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Documento BOE-A-2005-14073

Orden ECI/2676/2005, de 28 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Sociedad Española de Trasplante Hepático.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 2005, páginas 28561 a 28562 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-14073

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alejandro Abad Muñoz, solicitando la inscripción de la Fundación de la Sociedad Española de Trasplante Hepático, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero.-Constitución de la Fundación: La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Fundación para el Estudio y Tratamiento de Enfermedades Hepáticas», en Madrid, el 20 de diciembre de 2002, según consta en la escritura pública número dos mil quinientos treinta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Fernando Fernández Medina, que fue subsanada y complementada por las escrituras número mil cuatrocientos noventa y siete, autorizada el 24 de mayo de 2005 y número mil ochocientos veintisiete, otorgada el 29 de junio de 2005, ante el mismo notario. Segundo.-Domicilio y ámbito de la Fundación: El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida Filipinas, número 42.D-8.º B y su ámbito es estatal. Tercero.-Dotación: Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil cincuenta con sesenta y un euros (30.050,61 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto.-Fines de la Fundación: En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines fundacionales los siguientes:

Promover el estudio de cualquier tipo de patología relacionada con el trasplante hepático, así como todas aquellas disciplinas de estudio que estén asociadas con el mismo.

Facilitar a sus miembros el ejercicio de la profesión asesorando en los problemas relacionados con esta área médico-quirúrgica; contribuir a la formación en el trasplante hepático de profesionales de diferentes especialidades que colaboran en él, así como al perfeccionamiento profesional de todos sus miembros. Promover el estudio de procedimientos diagnósticos y terapéuticos, mediante planes de investigación o ayudas económicas a personas o colectivos con proyectos cuya línea de investigación esté en relación con el objetivo fundacional, facilitando contactos e intercambios profesionales entre sus miembros. Estimular la evaluación continuada de los diferentes procesos que constituyen el trasplante hepático, con el fin de mejorar la calidad de sus resultados, para lo cual velará por la buena marcha, seguimiento y control de calidad del registro español del trasplante hepático. Informar, sensibilizar y asesorar a las personas o entidades que lo requieran, tanto públicas como privadas sobre los aspectos sociales, laborales, profesionales, éticos y todos los que se consideren de interés del trasplante hepático. La difusión de conocimientos científico-médicos a través de la publicación de estudios. La edición de revistas y publicaciones periódicas sobre temas relacionados con la investigación y difusión de conocimientos médicos. La realización de ensayos clínicos que supongan un avance en los conocimientos médicos relacionados con el trasplante hepático, así como estudios relacionados con las especialidades médicas que se consideren de interés científico para el trasplante hepático. La creación de bases de datos y el fomento en la participación en sistemas de intercambio de información técnico-médica. La organización de simposios, conferencias, congresos y reuniones, así como el fomento y la ayuda a la participación en los mismos de personas interesadas en la investigación y difusión de los conocimientos médico-científicos relacionados con el trasplante hepático. La concesión de becas y ayudas para estudiantes y profesionales implicados en la investigación del trasplante hepático para la realización de estudios, adquisición de material, asistencia a cursos, simposios, conferencias y congresos. Convocatoria de concursos y concesión de premios relacionados con la realización de estudios e investigación en el ámbito del trasplante hepático, bien de forma directa o indirecta. Todas aquellas actividades no incluidas entre las anteriormente enunciadas que tengan relación directa o indirecta con el fin principal de la investigación médica en trasplante hepático representativas del interés general a que sirve fielmente la Fundación. Coadyuvar e impulsar las iniciativas de la Sociedad Española de Trasplante Hepático con la que comparte fines y objetivos. Quinto.-Patronato: El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Actualmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don Evaristo Varo Pérez; Vicepresidente: Don Gerardo Clemente Ricote; Secretario: Don Andrés Valdivieso López; Tesorera: Doña Paloma Jara Vega; Vocales: Don Fernando Pardo Sánchez y Don Manuel de la Mata García. En la escritura de constitución, y en certificado del Secretario con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de la Sociedad Española del Trasplante Hepático en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación de la Sociedad Española de Trasplante Hepático, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida Filipinas, número 42.D-8.º B, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de julio de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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