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Documento BOE-A-2005-13333

Real Decreto 940/2005, de 1 de agosto, por el que se segrega la Autoridad Portuaria de Almería-Motril en las Autoridades Portuarias de Motril y de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2005, páginas 27261 a 27263 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-13333
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/08/01/940

TEXTO ORIGINAL

Hasta la promulgación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el puerto de Motril estaba gestionado por el organismo autónomo Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, que tenía encomendada la administración de los puertos que no alcanzaban unos niveles mínimos determinados de tráfico anual y de actividad económica, y que se extinguió con la entrada en funcionamiento del ente público Puertos del Estado. Con posterioridad, el Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, agrupó la administración y gestión del puerto de Motril, en la provincia de Granada, en la Autoridad Portuaria de Almería, que pasó a denominarse desde entonces Autoridad Portuaria de Almería-Motril. La gestión integrada del puerto de Motril en la Autoridad Portuaria de Almería-Motril pretendía conseguir una gestión más eficiente y un mayor rendimiento del conjunto de los medios utilizados, en los términos previstos en el artículo 35.4 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; objetivos que han sido sobradamente cumplidos durante los más de 10 años de gestión conjunta, que han permitido al puerto de Motril experimentar un importante crecimiento en sus tráficos y en el desarrollo de su actividad económica. El grado de desarrollo alcanzado en el puerto de Motril, el incremento del volumen de tráfico que mueve (especialmente en graneles líquidos, abonos, cemento, agro-ganadero y alimentario) y las expectativas de crecimiento que en la actualidad ofrece el puerto, por su especial ubicación y por las nuevas infraestructuras de las que dispone, aconsejan ahora encomendar la administración, gestión y explotación del puerto de Motril a una Autoridad Portuaria diferenciada. El solapamiento de la zona de influencia de los puertos de Almería y de Motril respecto de determinados tráficos, particularmente los relativos a los abonos y graneles sólidos, afecta a la competencia entre ambos puertos y constituye otra razón que justifica la conveniencia de su separación administrativa. Este real decreto lleva a cabo la sustitución de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, cuya extinción se acuerda, por las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril, que sucederán a aquella en la titularidad de su patrimonio y de las relaciones jurídicas de las que fuera titular. Esta operación se realiza mediante la escisión de los bienes y derechos de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril en dos conjuntos de elementos patrimoniales, susceptibles de operar autónomamente como unidades económicas, que se atribuyen a las dos nuevas Autoridades Portuarias. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 29 de julio de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación de las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril.

Se crean las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril, que sustituirán, de conformidad con lo establecido en este real decreto, a la Autoridad Portuaria de Almería-Motril.

La administración, gestión y explotación de los puertos de Almería y Carboneras se llevará a cabo por la Autoridad Portuaria de Almería, y la del puerto de Motril por la Autoridad Portuaria de Motril.

Artículo 2. Sucesión de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril.

1. Las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril sucederán a la actual Autoridad Portuaria de Almería-Motril en la titularidad de su patrimonio y quedarán subrogadas en su misma posición en las relaciones jurídicas en las que esta fuera parte, con arreglo a los siguientes criterios: a) La sucesión de las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril en los bienes y derechos de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril lo será en función del objeto y finalidad de la adquisición, de tal forma que la Autoridad Portuaria de Almería sucederá a la Autoridad Portuaria de Almería-Motril en los bienes y derechos cuya adquisición esté referida a los puertos de Almería y Carboneras, y la Autoridad Portuaria de Motril en los bienes y derechos cuya adquisición esté referida al puerto de Motril.

b) Los derechos y obligaciones derivados de contratos celebrados por la Autoridad Portuaria de Almería-Motril cuyo objeto fuera la atención de necesidades comunes a los puertos de Almería, Carboneras y Motril, o de Motril con alguno de los otros puertos, se imputarán a cada Autoridad Portuaria en proporción a la repercusión de tales obligaciones en la administración, gestión y explotación de cada puerto.

2. Los criterios anteriores se aplicarán para resolver las dudas que pudieran surgir en la sucesión del patrimonio y en la subrogación en las situaciones y relaciones jurídicas en las que la Autoridad Portuaria de Almería-Motril fuera parte, sin perjuicio de las compensaciones que procedan cuando fuera imposible su cumplimiento.

Artículo 3. Afectación de los bienes de dominio público.

Los bienes de dominio público que tuviera afectados la Autoridad Portuaria de Almería-Motril quedarán afectados, conservando su calificación jurídica originaria, a las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril en función de su respectivo ámbito territorial de competencia. Este ámbito territorial es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio de cada uno de los puertos de Almería, Carboneras y Motril y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne, conforme a lo indicado en la disposición adicional quinta.

Disposición adicional primera. Adscripción del per- sonal.

El consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril formulará la propuesta de adscripción del personal de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril a las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril.

Disposición adicional segunda. Segregación de estados financieros.

Se segregarán los estados financieros de la actual Autoridad Portuaria de Almería-Motril en las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril, utilizando como fecha de referencia la de 1 de enero de 2005.

Disposición adicional tercera. Presupuestos de explotación y capital y programa de actuación plurianual.

El consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril aprobará los proyectos de presupuestos de explotación y capital para el año 2006 y de programa de actuación plurianual 2006-2008 individuales de las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

El consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril ratificará, igualmente, el plan de empresa acordado por dicha Autoridad Portuaria con Puertos del Estado para los puertos de Almería y de Motril.

Disposición adicional cuarta. Coeficientes correctores y bonificaciones de determinadas tasas.

Los coeficientes correctores y bonificaciones de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, aprobados por el consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, de acuerdo con el plan de empresa de dicha Autoridad Portuaria, mantendrán su vigencia hasta que, cuando proceda, los consejos de administración de cada Autoridad Portuaria aprueben los nuevos coeficientes correctores y bonificaciones de acuerdo con los nuevos planes de empresa de cada Autoridad Portuaria.

Disposición adicional quinta. Inspección de las señales marítimas.

Por el Ministerio de Fomento se determinarán los faros, balizas y los terrenos afectados al servicio de estos que se adscriben a las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril, así como la zona geográfica en la que cada Autoridad Portuaria desarrollará la función de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.

Disposición transitoria única. Mantenimiento temporal de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril.

Hasta la entrada en funcionamiento de los órganos de gobierno y de gestión de las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril en la fecha prevista en la disposición final segunda, la Autoridad Portuaria de Almería-Motril seguirá ejerciendo las funciones que le correspondían hasta la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, por el que se agrupan los puertos de San Ciprián y de Motril en las Autoridades Portuarias de Ferrol-San Ciprián y de Almería-Motril, y se enumeran las Autoridades Portuarias y los puertos de interés general que administran.

Se suprime el último párrafo del artículo 1 del Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, por el que se agrupan los puertos de San Ciprián y de Motril en las Autoridades Portuarias de Ferrol-San Ciprián y de Almería-Motril, y se enumeran las Autoridades Portuarias y los puertos de interés general que administran, y se modifica su anexo en los términos establecidos en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en funcionamiento de las nuevas Autoridades Portuarias.

La entrada en funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril se producirá el 1 de octubre de 2005, fecha en la que quedará extinguida la Autoridad Portuaria de Almería-Motril.

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de puertos de interés general.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

El Ministro de Fomento dictará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 1 de agosto de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/2005
  • Fecha de publicación: 03/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Almería
  • Autoridades Portuarias
  • Granada
  • Organización de la Administración del Estado
  • Puertos

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