de Pastor.

Localización: Margen izquierda del río Molinar.

Fecha de construcción: Siglo XIX.

Restos de un edificio destinado a la industria textil, que en la actualidad testimonia y dimensiona el antiguo asentamiento. 5.9 Elemento número 9: Borrera de Sanus.

Localización: margen izquierda del río Molinar.

Fecha de construcción: siglo XIX.

Restos de un edificio que tenía planta octogonal y forma basilical con tres naves laterales y seis longitudinales. La primera planta era en semisótano con bóvedas de aristas menos la última crujía. La chimenea se adosa al muro longitudinal, vinculándose su silueta al edificio como forma representativa de éste. 5.10 Elemento número 10: Màquina de Graus.

Localización: Margen izquierda del río Molinar.

Fecha de construcción: siglo XIX.

Restos de una edificación de actividad textil, que en la actualidad testimonia y dimensiona el antiguo asentamiento.

5.11 Elemento número 11: Ermita de Nuestra Señora del Pilar.

Localización: Margen izquierda del río Molinar.

Fecha de construcción: 1840.

La primitiva ermita, construida en 1769 por los fabricantes de papel y batanes del río Molinar, se localizaba en la margen derecha, frente a la actual ermita. En la mayoría de los edificios industriales de la cuenca de El Molinar se tiene documentada la existencia de una imagen de la Virgen del Pilar, reproducida sobre azulejos y generalmente entronizada en una hornacina, que se sitúa sobre la puerta principal de la fábrica.

El edificio en estado de ruina muy avanzado consta de una nave de planta rectangular, cubierta de teja a dos aguas y con una espadaña en la parte posterior; fachada principal con pilastras y molduras (de yeso) de estilo neoclásico y una pequeña hornacina en la zona central superior. En el interior se identifican restos de la decoración pintada de un dosel que enmarca la hornacina para entronizar una imagen de la Virgen del Pilar, que se situaría sobre el altar. Se advierten los restos de un pequeño púlpito.

5.12 Elemento número 12: Fàbrica El Xurro.

Localización: Margen izquierda del río Molinar.

Fecha de construcción: finales siglo XIX.

El edificio arranca del lecho del río, que define y limita la fachada de tres ordenes verticales de vanos. El primero formado por vanos de medio punto que coinciden con las bóvedas del sótano. El segundo intercala un hueco en cada vano y el tercero se identifica con las terrazas de la zona. Debido a su particular ubicación, su planta esta adaptada al terreno, resultando un edificio de tipología indeterminada que sigue la curva descrita por el río.

5.13 Elemento número 13: Borrera d'Espí.

Localización: Margen izquierda del río Molinar.

Fecha de construcción: Anterior a 1776.

Edificio de planta lineal de tres crujías con dos niveles, el primero sobre bóvedas de arista y la cubierta a dos aguas, con un área de cubierta de 342 metros cuadrados.

Construida con piedra de sillar, en la fachada sur se añade un porche con pilares de ladrillo.

6. Normativa de protección del conjunto histórico.

Artículo 1.

En tanto en cuanto no sea aprobado el preceptivo Plan Especial de protección y a fin de preservar el paisaje histórico del Conjunto, no se autorizará transformación del terreno, ni edificación alguna para cualquier uso, señalizaciones de tipo publicitario y tala de árboles sin la autorización expresa del organismo competente en materia de medio ambiente y de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, ni el vertido de residuos.

Se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas propias del ecosistema protegido.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos los históricamente asociados al lugar y los que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Conjunto y contribuyan a la consecución de estos fines.

Artículo 3.

Los inmuebles históricos del Conjunto tendrán la consideración de Bienes de Relevancia Local y se incluirán en el Catálogo Urbanístico Municipal. Por su alto valor ambiental y testimonial de unas particulares tipologías que caracterizan el mismo, no podrán ser demolidos, debiendo restaurarse su carácter originario. Sin embargo, el planeamiento especial al que se refiere el artículo 1 de la presente normativa, en atención a dichos criterios, determinará con detalle los valores particulares de cada inmueble y el alcance de las intervenciones permisibles.

Artículo 4.

Lo no regulado en esta normativa se precisará en la autorización previa a que hace referencia el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano; dicha autorización se adecuará a los criterios generales previstos en el artículo 39 de la citada Ley y en esta normativa.

Artículo 5.

Todas las intervenciones sobre los inmuebles históricos del Conjunto deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de acuerdo con el artículo 60 de la misma Ley.

Artículo 6.

La contravención de lo previsto en la presente normativa determinará la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano y demás Leyes que sean de aplicación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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