Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Francisco Carmona León, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera, en sentencia de 30 de noviembre de 2000, como autor de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión, y de tres faltas de lesiones, a la pena de 10 días de multa a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, por cada una, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2005,
Vengo en conmutar a don Francisco Carmona León la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 365 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de cinco euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 14 de enero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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