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Documento BOE-A-2005-13982

Orden ITC/2648/2005, de 19 de julio, de renuncia total del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cameros-1» y de renuncia parcial de «Cameros-2».

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2005, páginas 28455 a 28456 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-13982

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1» y «Cameros-2», situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, le fueron otorgados por el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 1995), a la empresa «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima». Mediante la Orden ECO/2979/2002, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 2002), se les otorgó la primera prórroga, y tras varias cesiones, la última aprobada por la Orden ITC/1242/2005, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo de 2005), su titularidad actual es:

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»: 25 por 100.

«Teredo Oils Limited, Segunda sucursal en España»: 36,428571 por 100. «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, Sociedad Anónima»: 28,571429 por 100. «Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima»: 10 por 100.

El operador es la «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima».

Con fecha 26 de noviembre de 2004, ha tenido entrada en el registro general de este Ministerio una solicitud por sus titulares de renuncia total del permiso «Cameros-1» y de renuncia parcial del permiso «Cameros-2», de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos. Con fechas 19 de abril y 13 de junio de 2005, los solicitantes completaron la documentación presentada, a instancias de la Dirección General de Política Energética y Minas. Examinada la documentación presentada, se considera cumplido lo preceptuado por el Reglamento para declarar extinguidos o renunciados los permisos. En particular, lo señalado en su artículo 73 sobre los elementos de que debe constar la memoria que se presente: estadística según años de vigencia de los trabajos realizados, estudio completo de los resultados obtenidos, análisis contable por años de vigencia de las inversiones efectuadas, y los justificantes de pago del canon de superficie correspondiente a todo el periodo de vigencia antes de la extinción o renuncia. Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su artículo 34, y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, dispongo:

Primero.-En aplicación del artículo 34.1.c de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se declara extinguido el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cameros-1», cuya superficie viene delimitada en la Orden ECO/2979/2002, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 2002), por renuncia de sus titulares, habiéndose cumplido las condiciones con las que fue otorgado.

Segundo.-Se declara extinguido parcialmente, por renuncia de sus titulares, el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cameros-2». La superficie que se conserva del permisos y aquélla a la que se renuncia vienen definidas por sus coordenadas geográficas, referidas al meridiano de Greenwich, en el anexo que acompaña a esta Orden. Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, las áreas extinguidas de los citados permisos revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden Ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad de sacar su adjudicación a concurso, según el artículo 20 de la referida Ley 34/1998. Cuarto.-Dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los titulares deberán presentar en la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos nuevas garantías para reemplazar a las existentes, ajustadas a la superficie conservada del permiso «Cameros-2». Quinto.-Por la Dirección General de Política Energética y Minas se procederá a la devolución de las garantías presentadas para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley y el Reglamento citados, y de la Orden Ministerial de primera prórroga, del permiso «Cameros-1» según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de julio de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre; «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Secretario General de Energía, Antonio Fernández Segura.

Sr. Director General de Política Energética y Minas.

ANEXO

Listado de coordenadas

Permiso «Cameros-2'', superficie renunciada 2.528,40 Ha

Vértice

Longitud O

Latitud N

1

2.º 35' 00''

42.º 20' 00''

2

2.º 34' 00''

42.º 20' 00''

3

2.º 34' 00''

42.º 17' 00''

4

2.º 32' 00''

42.º 17' 00''

5

2.º 32' 00''

42.º 16' 00''

6

2.º 31' 00''

42.º 16' 00''

7

2.º 31' 00''

42.º 15' 00''

8

2.º 35' 00''

42.º 15' 00''

Permiso «Cameros-2'', superficie retenida 3.539,76 Ha

Vértice

Longitud O

Latitud N

1

2.º 35' 00''

42.º 25' 00''

2

2.º 31' 00''

42.º 25' 00''

3

2.º 31' 00''

42.º 22' 00''

4

2.º 34' 00''

42.º 22' 00''

5

2.º 34' 00''

42.º 20' 00''

6

2.º 35' 00''

42.º 20' 00''

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