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Documento BOE-A-2005-13938

Resolución de 7 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración, para el año 2005, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2005, páginas 28368 a 28371 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-13938

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Específico de Colaboración, para el año 2005, suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de julio de 2005.-El Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

ANEXO Convenio específico de colaboración, para el año 2005, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cataluña, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria

En Madrid, a 28 de junio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el artículo 1.2 e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 2 de junio), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, el Honorable Sr. D. Antoni Siurana i Zaragoza, Conseller de Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 298/2003, de 20 de diciembre, por el cual se nombran los titulares de los departamentos del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que, con fecha 10 de septiembre 2004, las partes han suscrito un Convenio Marco de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

Segundo.-Que el citado Convenio Marco prevé, en su Cláusula cuarta, la suscripción anual de Convenios Específicos de Colaboración, a fin de concretar las funciones programadas entre las partes para cada ejercicio. Tercero.-Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante, y minimice el coste que supone la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias, del ejercicio 2005. La finalidad de los trabajos que se realicen es conseguir una estadística agraria con suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con los estándares exigidos por la normativa nacional el acervo comunitario directamente aplicable. Cuarto.-Que, de conformidad con lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, para llevar a cabo, durante el año 2005, las funciones precisas relativas a la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios, así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2005.

Segunda. Obligaciones de las partes.-1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a:

Planificar las operaciones estadísticas, para fines estatales, a realizar en el ámbito de la estadística agraria, pesquera y alimentaria.

Establecer la metodología de las operaciones estadísticas a realizar por la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con el anexo adjunto. Realizar los controles técnicos necesarios, para garantizar la homogeneidad estatal de las operaciones estadísticas. Financiar con la cantidad de trescientos cincuenta y tres mil ciento veintiséis euros (353.126,00 euros), las funciones que realice la Comunidad Autónoma, con cargo a la partida presupuestaria 21.01.640.08, del Programa 411M.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña se compromete a:

Llevar a cabo las funciones precisas para la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios ubicados en su ámbito territorial, así como a la grabación y validación de los mismos, relativas a las siguientes materias integrantes del programa de estadísticas agroalimentarias 2005, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Actualización directorio de rumiantes.

Actualización directorio de porcino. Encuestas de vacuno, producción y destino de leche. Encuestas de ovino-caprino, producción y destino de leche. Encuestas de porcino. Encuestas de incubaciones. Encuestas de sacrificio en mataderos. Aforos de cultivos. Panel territorial. Cuentas regionales. Encuesta de precios de la tierra. Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos. Precios diarios de frutas y hortalizas Unión Europea (U.E.). Precios semanales y mensuales de otros productos U.E. Precios semanales de productos de interés nacional. Estadística mensual de precios y salarios agrarios. Red Contable Agraria.

Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según las metodologías previstas en el anexo adjunto a este Convenio Específico y los calendarios que se establezcan.

Gestionar y dirigir todos los trabajos de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN) en el territorio de su Comunidad Autónoma, ajustándose a las disposiciones del Reglamento n.º 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una Red de Información Contable Agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea. Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Plan de muestreo, la información correspondiente a las explotaciones de la muestra de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN), situadas en el territorio de su Comunidad Autónoma. Realizar la dirección e inspección de los trabajos de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN) en la Comunidad Autónoma de Cataluña, pudiendo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecer los controles técnicos necesarios para garantizar la homogeneidad de la RECAN en el territorio del Estado.

Tercera. Financiacion y forma de pago.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad de trescientos cincuenta y tres mil ciento veintiséis euros (353.126,00 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.640.08.

El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 9000.0010.50.0350000056, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

a) El 70 por ciento del importe global, doscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y ocho euros con veinte céntimos (247.188,20 euros), con fecha de referencia 30 de junio de 2005.

b) El 30 por ciento del importe global, ciento cinco mil novecientos treinta y siete euros con ochenta céntimos (105.937,80 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2005, previa recepción de conformidad por el Ministerio.

Cuarta. Duración.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2005.

Quinta. Resolución.-El presente Convenio Específico podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación. Sexta. Jurisdicción.-El presente Convenio Específico de Colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En defecto de normas específicas para resolver dudas o para llenar lagunas que pudieran presentarse en su desarrollo, se aplicarán los principios de dicho texto legal. Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por los grupos de trabajo señalados en la Cláusula segunda, punto 3, del Convenio Marco suscrito el 10 de septiembre de 2004, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio Específico de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.-El Conseller de Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, Antoni Siurana i Zaragoza.

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