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Documento BOE-A-2005-13536

Resolución de 22 de julio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación, proyectos conjuntos de docencia y acciones complementarias, en el marco del Programa Intercampus de cooperación científica e investigación interuniversitaria entre España e Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2005, páginas 27572 a 27617 (46 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-13536

TEXTO ORIGINAL

Las actividades de cooperación científica e investigación entre España y los países iberoamericanos, en el marco del «PCI INTERCAMPUS», tienen como objetivo estrechar la coordinación de la política de cooperación al desarrollo con la política científica y tecnológica, facilitando sinergias entre el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 y el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. Con el fin de impulsar dicha coordinación, fomentando vínculos estables de investigación y docencia entre España y los países referidos, se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación, proyectos conjuntos de docencia y acciones complementarias del PCI Intercampus. Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE 18.11.03), General de Subvenciones.

- La Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE 8.07.1998). - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14.01.1999). - El Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (B.O.E. del 12-06-04). - El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE 20.04.2004). - El Real Decreto 3424/2000 de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE 16.12.2000). -La Orden AEC/1098/2005 de 11 de abril (B.O.E. 26-04-05) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECI. -Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 aprobado por Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005.

En virtud de ello, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (BOE 12.02.2001) de delegación de competencias, la Presidencia de la AECI ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las bases siguientes:

Primera. Convocatoria y dotación.-Publicar en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria anual para 2005 de las ayudas para el PCI INTERCAMPUS entre España y los países de Iberoamérica, conforme a la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

Estas ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.143 A 486.07 del ejercicio 2005. Para ello se ha previsto un crédito de 2.395.000 euros. Segunda. Beneficiarios.-Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a Universidades, públicas y privadas, Organismos Públicos de Investigación (OPIs), y otras entidades públicas de investigación y docencia, españoles e iberoamericanos, entre cuyos fines legales o estatutarios conste la investigación y la docencia de postgrado o tercer ciclo, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos.

b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades. c) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECI. Las entidades referidas, a través del Vicerrectorado u Oficina equivalente de Relaciones Internacionales del Centro español correspondiente, asumirán la responsabilidad de las solicitudes y percibirán las ayudas. En consecuencia, las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos correspondientes de la Ley General de Subvenciones serán asimismo de su responsabilidad. Tercera. Objeto.-Constituir y desarrollar redes estables de cooperación científica y de investigación, así como de docencia de postgrado o tercer ciclo, entre equipos conjuntos académico-científicos de las Universidades y Organismos españoles e iberoamericanos (relacionados respectivamente en los Anexos I y II), en áreas temáticas prioritarias para la Cooperación Española en los distintos países de Iberoamérica. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen por finalidad promover la realización de:

A.-Proyectos conjuntos de investigación.

B.-Proyectos conjuntos de docencia. C.-Acciones complementarias.

Las áreas temáticas para la realización de dichos proyectos y acciones serán las prioritarias de la cooperación bilateral entre España y cada uno de los respectivos países iberoamericanos (Anexo III del listado de áreas prioritarias ajustadas al Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, puntuadas de 5, máxima, a 1, mínima).

Dichas prioridades se relacionarán, a su vez, con las áreas temáticas relevantes del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Anexo IV), y con las áreas de conocimiento pertinentes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva -ANEP- del Ministerio de Educación y Ciencia (Anexo V). Las ayudas sufragarán planes de movilidad para estancias de investigación y de docencia en los Centros participantes en los proyectos conjuntos, con vistas al establecimiento de vínculos estables y a la capacitación investigadora y formación académico-científica de los equipos participantes, así como para la realización de acciones complementarias (asistencia a reuniones, encuentros, seminarios, talleres, etc.), que contribuyan a identificar y desarrollar nuevos proyectos. Cuarta. Tipos de ayudas.-Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará a sufragar los planes de movilidad que se articulen entre equipos académico-científicos, cuyos miembros deberán pertenecer a las Universidades u Organismos participantes durante el periodo de realización del proyecto. Dichos planes de movilidad se referirán a la realización de las actividades siguientes:

A.-Proyectos conjuntos de investigación: Ayudas para la movilidad de un equipo conjunto de investigadores, docentes, doctorandos o postdoctorandos procedentes de dos Centros español e iberoamericano, respectivamente, para desarrollar un proyecto conjunto de investigación, según un cronograma de ejecución del mismo (incluyendo el número de desplazamientos -hasta un máximo de veinte movilidades realizando como mínimo una movilidad en cada sentido -y los períodos de estancia previstos).

Presentará la solicitud de ayuda el Coordinador-responsable del proyecto del Centro español correspondiente.

B.-Proyectos conjuntos de docencia: Ayudas para la movilidad de un equipo conjunto de docentes, doctorandos o post-doctorandos procedentes de dos Centros español e iberoamericano, respectivamente, para desarrollar un proyecto conjunto de postgrado o tercer ciclo (doctorado), según un cronograma de ejecución del mismo (incluyendo el número de desplazamientos -hasta un máximo de veinte movilidades realizando como mínimo una movilidad en cada sentido -y los períodos de estancia previstos).

Presentará la solicitud de ayuda el Coordinador-responsable del proyecto del Centro español correspondiente.

C.-Acciones complementarias: Ayudas para la asistencia a reuniones, seminarios, talleres, encuentros, etc., según un plan de movilidad (hasta un máximo de diez desplazamientos) para la ejecución de las acciones para estrechar vínculos entre equipos de investigadores y/o docentes y sentar las bases para el desarrollo de futuros proyectos de investigación y/o docencia, pudiendo la acción llevarse a cabo en España y/o en el país iberoamericano.

Presentará la solicitud de ayuda el Coordinador-responsable de la acción del Centro español correspondiente.

Quinta. Duración y cuantía de las ayudas.-La duración de los proyectos conjuntos será de un año, desde la fecha de adjudicación de las ayudas, que se podrá prorrogar excepcionalmente por un sólo año adicional, no pudiendo la duración total de las ayudas a un proyecto superar los dos años (una primera solicitud y una renovación consecutiva).

La duración de las ayudas a acciones complementarias será de un solo año. El coste de las ayudas se repartirá de la forma siguiente, abonándose por parte de la AECI:

a) Para proyectos conjuntos de investigación hasta un máximo de 21.000 € de ayuda para cada proyecto.

b) Para proyectos conjuntos de docencia, hasta un máximo de 21.000 € de ayuda para cada proyecto. c) Para acciones complementarias, hasta un máximo de 6.000 €.

Sexta. Abono de las ayudas.-Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse gastos de movilidad de los miembros de los equipos académico-científico conjuntos y visitantes:

a) Gastos de país de origen a país de destino (exclusivamente medios de transporte, inclusive aéreos).

b) Gastos de movilidad en el país de destino.

Para las ayudas referidas en a) y b), se especificarán, según el cronograma correspondiente de la movilidad, los destinos, períodos de estancia y coste unitario respectivos.

Las cantidades totales concedidas por la AECI se abonarán mediante transferencia bancaria al Centro español participante en el proyecto que resulte beneficiario, encargándose su Vicerrector o responsable equivalente de Relaciones Internacionales de la gestión y justificación de gastos correspondientes. El abono de las subvenciones se realizará en un plazo no superior a los seis meses de la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas. Séptima. Presentación de solicitudes y plazo.-Las solicitudes de ayudas para proyectos y acciones se deberán cumplimentar debida y enteramente por el Coordinador-responsable de los mismos del Centro español correspondiente, en el formulario conformado en www.aeci.es/pci. Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas las solicitudes que aleguen datos no contrastables. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de septiembre de 2005. Una vez finalizado dicho plazo, si hubiese deficiencias o incorrecciones en los datos aportados, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a efectos de subsanación. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida la solicitud. Octava. Instrucción del procedimiento y evaluación.-El Órgano competente para la instrucción del procedimiento, evaluación y propuesta de concesión es la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas (DGRCC) de la AECI. La selección final y propuesta de concesión de las ayudas se realizará por la Comisión de Evaluación, nombrada por la Presidenta de la AECI. La presidirá el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, contando con el Subdirector General de Becas, Lectorados e Intercambios como Vicepresidente, y seis vocales: tres representantes de Universidades españolas, designados por el Comité Español Universitario de Relaciones Internacionales (CEURI) y tres representantes de Universidades Iberoamericanas, designados por el Consejo Universitario Iberoamericano (CUIB), que asistirán invitados por la A.E.C.I. Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de Servicio del PCI de la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios. La Comisión de Evaluación se reunirá alternativamente en España y en un país de Iberoamérica, que se decidirá durante la reunión de la Comisión precedente. La Comisión de Evaluación establecerá su reglamento de funcionamiento interno. En el proceso de selección la Comisión contará con la asistencia de expertos externos y de las Oficinas Técnicas de Cooperación (OTCs) de la AECI en los respectivos países iberoamericanos. Se levantará acta de sus actuaciones y se elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas a la Presidenta de la AECI, en función de los siguientes criterios:

1. Calidad y viabilidad académico-científica y planificación del proyecto conjunto de investigación, de docencia, o de la acción complementaria y sus objetivos, y su concordancia con las áreas temáticas prioritarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

2. Méritos académico-científicos y profesionales de los responsables del equipo académico-científico conjunto, y de los otros miembros del equipo, participantes en el proyecto conjunto y en la acción. 3. Impacto del proyecto o acción y capacidad para producir efectos evaluables y perdurables respecto a los objetivos de la cooperación bilateral de España con el país iberoamericano correspondiente, y su concordancia con las prioridades horizontales, sectoriales, geográficas y estrategias del Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 así como su grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación al desarrollo. 4. Adecuación de los recursos solicitados a los planes de movilidad del proyecto o acción. 5. Aval del compromiso de co-financiación por parte de los Centros españoles e iberoamericanos participantes y ayudas concurrentes de otras entidades (administraciones, empresas, fundaciones, ONGDs, etc.) de España y/o el país iberoamericano en cuestión.

Cada criterio será evaluado con una puntuación en una escala de 5 a 1 (5: excelente, 4: sobresaliente; 3: notable; 2: mediano; 1: deficiente), con la obtención de la correspondiente puntuación media para todo el proyecto o acción.

En el caso de solicitudes de renovación de proyectos aprobados en Convocatorias anteriores, los solicitantes elaborarán una Memoria sobre las actividades realizadas hasta el momento, que será evaluado teniendo en cuenta los criterios tercero y quinto. Novena. Documentación.-Tras la selección final, el Vicerrector o responsable equivalente de Relaciones Internacionales del Centro español beneficiario de las ayudas para los proyectos conjuntos de investigación, de docencia y acciones complementarias adjudicatarios, deberá aportar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios la siguiente documentación:

Original de la carta de aval firmada por los representantes legales de las Centros participantes en cada plan de movilidad, con el compromiso de cofinanciación explícito de asumir el alojamiento y manutención de los participantes (de la cual se adjuntará copia al efectuar la solicitud).

Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1996 (BOE del 30). Si no consta el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá remitir una declaración responsable en la que se hagan constar las causas de exención o no estar sujeto a dicho impuesto. Si consta el alta, deberá presentarse el último recibo liquidado. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 (BOE de 5 de diciembre).

Décima. Resolución y publicación.-La DGRCC, a la vista del Acta elevada por la Comisión de Evaluación, deberá formular la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de subsanación de errores. Vista la propuesta, el Secretario General de la AECI, por delegación de la Presidenta de la Agencia, de acuerdo con la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (BOE de 12 de febrero 2001), dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las ayudas, en el plazo máximo de quince días.

Dicha Resolución será publicada en el B.O.E., en los tablones de anuncios de las Embajadas de España en los distintos países, y de la AECI de Madrid, así como en su página Web (www.aeci.es). La concesión de las ayudas será comunicada directamente a las Centros beneficiarios. Undécima. Revocación y renuncia.-La AECI, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por el beneficiario. En este supuesto, la AECI exigirá la presentación de la justificación y la devolución cautelar de los fondos de las ayudas no ejecutados hasta el momento de la revocación. En caso de renuncia, la AECI resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Duodécima. Plazo y forma de justificación.-Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas. Esta justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

Memoria de desarrollo de las actividades llevadas a cabo, acompañando los documentos precisos para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Facturas justificativas de los gastos realizados, adjuntando relación de las mismas. Únicamente serán objeto de justificación aquellos gastos de los que se disponga de factura o recibos originales. Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, en su caso.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

Cumplimentar las solicitudes de forma verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas las que aleguen datos no contrastables.

Aceptar por escrito la subvención concedida en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista causa de fuerza mayor. Aportar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios la documentación señalada en la base Novena. Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo máximo de un año a contar desde la recepción de la misma. Justificar ante la SGBLI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda. Publicar en la página electrónica de ABAME (Asociación de becarios y lectores) www.abame.becasmae.es, a través de la SGBLI, un extracto del proyecto realizado, las Universidades u Organismos participantes y la referencia de los miembros respectivos de los equipos que han participado, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe la AECI, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. Comunicar a la SGBLI de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Destacar con visibilidad suficiente el logotipo de la AECI en el material que se utilice para la difusión de las actividades, en cualquier soporte, en su condición de adjudicatarios de ayudas de la AECI en el marco de la presente Convocatoria. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden AEC/1098/2005 de 11 de abril (BOE 26 de abril), mediante transferencia a la cuenta corriente n.º 0049-5121-22 2710125548, que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en el Banco de Santander Central Hispano (C/ Cea Bermúdez, n.º 25, 28003 Madrid).

Decimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta. Norma supletoria y norma final.-Corresponde al Secretario General de la AECI, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Convocatoria. La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 22 de julio de 2005.-La Presidenta, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001), el Secretario General, Juan Pablo de Laiglesia.

Sr. Director General de Relaciones Culturales y Científicas y Sra. Vicesecretaria de la AECI.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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