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Documento BOE-A-2005-13781

Orden ECI/2608/2005, de 1 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pro Rebus Academiae.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2005, páginas 28125 a 28125 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-13781

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi, solicitando la inscripción de la Fundación Pro Rebus Academiae, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Real Academia de Ingeniería, don Javier Uceda Antolín, don Manuel Acero García, don Juan Miguel Villar Mir, don Rafael Miranda Robredo y don Miguel Navarro Larrauri, en Madrid, el 9 de mayo de 2005, según consta en la escritura pública número mil seiscientos dieciséis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María de Prada Guaita, que fue ratificada por las escrituras números mil ochocientos cuarenta y nueve y mil ochocientos cincuenta y siete, autorizadas el 25 de mayo de 2005, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Don Pedro, número 10 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin fundacional el siguiente: Colaborar con la Real Academia de Ingeniería en su propósito de promover la calidad y competencia de la ingeniería española, impulsando y desarrollando todas aquellas actividades que contribuyan a su fomento y difusión y, especialmente, a su aplicación al mundo empresarial y a la sociedad en general, en todo el territorio nacional. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don Enrique Alarcón Álvarez; Vicepresidente: Don Aníbal Ramón Figueiras Vidal; Vocales: Don Javier Uceda Antolín, don Manuel Acero García, don Juan Miguel Villar Mir, don Rafael Miranda Robredo, don Miguel Navarro Larrauri, don Jaime Torroja Menéndez, don Javier Rui-Wamba Martija y don Joaquín Coello Brufau y Secretario, no patrono: Don Luis Alberto Petit Herrera. En la escritura de constitución, en las de ratificación y en la escritura número mil seiscientos setenta y siete, otorgada el 11 de mayo de 2005, ante el notario don José Maria Prada Guaita, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pro Rebus Academiae en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Pro Rebus Academiae, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Don Pedro, número 10, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de julio de 2005.-P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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