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Documento BOE-A-2005-1344

Resolución de 12 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior, en materia de formación de internos.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2005, páginas 2978 a 2979 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-1344

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 10 de enero de 2004, el Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias), en materia de formación de internos, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de enero de 2005.-La Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.

ANEXO Convenio marco de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias)

En Madrid, a 10 de enero de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don José María Barreda Fontes, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Real Decreto 921/2004, de 28 de abril de 2004 («DOCM», de 29 de abril).

Y de otra, el Sr. don José Antonio Alonso Suárez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril de 2004 («BOE» número 94 de 18 de abril), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Ambos con capacidad jurídica de formalizar convenios de colaboración.

EXPONEN

Primero.-Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, tiene atribuida la competencia en materia de formación profesional y formación permanente de adultos de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades, habiéndose producido el traspaso de las competencias en materia de enseñanza no universitaria mediante el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre.

Asimismo, es competente en materia de promoción deportiva y de la adecuada utilización de ocio en el territorio de la Región, según la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha, y el Decreto 88/2004, de 11 de mayo, que establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia. Segundo.-Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo «Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo», tiene atribuidas competencias en materia de formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, según lo dispuesto en el apartado d) del artículo 9.1 del Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Tercero.-Que la colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias es esencial para facilitar la rehabilitación y la reinserción social y laboral del personal interno en el sistema penitenciario. Cuarto.-Que los resultados de esta colaboración abren una nueva vía para la formación de los internos y, en concreto, para la formación cultural básica y profesional, así como para el desarrollo de la cultura deportiva de la población interna en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha.

Por todo lo cual acuerdan el presente Convenio Marco con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-Este Convenio Marco tiene por objeto establecer las líneas de colaboración en el desarrollo de los programas que se mencionan a continuación y que se describen en el Anexo al presente Convenio Marco:

Programa I: Programa Mentor para la formación a distancia de la población adulta.

Programa II: Formación Profesional del acceso a los ciclos formativos, a distancia y presencial. Programa III: Acreditación de la competencia profesional mediante el acceso a títulos. Programa IV: Actividades físico-deportivas.

Segunda.-Para la organización, desarrollo y seguimiento del presente Convenio Marco se constituirá una Comisión de Dirección, y una Comisión de Seguimiento por cada uno de los programas que se pongan en marcha.

Dentro del mes siguiente a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio se constituirá la Comisión de Dirección, compuesta por cuatro representantes de la Consejería de Educación y Ciencia y cuatro representantes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. La presidencia de la Comisión corresponderá cada año, alternativamente, al representante de mayor rango de cada una de las partes. Tercera.-Serán funciones de la Comisión de Dirección las que a continuación se detallan:

Nombrar a los integrantes de las Comisiones de Seguimiento de cada uno de los programas.

Planificar el desarrollo del mismo. Proponer los medios y recursos destinados a cada programa. Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitar la implementación de los citados Programas. Efectuar la valoración global de la realización de cada Programa y del conjunto del Convenio Marco.

Cuarta.-La puesta en funcionamiento de cada Programa objeto del presente Convenio Marco requerirá una Comisión de Seguimiento cuya composición vendrá determinada por la Comisión de Dirección en función de la participación de cada una de las partes en el Programa correspondiente.

En todo caso, el número máximo de integrantes por cada parte será de cuatro. Quinta.-Son funciones de cada una de las Comisiones de Seguimiento las siguientes:

Definir los objetivos y las actuaciones a desarrollar en el programa.

Desarrollar el seguimiento y la evaluación del Programa. Elevar a la Comisión de Dirección propuestas de mejorar en el desarrollo del Programa. Todas aquellas que pudieran determinarse por la Comisión de Dirección.

Sexta.-El presente Convenio Marco no implica coste alguno para el Ministerio del Interior. Anualmente se concretará, al inicio de cada curso escolar, y mediante la correspondiente adenda, la colaboración y aportaciones para el desarrollo de los programas mencionados en la estipulación primera.

Séptima.-La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo Autónomo «Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo» deberán justificar, ante la Comisión de Dirección del Convenio Marco, la aplicación de las aportaciones económicas, en su caso, percibidas para la realización de los programas de formación acordados, una vez hayan concluido los mismos. Debido a la naturaleza pública de la entidad beneficiaria de la aportación no se considera preciso establecer medidas de garantía. Octava.-En la difusión de todos los actos y actividades realizados en el marco del presente Convenio se hará mención expresa a las Instituciones participantes. Novena.-El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, de acuerdo con lo previsto en su artículo 3.1.c) y las controversias que se originen en su ejecución, si no se resuelven en la Comisión de Dirección prevista en el mismo, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Décima.-La vigencia de este Convenio Marco será de cuatro años académicos, pudiendo ser renovado por mutuo acuerdo de las partes.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio Marco en triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.-El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José María Barreda Fontes.-El Ministro del Interior, José Antonio Alonso Suárez.

ANEXO Descripción de los programas

Programa 1. Programa Mentor para la formación a distancia de la población adulta

El programa tiene como objeto la formación a distancia de la población adulta interna en centros penitenciarios de Castilla-La Mancha mediante la realización de cursos Mentor, como medio para facilitar a los internos el desarrollo de una educación integral, a lo largo de la vida, que posibilite su posterior inserción social y laboral.

Los cursos Mentor tienen un carácter profesional (mayoritariamente de conocimientos informáticos) y de desarrollo personal y comunitario (educación para la salud, educación medioambiental...) y se realizan mediante un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia. Los cursos Mentor se realizarán en las Aulas de Educación y Personas Adultas ubicados en cada uno de los centros penitenciarios situados en la Comunidad.

Programa II. Formación Profesional

El programa incluye la realización de talleres profesionales específicos adaptados al sistema de cualificaciones que se impartirán en las Aulas de Educación de Personas Adultas ubicadas en cada uno de los centros penitenciarios situados en la Comunidad.

Asimismo, incluye la formación profesional a distancia y «on line» para facilitar, que la población interna pueda acceder a cursar desde el centro penitenciario alguno de los ciclos formativos que la Consejería de Educación y Ciencia oferta a distancia. Y, por último, la Formación Profesional presencial para favorecer que determinados módulos profesionales de los Ciclos Formativos se puedan impartir en el propio centro penitenciario. Los programas formativos que se desarrollen dependerán académicamente de los Institutos de Educación Secundaria que se determinen. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias planificará procesos formativos para facilitar la adaptación del profesorado al contexto en el que se desarrollan estas enseñanzas.

Programa III. Obtención de competencias profesionales mediante la participación en las pruebas de acceso a título

El programa tiene como objeto, ofertar las pruebas de acceso a Título a la población interna, de tal modo que sin necesidad de la titulación académica necesaria para acceder a los Ciclos Formativos, puedan presentarse a la acreditación de las unidades de competencia asociada a los módulos profesionales respecto a la oferta que anualmente convoque la Consejería de Educación y Ciencia.

Programa IV. Actividades físico-deportivas

El programa tiene como objeto fomentar la cultura física, el juego y el deporte como vías para el uso activo del tiempo libre, la mejora de las habilidades de relación y convivencia, y el desarrollo de los valores que conlleva la práctica del deporte. El programa incluye actividades dirigidas a orientar el desarrollo físico de base, el juego y el deporte de competición.

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