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Documento BOE-A-2005-13538

Resolución de 22 de julio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias en el marco del Programa de cooperación científica e investigación interuniversitaria (PCI-Mediterráneo) entre España y Túnez.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2005, páginas 27633 a 27640 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-13538

TEXTO ORIGINAL

Las actividades de cooperación científica e investigación entre España y Túnez en el marco del «PCI-Mediterráneo» tienen como objetivo estrechar la coordinación de la política de cooperación al desarrollo con la política científica y tecnológica, facilitando sinergias entre el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 y el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, con el fin de impulsar dicha coordinación, fomentando vínculos estables de investigación entre España y el país referido, se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias del PCI/Mediterráneo/Túnez. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado-BOE-18.11.03).

La Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE 8.07.1998). La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14.01.1999). El Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (B.O.E. del 12-06-04). El Real Decreto 562/2004 de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE 20.04.2004). El Real Decreto 3424/2000 de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE 16.12.2000). La Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancias de la AECI (BOE 26-04.2005). Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 aprobado por Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005.

En virtud de ello, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (BOE 12.02.2001) de delegación de competencias, la Presidenta de la AECI, ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las bases siguientes:

Primera. Convocatoria y dotación.-Publicar en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria anual para 2005 de las ayudas para el PCI entre España y Túnez, conforme a la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

Estas ayudas se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.103.143A 486.07 y 796.08 del ejercicio 2005. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante el año. Segunda. Beneficiarios.-Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a Universidades, públicas y privadas, Organismos Públicos de Investigación (OPIs), y otras entidades públicas de investigación, españoles y tunecinos, entre cuyos fines legales o estatuarios conste la investigación y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos.

b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades. c) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECI.

Las entidades referidas, a través del Vicerrectorado, presidencia u oficina equivalente de Relaciones Internacionales del Centro español o tunecino correspondiente, asumirán la responsabilidad de las solicitudes y percibirán las ayudas. En consecuencia, las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos correspondientes de la Ley General de Subvenciones, serán asimismo de su responsabilidad.

Tercera. Objeto.-Constituir y desarrollar redes estables de cooperación científica y de investigación, así como de docencia de postgrado o tercer ciclo, entre equipos conjuntos académico-científicos de las Universidades y Organismos españoles y tunecinos, relacionados respectivamente en los Anexos I y II), en áreas temáticas relevantes para la cooperación bilateral hispano-tunecina. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen por finalidad promover la realización de:

A) Proyectos conjuntos de investigación.

B) Acciones complementarias.

Las áreas temáticas para la realización de dichos proyectos y acciones serán las prioritarias de la cooperación bilateral entre España y Túnez (Anexo III, listado de áreas prioritarias ajustadas al Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, puntuadas de 5, máxima, a 1, mínima)

Dichas prioridades se relacionarán, a su vez, con las áreas temáticas relevantes del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Anexo IV), y con las áreas de conocimiento pertinentes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva -ANEP- del Ministerio de Educación y Ciencia (Anexo V). Estas ayudas sufragarán planes de movilidad para estancias de investigación, en los centros participantes en los proyectos conjuntos, con vistas al establecimiento de vínculos estables y a la capacitación investigadora y formación académico-científica de los equipos participantes, así como para la realización de acciones complementarias (asistencia a reuniones, encuentros, seminarios, talleres, etc.) que contribuyan a identificar y desarrollar nuevos proyectos. Cuarta. Tipos de ayudas.-Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a sufragar los planes de movilidad que se articulen entre equipos académico-científicos, cuyos miembros deberán pertenecer a las universidades u organismos participantes, durante el periodo de realización del proyecto. Dichos planes de movilidad se referirán a la realización de las actividades siguientes:

A) Proyectos conjuntos de investigación: Ayudas para la movilidad de un equipo conjunto de investigadores, docentes, doctorandos o postdoctorandos procedentes de dos Centros español y tunecino, respectivamente, para desarrollar un proyecto conjunto de investigación, según un cronograma de ejecución del mismo (incluyendo el número de desplazamientos -hasta un máximo de veinte movilidades realizando como mínimo una movilidad en cada sentido -y los períodos de estancia previstos).

Presentará la solicitud de ayuda el Coordinador-responsable español y el Coordinador-responsable tunecino del proyecto, del Centro español y tunecino correspondiente. Presentará la solicitud de ayuda el Coordinador co-responsable español y el Coordinador co-responsable tunecino del proyecto, del Centro español y tunecino correspondiente.

B) Acciones complementarias:

Ayudas para la asistencia a reuniones, seminarios, encuentros, talleres, etc., según un plan de movilidad (hasta un máximo de diez desplazamientos) para la ejecución de las acciones, para estrechar vínculos entre los equipos de investigadores y sentar las bases para el desarrollo de futuros proyectos, pudiendo la acción llevarse a cabo en España y/o en Túnez.

Presentará la solicitud de ayuda el Coordinador-responsable español y el Coordinador-responsable tunecino del proyecto, del Centro español y tunecino correspondiente. Quinta. Duración y cuantía de las ayudas.-La duración de los proyectos conjuntos será de un año, desde la fecha de adjudicación de las ayudas, que se podrá prorrogar excepcionalmente por un sólo año adicional, no pudiendo la duración total de las ayudas a un proyecto superar los dos años (una primera solicitud y una renovación consecutiva). La duración de las ayudas a acciones complementarias será de un solo año. El coste anual de las ayudas se repartirá de la forma siguiente, abonándose por parte de la AECI:

a) Para proyectos conjunto de investigación, hasta un máximo de 9.000 euros de ayuda para cada proyecto, con cargo a la aplicación presupuestaria 486.07, que sufragarán los gastos de viajes a Túnez de los miembros del equipo español, la estancia y el transporte dentro de España de los miembros del equipo tunecino, y hasta un máximo de 3.000 euros de ayuda para cada proyecto, con cargo a la aplicación presupuestaria 796.08 (para material inventariable).

b) Para acciones complementarias, hasta un máximo de 2.500 euros de ayuda, con cargo a la aplicación presupuestaria 486.07.

La parte tunecina abonará:

A) Los gastos de viaje a España de los investigadores tunecinos, cuyos proyectos sean seleccionados.

B) Los gastos de estancia en Túnez de investigadores españoles.

Sexta. Abono de las ayudas.-Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse gastos de movilidad de los miembros de los equipos españoles académico-científicos conjuntos y visitantes:

a) Gastos de país de origen a país de destino (exclusivamente medios de transporte, inclusive aéreos).

b) Gastos de movilidad en el país de destino.

C) Con cargo a las ayudas concedidas por la parte española, se imputarán igualmente los gastos de estancia en España de los miembros del equipo tunecino.

Para las ayudas referidas en a) y b), se especificarán, según el cronograma correspondiente de la movilidad, los destinos, períodos de estancia y coste unitario respectivos. Las cantidades totales concedidas por la AECI se abonarán mediante transferencia bancaria al Centro español participante en el proyecto que resulte beneficiario, encargándose su Vicerrector o responsable equivalente de Relaciones Internacionales de la gestión y justificación de gastos correspondientes. Las cantidades concedidas por la parte española para la adquisición de material inventariable se abonarán a la entidad tunecina, que participa en el proyecto conjunto. El abono de las subvenciones se realizará en un plazo no superior a los seis meses de la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas. Séptima. Presentación de solicitudes y plazo.-Las solicitudes de ayudas para proyectos y acciones, se presentarán respectivamente en español y en francés por el Coordinador-responsable español y por el coordinador -responsable tunecino, en el formulario conformado en www.aeci.es/pci. Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas las solicitudes que aleguen datos no contrastables y las que no presenten versión completa en español y versión completa en francés. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria hasta el 12 de septiembre de 2005. Una vez finalizado dicho plazo, si hubiese deficiencias o incorrecciones en los datos aportados, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a efectos de subsanación. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida la solicitud. Octava. Instrucción del procedimiento.-El Órgano competente para la instrucción del procedimiento, evaluación y propuesta de concesión es la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas (DGRCC) de la AECI. La selección final y propuesta de concesión de las ayudas se realizará por un Comité Mixto compuesto por representantes de ambos países. La representación española, nombrada por la Presidenta de la AECI, en el Comité, la presidirá el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, contando con el Subdirector General de Becas, Lectorados e Intercambios como Vicepresidente, y seis vocales: 3 representantes de Universidades españolas, designados por el Comité Español Universitario de Relaciones Internacionales (CEURI), que asistirán invitados por la A.E.C.I, el Jefe de Servicio del PCI de la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios y el Jefe de la Unidad PCI/Mediterráneo. Actuará como Secretario del Comité el Coordinador General de la Cooperación de la Embajada de España en Túnez. La determinación de los representantes tunecinos corresponde a las autoridades tunecinas competentes. El Comité se reunirá alternativamente en España y Túnez, en fechas acordadas previamente por vía diplomática. El Comité establecerá su reglamento de funcionamiento interno. En el proceso de selección el Comité contará con la asistencia de expertos externos y de la Oficina Técnica de Cooperación (OTC) de la AECI en Túnez. Se levantará acta de sus actuaciones y se elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas a la Presidenta de la AECI y a las autoridades tunecinas competentes, en función de los siguientes criterios:

1. Calidad, viabilidad académico-científica y planificación del proyecto conjunto de investigación, de docencia, o de la acción complementaria y su concordancia con las áreas temáticas prioritarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

2. Méritos académico-científicos y profesionales de los responsables del equipo académico-científico conjunto, y de los otros miembros del equipo, participantes en el proyecto conjunto y en la acción. 3. Impacto del proyecto o acción y capacidad para producir efectos evaluables y perdurables respecto a los objetivos de la cooperación bilateral de España con Marruecos y su concordancia con las prioridades horizontales, sectoriales, geográficas y estrategias del Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, así como su grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación al desarrollo. 4. Adecuación de los recursos solicitados a los planes de movilidad del proyecto o acción. 5. Aval del compromiso de co-financiación por parte de los Centros españoles y tunecinos participantes y ayudas concurrentes de otras entidades (otras administraciones, empresas, fundaciones, ONGDs, etc.) de España y/o Túnez.

Cada criterio será evaluado con una puntuación en una escala de 5 a 1 (5: excelente, 4: sobresaliente; 3: notable; 2: mediano; 1: deficiente), con la obtención de la correspondiente puntuación media para todo el proyecto o acción.

En el caso de solicitudes de renovación de proyectos aprobados en Convocatorias anteriores, los solicitantes elaborarán una Memoria sobre las actividades realizadas hasta el momento, que será evaluado teniendo en cuenta los criterios 3.º y 5.º antes señalados. Novena. Documentación.-Tras su selección final, el Vicerrector o responsable equivalente de Relaciones Internacionales del Centro español beneficiario de las ayudas para los proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias adjudicatarios, deberá aportar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios la siguiente documentación:

Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1996 (BOE del 30) Si no consta el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá remitir, además, una declaración responsable en la que se hagan constar las causas de exención o no estar sujeto a dicho impuesto. Si consta el alta, deberá presentarse el último recibo liquidado.

Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 (BOE de 5 de diciembre).

Décima. Resolución y publicación.-La DGRCC, a la vista del acta efectuada por el Comité de evaluación, deberá formular la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de subsanación de errores. Vista la propuesta, el Secretario General de la AECI, por delegación de la Presidenta de la Agencia, de acuerdo con la Resolución de 29 de diciembre de 2001 (BOE de 12 de febrero 2001), dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las ayudas, en el plazo máximo de quince días. Dicha Resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Embajada de España en Túnez y de la AECI de Madrid, así como en su página Web (www.aeci.es). La concesión de ayudas será comunicada directamente a los Centros beneficiarios.

Undécima. Revocación y renuncia.-La AECI, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por el beneficiario. En este supuesto, la AECI exigirá la presentación de la justificación y la devolución cautelar de los fondos de las ayudas no ejecutados hasta el momento de la revocación. En caso de renuncia, la AECI resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Duodécima. Plazo y forma de justificación.-Los beneficiarios de la ayudas deberán presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de la actuaciones subvencionadas. Esta Justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

Memoria de desarrollo de las actividades llevadas a cabo, acompañando los documentos precisos para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Facturas justificativas de los gastos realizados. Únicamente serán objeto de justificación aquellos gastos de los que se disponga de facturas o recibos originales. Certificación en la que se expresan las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, en su caso.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas.-Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

Cumplimentar las solicitudes de forma verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas las que aleguen datos no contrastables.

Aportar a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios la documentación señalada en la base Novena. Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo máximo de un año a contar desde la recepción de la misma. Justificar ante la SGBLI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda. Publicar en la página electrónica de ABAME (Asociación de becarios y lectores) www.abame.becasmae.es, a través de la SGBLI, un extracto del proyecto realizado, las universidades u organismos participantes y la referencia de los miembros respectivos de los equipos que han participado, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectué la AECI, así como el control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. Comunicar a la SGBLI de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Destacar con visibilidad suficiente el logotipo de la AECI en el material que se utilice para la difusión de las actividades, en cualquier soporte, de su condición de adjudicatarios de ayudas de la AECI en el marco de la presente convocatoria. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden AECI/ 1098/2005 de 11 de abril (BOE 26 de abril de 2005) mediante transferencia a la cuenta corriente n.º 0049-5121-22 2710125548, que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en el Banco de Santander Central Hispano (C/ Cea Bermúdez, n.º 25, 28003 Madrid)

Decimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta. Norma supletoria y norma final.-Corresponde al Secretario General de la AECI, por delegación de la Presidenta, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Convocatoria. La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 22 de julio de 2005.-La Presidenta, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Juan Pablo de Laiglesia.

Sr. Director General de Relaciones Culturales y Científicas y Sra. Vicesecretaria de la AECI.

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