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Documento BOE-A-2005-13374

Orden EHA/2510/2005, de 18 de julio, de disolución administrativa, revocación de la actividad aseguradora y liquidación de la entidad «Mutualidad del Papel y Prensa, Mutua de Seguros A Prima Fija» por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2005, páginas 27304 a 27305 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-13374

TEXTO ORIGINAL

De la documentación que obra en el expediente tramitado en relación con la entidad «Mutualidad del Papel y Prensa, Mutua de Seguros a Prima Fija» se desprende que la misma incurre en causa de disolución. Iniciado, mediante resolución de 21 de septiembre de 2004, el procedimiento de disolución administrativa contemplado en el número 4 del artículo 26 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, vigente a dicha fecha, y actualmente previsto en el número 4 del artículo 27 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, no habiéndose por parte de la entidad removido la causa de disolución, se debe proceder a la disolución administrativa de la entidad. Asimismo, el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, establecen que la liquidación de una entidad aseguradora se podrá encomendar al Consorcio de Compensación de Seguros simultáneamente a la disolución de la entidad si se hubiese procedido a ella administrativamente. Por otra parte, la existencia de causa de disolución es causa de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora, conforme establece la letra c) del número 1 del artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. A la vista de todo lo anterior, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.-Proceder a la disolución administrativa de la entidad «Mutualidad del Papel y Prensa, Mutua de Seguros a Prima Fija», con arreglo a lo dispuesto en el número 4 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.-Encomendar la liquidación de la entidad «Mutualidad del Papel y Prensa, Mutua de Seguros aPrima Fija», al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre. Tercero.-Revocar la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad «Mutualidad del Papel y Prensa, Mutua de Seguros a Prima Fija», con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra lo dispuesto en la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en su caso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 18 de julio de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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