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Documento BOE-A-2005-14124

Resolución de 18 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del Gasoducto Castellón-Onda promovido por ENAGAS, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2005, páginas 28721 a 28728 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-14124

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Con fecha 17 de diciembre de 2002, ENAGAS, S.A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto «Gasoducto Castellón-Onda». Éste se localiza en la provincia de Castellón, discurriendo por los municipios de Vila-Real y Onda, con una longitud de 13 km. Tiene por objeto ampliar la capacidad de transporte a otros operadores en la provincia de Castellón, reforzando la Red de Distribución que actualmente suministra gas natural a las poblaciones e industrias del entorno. El proyecto se encuentra comprendido en el apartado «d» del Grupo 4 del Anexo II del Real Decreto Legislativo, debiendo someterse a Evaluación de Impacto Ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental. Con el fin de determinar la necesidad de someter el proyecto del «Gasoducto Castellón-Onda» al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 31 de enero de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitió la documentación aportada por el promotor a una serie de instituciones y administraciones con el objeto de que indicasen sugerencias y comentarios en relación con la problemática ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 10 entidades: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Júcar, Subdelegación del Gobierno en Castellón, Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Patrimonio Artístico de la Generalitat Valenciana, Diputación Provincial de Castellón, Ayuntamiento de Onda y Ayuntamiento de Vila-Real. Considerando las respuestas recibidas, el informe vinculante emitido por la Consejería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana sobre la posible existencia de yacimientos arqueológicos en el trazado, la afección al río Mijares y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejan someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Además el gasoducto está recogido en el Anexo 1 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo de Impacto Ambiental de la Comunidad Valenciana, de proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental. Con el trámite de consultas anteriormente citado, se considera cumplido el trámite de consultas previas establecido en el artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de mayo de 2003, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. La relación de entidades consultadas y el resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I. En base a las contestaciones recibidas en la fase de consultas previas, el promotor realizó una modificación del trazado del gasoducto y una prospección arqueológica preliminar del mismo. Un informe de esta prospección fue remitido a la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano que informó favorablemente a la construcción del gasoducto por no existir afección a yacimientos arqueológicos. Dicho informe vinculante se recibió con fecha 8 de agosto de 2003 en la Dirección General de Evaluación Ambiental. El proyecto «Gasoducto Castellón-Onda» fue modificado tanto en trazado como en longitud. El nuevo trazado parte de la Posición de nueva construcción 15.08.A, del gasoducto Barcelona-Valencia-Bilbao, en el término municipal de Vila-Real, finalizando en una nueva Posición, POS. 15.08.A.01, en el término municipal de Onda. Casi todo el trazado discurre paralelo a caminos existentes salvo aproximadamente 1.300 metros en los que discurre en paralelo a la margen del río Mijares. Con la modificación del trazado se evita el cruce del gasoducto con el río Mijares y el paso por zonas con probabilidad de albergar yacimientos arqueológicos. El gasoducto cuenta con una longitud de 8.998 metros, transporta gas natural a una presión de 80 bares por una tubería con un diámetro nominal de 20 pulgadas. La anchura de la pista de trabajo es de 19 metros para la normal y 13 metros para la restringida. Los aspectos más destacables del proyecto y del estudio de impacto ambiental se resumen en el Anexo II. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancias del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, se sometieron conjuntamente al trámite de información pública el proyecto del gasoducto y su correspondiente estudio de impacto ambiental, en la provincia de Castellón. Con fecha 6 de agosto de 2004, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado de la información pública a que se refiere el apartado anterior. Posteriormente, con fecha 29 de abril de 2005 el promotor, ENAGAS, S.A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto y el estudio de impacto ambiental del gasoducto, quedando así cumplida la remisión del expediente completo establecida en el artículo 16 del Reglamento. En el trámite de información pública, únicamente la Confederación Hidrográfica del Júcar ha presentado alegaciones con contenido ambiental. Informan acceder a la solicitud de autorización siempre y cuando se cumpla un condicionado, que incluye, entre otros, el respeto de las márgenes, dejando aptas y practicables las servidumbres legales y quedando totalmente prohibido el vertido de aguas y productos residuales al cauce público o al subsuelo, lo que se ha incluido en el condicionado de esta Declaración. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de julio de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y en las siguientes condiciones:

1. Selección de la alternativa de menor impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental analiza tres soluciones: el Trazado básico, la Alternativa 1 y la Alternativa 2, tal y como se recogen en el Anexo II. Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente el Trazado básico. Presenta una longitud aproximada de 8.998 metros que discurren íntegramente en la provincia de Castellón y tiene una dirección predominante sureste-noroeste. Se origina en la Posición 15.08.A en el gasoducto Bilbao-Barcelona-Valencia en el término de Vila-Real, a la altura de las instalaciones de la empresa Zirconio, dirigiéndose al noroeste en paralelo a un camino. Al cruzarse con el Camino Viejo Castellón-Onda, el trazado toma paralelismo con éste cambiando la dirección hacia el Oeste. Atraviesa la Autovía de La Plana siguiendo esa dirección, y al llegar al paraje de Miralcampo vira hacia el norte siguiendo en paralelo a otro camino que se dirige al río Mijares. Unos 150 metros antes de llegar al río el trazado toma paralelismo con éste durante aproximadamente 1.300 metros. En el paraje de Las cuevas el trazado se aparta del río, discurriendo en dirección al casco urbano de Onda en paralelo al Camino de Las Cuevas. Finaliza a unos 2.500 metros al noreste de Onda, en la nueva Posición 15.08.A.01 en el paraje El Colomer.

Se construirán por tanto dos nuevas Posiciones, la acometida eléctrica a ambas y una Estación Reguladora de Medida en la Posición 15.08.A.01. El trazado de la tubería discurre casi en su totalidad en paralelo a caminos existentes. Afecta a cultivos arbóreos de cítricos y no atraviesa ningún espacio protegido ni área de interés ambiental. La geomorfología del terreno afectado es prácticamente llana, algo más alomada en el tramo final. El gasoducto cruza con un curso hídrico, el Canal de la Cota 100 que está canalizado. La elección de este trazado se justifica por ser, de los tres propuestos, el que menos impacto causa por no pasar cerca de núcleos de población, no afectar a yacimientos arqueológicos y por ser el que menos afecta a cultivos arbóreos.

2. Medidas preventivas y correctoras

Se adoptarán medidas preventivas y correctoras que se indican en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación.

2.1 Protección del suelo y la vegetación: La anchura de la pista de trabajo no superará 19 metros para la pista normal y 13 metros para la pista restringida. Se construirá pista restringida en el tramo en que el gasoducto discurre en paralelo al río, entre los vértices V-079 y V-081 y V-086 y V-093.

En estos tramos se realizará un correcto balizamiento en el borde de la pista más cercano al río, pudiendo llevar a cabo tareas únicamente en la zona señalizada. Se aprovecharán los caminos existentes para el trasiego de maquinaria y materiales, evitando, en la medida de lo posible la apertura de nuevos accesos. Con el fin de evitar el deterioro de la capa vegetal del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción, se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 metros realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un período superior a seis meses. Para minimizar la compactación y la erosión del suelo, la ubicación de la maquinaria y demás equipamientos de obra se realizará minimizando la ocupación de terrenos y escogiendo aquellos de menor valor ambiental. Las zonas de acopios de materiales, incluyendo la maquinaria, deberán señalizarse debidamente. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén destinadas a ello. La maquinaria que se utilice durante la ejecución de las obras será revisada con objeto de evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc. Con el fin de evitar la pérdida efectiva de suelo y la afección a la vegetación, se realizarán riegos con camiones cisterna durante el período de circulación de vehículos para paliar la suspensión de materiales finos en la atmósfera. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección. Se podrán realizar ligeras modificaciones en el trazado en el momento de la ejecución de las obras en función de la afección a la vegetación. En la medida de lo posible se respetarán los ejemplares arbóreos de gran porte presentes en los bordes de los caminos. Será necesaria la presencia de un técnico ambiental durante el desarrollo de las obras que verifique que no se afecte a la vegetación natural situada fuera de la pista de trabajo entre los vértices V-073 y V-093, donde el trazado va paralelo al río. Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes, tendrán como destino un vertedero de residuos inertes debidamente autorizado por el órgano competente de la Generalitat Valenciana. Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se tendrá en cuenta lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales. Todas los residuos de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por el órgano competente de la Generalitat Valenciana.

2.2 Protección de la fauna:

Un mes antes de la entrada de la maquinaria, se realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna. En caso de encontrar nidos se deberá adaptar el periodo de ejecución de las obras a la época de cría de las especies nidificantes, por lo que no podrán realizarse las obras en los meses de abril a julio, pudiendo ser incrementado el período en caso de detectarse nuevas nidificaciones.

Para paliar el efecto barrera que ejerce sobre la fauna la apertura temporal de la zanja se deberá restituir el terreno a su condición original lo antes posible. Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías, durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados. Se evitarán los trabajos nocturnos.

2.3 Preservación de especies protegidas:

Una vez replanteada la pista y previo al inicio de las obras, se elaborará un informe que recoja el inventario detallado de todos los ejemplares de palmito (Chamaerops humilis) que son afectados por las obras a lo largo de todo el recorrido con la finalidad de transplantar cada uno de ellos. Este inventario junto con la solicitud de transplante, deberá ser presentado en la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, a quien deberá solicitarse la autorización para el transplante, tal como se recoge en la Orden de 20 de diciembre de 1985, sobre protección de especies endémicas o amenazadas.

Previo al inicio de las obras de desbroce y apertura de la pista se deberá realiza una minuciosa inspección del recorrido a lo largo de la pista de trabajo y en un ancho de 25 metros con el fin de comprobar la ausencia de gallipato (Pleurodeles walti), sapo partero común (Alytes obstetricans), sapo común (Bufo bufo) y rana común (Rana perezi), así como la presencia de nidos de triguero (Miliaria calandra) y alondra común (Alauda arvensis). Esta inspección deberá ser realizada por un especialista. En caso de que se detecte algún ejemplar de los anteriormente citados que pueda verse afectado por las obras, se deberá poner en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y prever una serie de medidas que eviten la afección, como puede ser la reubicación en otra zona adecuada.

2.4 Protección de los cursos hídricos:

Así mismo, no se podrán realizar acopios de materiales.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar el vertido de material de excavación hacia el río Mijares, así como para que no se generen escorrentías extraordinarias hacia el cauce con el fin de proteger la desembocadura del río Mijares (aguas abajo), espacio catalogado como LIC, ZEPA y Humedal. No se podrán realizar acopios entre los vértices V-079 y V-081 y V-086 y V-093. En el resto del tramo en el que el trazado mantiene paralelismo no se podrán realizar acopios a menos de 30 metros de distancia al cauce del río. En cuanto al cruce con el Canal de la Cota 100, éste se realizará por perforación horizontal, sin poder efectuar ningún tipo de vertido sobre él, con especial cuidado de los vertidos accidentales de la maquinaria y de material de excavación y/o relleno. Se deberá entregar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación respecto al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de tome y vertido de agua, caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.

2.5 Protección de vías pecuarias y caminos:

Las actuaciones sobre la vía pecuaria «Vereda» deberán cumplir con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Se asegurará en todo momento el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Se deberán restaurar, devolviéndolos a su estado original, todos los elementos del paisaje agrario tradicional dañados durante la ejecución de las obras así como mantener la funcionalidad de los caminos afectados.

2.6 Protección del patrimonio cultural:

El promotor deberá realizar, con anterioridad al comienzo de las obras, un proyecto de seguimiento arqueológico que deberá ser aprobado por el órgano competente de la Generalitat Valenciana. El seguimiento deberá ser continuo y realizado por un técnico competente.

En caso de que en los trabajos de excavación realizados durante la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos, se informará inmediatamente al órgano competente de la Generalitat Valenciana, quien determinará las medidas oportunas a adoptar.

2.7 Restauración ambiental:

2.7.1 Restauración edáfica, geomorfológica y vegetal: Como medidas generales a adoptar, a lo largo de todo el trazado se deberá: Restaurar el terreno a su estado anterior, habiendo de quedar debidamente descompactado y acondicionado.

Roturar los caminos de acceso que hayan sido necesarios construir, devolviendo los terrenos a su estado original. Hacer hincapié en las acequias y vallados, estética y tipo de materiales. Restaurar la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto.

2.7.2 Restauración de las infraestructuras afectadas por las obras:

Todas las infraestructuras afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor deberá proceder a la restauración de los daños ocasionados sobre las propiedades e infraestructuras durante la ejecución de los trabajos restableciendo, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado utilizando los materiales más acordes con el entorno.

En la restauración de vallados y acequias se mantendrá la misma estética original utilizando el mismo tipo de material de construcción. Todas estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o la propia Comunidad Autónoma. También se retirarán los accesos temporales.

3. Programa de Vigilancia Ambiental

El programa de vigilancia ambiental deberá permitir, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento del gasoducto, el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como las zonas en las que el trazado mantiene paralelismo con el río Mijares. El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y describirá el tipo de informes, su frecuencia y período de emisión, de manera que se garantice la efectividad de las medidas correctoras, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a la autoridad ambiental de la Generalitat Valenciana. El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. Se incluirán, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.-Durante la fase de construcción se llevarán a cabo las siguientes tareas: Supervisión del trazado y de la adecuación de los accesos, de la señalización de la zona de obras, de la apertura de la campa y acopio de los materiales, del acopio y mantenimiento de la capa vegetal superficial retirada para la apertura de la zanja y el mantenimiento del mismo.

Control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada Control de la erosión y de la adopción de las medidas de prevención contra incendios. Control de las afecciones sobre la vegetación y la fauna. Control y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan. Control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno, tal y como se especifica en las condiciones 2.1, 2.2 y 2.3, respectivamente. Control, en su caso, de las afecciones sobre los cursos hídricos, tal y como se especifica en la condición 2.4. Control de la posible afección al patrimonio histórico-cultural tal como se especifica en la condición 2.6. Información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación. Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el apartado 2.7 de esta declaración.

3.2 Programa de Vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto.-Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, las superficies entre los vértices V-073 a V-093 de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, al erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones de palmito efectuadas.

3.3 Informes del Programa de Vigilancia. Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al Órgano Ambiental de la Generalitat Valenciana y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto: Se emitirá un informe durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1, incluyendo informe sobre la presencia o ausencia de algún de algún resto arqueológico detectado durante los trabajos de excavación y de las medidas que hayan sido adoptadas, en su caso.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto: Se emitirá un informe un año después de haber finalizado las obras que recoja los puntos referidos en la condición 3.2. En caso de que se detectase alguna afección significativa se deberán estudiar, plantear y adoptar las medidas correctoras oportunas. Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes. Al finalizar el período indicado de un año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su análisis por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación, los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras: Informe con los resultados del inventario de ejemplares de palmito (Chamaerops humilis) y de la presencia de ejemplares de gallipato (Pleurodeles walti), sapo partero común (Alytes obstetricans), sapo común (Bufo bufo) y rana común (Rana perezi) y de nidos de triguero (Miliaria calandra) y alondra común (Alauda arvensis).

Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización:

Propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.7.

5. Financiación de las medidas correctoras y del Plan de Vigilancia Ambiental

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe par la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 18 de julio de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de Consultados

Respuestas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Subdelegación del Gobierno en Castellón

X

Dirección General de Educación y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio. Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Patrimonio Artístico. Consejería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana.

X

Diputación Provincial de Castellón.

Ayuntamiento de Onda.

X

Ayuntamiento de Vila-Real

X

Instituto Geológico y Minero de España.

*

* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 10 entidades: 8 organismos de la Administración central y autonómica y 2 ayuntamientos incluidos en el ámbito de estudio. Se han recibido 6 contestaciones, de las cuales sólo 4 presentan un contenido ambiental de interés que se resume a continuación:

Confederación Hidrográfica del Júcar.-Por afectar el proyecto al río Mijares, solicita que, con carácter general, se tengan en cuenta los siguientes aspectos: En cuanto a la pista de trabajo y accesos, solicita que ésta se restrinja al terreno estrictamente necesario.

Apunta que, tanto durante la fase de construcción como una vez finalizada ésta, se deberán garantizar: el drenaje superficial hacia los cauces manteniendo las márgenes limpias, la no afección a cursos de agua superficiales o subterráneos por vertidos contaminantes y la no afección a las formaciones vegetales de ribera. En cuanto a la hidrogeología, a efectos de localizar posibles impactos sobre las aguas subterráneas, requiere que se realicen estudios de localización de acuíferos, zonas de recarga y de surgencia, calidad de las aguas e inventarios de vertidos, evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Integración de esta contestación en la evaluación. En el estudio de alternativas de trazado se evita la afección directa al río Mijares discurriendo el gasoducto en paralelo a éste y a un mínimo de 70 metros. El estudio de impacto ambiental analiza las características hidrológicas e hidrogeológicas de la zona de estudio y establece una batería de medidas preventivas y correctoras encaminadas a la protección de los cursos fluviales y el medio hidrogeológico (incluyendo la no producción de vertidos), así como de la vegetación natural. El plan de vigilancia contempla la verificación de que no se afecta al curso, márgenes, caudal ecológico o vegetación del río Mijares.

Subdelegación del Gobierno en Castellón.-No estima que se produzcan efectos ambientales significativos como consecuencia del proyecto, por no afectar éste a terrenos de interés geológico ni a espacios naturales protegidos, siempre y cuando se respete la restitución de la capa vegetal en zanjas y pistas de trabajo.

Integración de esta contestación en la evaluación. En el estudio de impacto ambiental se definen como medida protectora y correctora el adecuado acopio de la tierra vegetal y de los materiales procedentes del movimiento de tierras y prevé un plan de restauración tanto para la zanja como para la pista de trabajo. El plan de vigilancia establece el seguimiento de estos aspectos durante la fase de obra y durante la restauración. Dirección General de Educación y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.-Respecto a la gestión de residuos, apunta que el exceso de tierras, una vez realizada la compensación excavación-relleno, ha de ser valorizado o eliminado en vertedero controlado de residuos sólidos inertes. Además requiere que se tomen las medidas oportunas para evitar vertidos de cementos, hidrocarburos y aceites industriales por sus efectos en suelo y acuíferos, almacenándolos en lugar estanco e impermeable hasta su entrega a gestor autorizado. Integración de esta contestación en la evaluación. En el estudio de impacto ambiental se calcula el volumen aproximado de tierras en exceso y se marcan unas líneas de actuación para su correcto manejo y tratamiento en el caso en que ningún propietario esté dispuesto a quedarse con ellas. Así mismo se establecen medidas correctoras para el correcto almacenamiento de residuos de cara a evitar los vertidos y por tanto para evitar la contaminación de suelos y acuíferos. Estos aspectos quedan además recogidos el plan de seguimiento y vigilancia. Dirección General de Patrimonio Artístico. Consejería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana.-Remite informe desfavorable al proyecto en tanto no se tengan en cuenta los aspectos referentes al Patrimonio Arqueológico, Etnológico y Arquitectónico que se recogen en el mismo y que a continuación se resumen. El trazado del gasoducto proyectado inicialmente en la memoria resumen discurre en su mayor parte por la margen sur del río Mijares, evitando algunos yacimientos arqueológicos. Sin embargo, el citado informe comunica la existencia de tres yacimientos arqueológicos en las inmediaciones del trazado que podrían verse afectados: Mas de Vicioso, Vila Filomena y la Sima del Capblanc de les Trencades. Así mismo apunta la importancia arqueológica de las terrazas del río Mijares por contener 5 de los mejores yacimientos del Paleolítico Medio y Superior de la provincia (atribuidos al Musteriense, Auriñaciense y Solutrense), alguno muy próximo a la traza y que no han sido aún inventariados por la Dirección General. El carácter y la extensión de dichos yacimientos hacen prever la existencia de nuevas evidencias en depósitos cuaternarios de cronología similar. Solicita por tanto, la realización de prospección arqueológica previa de todo el tramo, indicando las posibles afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, Etnológico y Arquitectónico. En base a este informe el promotor realiza una modificación del trazado y una prospección arqueológica preliminar del nuevo trazado. A la vista de la modificación y de la prospección preliminar, la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informe vinculante tras haber enviado el promotor informe preliminar de prospección arqueológica del trazado sin haber encontrado restos de yacimientos. Encontrando el informe técnicamente correcto, la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto a los efectos patrimoniales, condicionándolo a la realización del correspondiente seguimiento arqueológico de las obras por técnico competente, cuyo proyecto deberá ser realizado por el promotor y evaluado previamente por dicha Dirección General. Integración de esta contestación en la evaluación. En base al primer informe remitido, el promotor realiza una modificación del trazado del gasoducto y una prospección preliminar del nuevo. En el estudio de impacto, en el análisis de alternativas, se establece como condicionante para la toma de decisión la afección a yacimientos arqueológicos, de forma que la solución final adoptada evita las zonas donde con mayor probabilidad pueden aparecer restos arqueológicos. Además se establece como medida protectora el seguimiento arqueológico del trazado durante la fase de obras por técnico competente.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por IIMA Consultora, a solicitud de Intecsa-Inarsa S.A., contratada por ENAGAS, S.A., aporta argumentos que justifican la necesidad del gasoducto, describe las características fundamentales del proyecto, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, caracteriza el ámbito de la zona de estudio, realizando un inventario ambiental en el que se incluyen las zonas y parajes que por sus características legales, especiales o destacables, puedan verse afectadas, realiza un estudio de alternativas comparando los diferentes trazados y selecciona la alternativa que causa el menor impacto posible desde el punto de vista ambiental. De esta solución describe los condicionantes ambientales, identifica y valora los impactos ambientales, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto y evalúa los impactos residuales. Por último, el estudio esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

La construcción del Gasoducto Castellón-Onda está motivada por la necesidad de ampliar la capacidad de transporte de gas natural a otros operadores en la Provincia de Castellón, reforzando así la red de distribución que actualmente suministra gas natural a poblaciones e industrias comprendidas en el ámbito de actuación de la Red de Distribución de gas natural de Onda, actualmente en servicio.

Descripción del proyecto

El proyecto se sitúa íntegramente en la provincia de Castellón, afectando a los municipios de Vila-Real y Onda. Consiste en la construcción de un gasoducto 8.998 metros de longitud que parte de una nueva Posición 15.08.A en el Gasoducto Bilbao-Barcelona-Valencia, en el término municipal de Vila-Real y finalizando en otra nueva Posición 15.08.A.01 en el término municipal de Onda. El gasoducto discurre durante casi la totalidad de su trazado paralelo a caminos existentes en el territorio. Durante 1.300 metros discurre en paralelo al río Mijares, siendo la distancia mínima al río de 70 metros sin afectarle. Los terrenos por los que discurre el gasoducto presentan una hegemonía de usos agrarios con plantaciones de cítricos. No afecta a espacios naturales protegidos, hábitat prioritarios, zonas declaradas al amparo de las directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, zonas húmedas, IBA´s, ni ninguna otra zona con régimen de protección alguno, salvo la zona de policía del Dominio Público Hidráulico del río Mijares. El gasoducto proyectado por ENAGAS transporta gas natural a una presión de 80 bares por una tubería de acero al carbono tipo API 5L Gr.X-60, con un diámetro nominal de 20 pulgadas. La anchura de la pista de trabajo es de 19 metros para la normal y 13 metros para la restringida. Los tramos en los que se construirán las distintas pistas están especificados en el apartado 2.2 del condicionado de esta Resolución. La anchura de la apertura de zanja es 1,01 de metros y la profundidad mínima y recomendada de la conducción es de 0,8 y 1 metro, respectivamente. El trazado presenta dos cruces especiales situados en la Autovía de La Plana CV-10 (V 036 y V 037) y en el Canal de la Cota 100 (V 048 y V 049), realizándose ambos mediante el sistema de perforación horizontal. Se prevé la construcción de dos nuevas Posiciones (Pos. 15.08.A y 15.08.A.01) con sendas trampas de rascadores, una Estación Reguladora de Medida que suministrará gas natural a la Red de Distribución de Onda, y la acometida eléctrica necesaria que irá enterrada y cuyas características son: 47 metros y 11kV en la Posición 15.08.A y 45 metros y 20 kV en la Posición 15.08.A.01. La ejecución de la obra pasa por fases sucesivas, que son: replanteo y balizado del trazado, apertura de la pista de trabajo y de la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los materiales durante la obra; el curvado, la soldadura, la protección de la tubería y su puesta en la zanja y restitución y restauración del terreno. En esta fase es necesario descompactar el suelo apisonado por el paso de las máquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y reestablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas, etc. Finalmente se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente y que se extienden 2 metros a cada lado del eje de la tubería. Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos en los Planes de Operación y Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control que son elaborados y revisados anualmente.

Inventario ambiental

Inventario ambiental del medio físico:

El estudio de impacto ambiental describe la geografía, climatología, la geología y litología, la tectónica, la geomorfología, los sedimentos, la actividad sísmica, la edafología, los recursos hídricos, y el paisaje.

Geomorfología.-La zona objeto del estudio se sitúa en la provincia de Castellón, en los términos municipales de Vila-Real y Onda dentro de lo que se denomina La Plana de Castellón. El relieve del área de estudio es llano, algo alomado en la parte final del trazado (proximidad de Onda). Esta zona está constituida por mantos aluviales con una ligera pendiente hacia el este-sureste. No existen relieves destacados. En la zona más llana, destaca la incisión que realiza el río Mijares, dando lugar a un valle amplio, meandriforme, profundo y encajonado entre farallones calcáreos. El paisaje en el área de trazado está dominado por las zonas llanas, estructuradas por la presencia de tierras de cultivo, fundamentalmente cultivos arbóreos cítricos, articuladas por la red de caminos. La calidad es baja y la fragilidad, debido a la afluencia, es alta. Geología y edafología.-La zona se sitúa en la depresión periférica Plana de Castellón, constituida por rellenos cuaternarios. La conducción discurre por materiales sedimentarios, siendo los más abundantes los mantos aluviales encostrados y los mantos de arroyada del cuaternario. Ambos tipos de depósitos presentan frecuentemente enconstramientos calcáreos. En parte del trazado aparecen materiales del Terciario formados por conglomerados, areniscas y arcillas rojizas. Los suelos de la zona son Entisoles, suelos jóvenes y poco desarrollados. Hidrología e hidrogeología.-El área de estudio se encuentra en la Cuenca del Júcar, siendo el curso hídrico más importante en esta zona el río Mijares, que discurre en dirección noroeste-sureste. El trazado del gasoducto discurre durante 1.300 metros en paralelo al río Mijares, a una distancia mínima de 70 metros del cauce, dentro de la zona de policía del dominio público hidráulico. El río en esta zona se presenta encajado, por lo que las márgenes son escarpadas. El trazado del gasoducto discurre en algunas zonas muy cerca del comienzo del escarpe del río. Así, entre los vértices V-079 y V-080 la pista proyectada se encuentra a 2 metros del comienzo del escarpe, al igual que entre los vértices V-087 y V-088 y en el vértice V-091. Entre los vértices V-087 y V-088 el final de la pista linda con la curva de nivel de comienzo del escarpe. El gasoducto cruza con el Canal de la Cota 100, que se encuentra canalizado. El trazado se encuentra en el Sistema Acuífero 56.01, dentro de la Unidad Hidrogeológica 08.12 «Plana de Castellón». El espesor de los materiales que lo constituyen varía entre los 50 y los 200 metros, situándose el nivel freático muy profundo.

Inventario ambiental del medio biológico:

Flora y fauna.-En el estudio de impacto se pone de manifiesto que la vegetación actual presenta un elevado grado de alteración de origen antrópico. Casi la totalidad del trazado se localiza en tierras de cultivos agrícolas, especialmente cultivos arbóreos de cítricos. El trazado, al aprovechar caminos existentes no afecta apenas a la vegetación natural. Una observación directa del trazado evidencia la existencia de manchas de vegetación natural entre los vértices V-073 y V-093, donde el trazado va paralelo a la margen derecha del río Mijares. En esta zona se da la presencia de matorral degradado de retama (Retama sphaerocarpa) y gramíneas con presencia de algunas crasuláceas de pequeño porte y pies dispersos de pino y algarrobo (Ceratonia siliqua). Destaca la presencia dispersa de pies de palmito (Chamaerops humilis), especie protegida por la Orden de 20 de diciembre de 1985 sobre protección de especies endémicas o amenazadas de la Conselleria de Agricultura y Pesca de la Generalitat Valenciana.

En cuanto a la fauna, tras consultar el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas se desprende la posible presencia de especies protegidas que pueden tener su hábitat en las zonas en las que se ubica el trazado. Es el caso de avifauna asociada a las zonas abiertas, de cultivo y a las márgenes del río Mijares. Algunas de estas especies están protegidas por el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas, como es el caso del triguero (Miliaria calandra) y la alondra común (Alauda arvensis). Con respecto a los anfibios destaca la potencial presencia de algunas especies como el gallipato (Pleurodeles walti), catalogada como vulnerable en el Catálogo Valenciano, el sapo partero común (Alytes obstetricans) incluida en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, de hábitats (especie que requiere protección estricta) y el sapo común (Bufo bufo) y la rana común (Rana perezi), catalogadas como protegidas en el Catálogo Valenciano. Espacios naturales protegidos.-En lo que respecta a hábitats naturales, el trazado no afecta a ningún hábitat incluido en la Directiva Hábitats (92/43/CEE). El gasoducto se localiza en las cercanías del LIC y Zona Húmeda de Interés «Desembocadura del Río Mijares», a unos 4500 metros al Este del trazado y del Parque Natural, ZEPA y LIC «Serra d´Éspadá», a unos 6000 metros al suroeste. No afecta ninguna IBA, siendo las más cercanas «Desembocadura del Río Mijares» y «Serra d´Éspadá».

Inventario ambiental del medio socioeconómico

El área de estudio de caracteriza por una ocupación eminentemente agrícola con cultivos de regadío, representando un 70,2 % de las superficies de regadío de Castellón. En cuanto a las infraestructuras, el gasoducto atraviesa la Autovía de La Plana, el Canal de la Cota 100, y los Caminos de Castellón a Onda y de las Cuevas. Además atraviesa la vía pecuaria denominada «Vereda» (V048-V049) entre el término de Vila-Real y el de Onda. Esta zona presenta una densa concentración de puntos de interés arqueológico cercanos al trazado. El estudio de prospección preliminar no mostró indicios de yacimientos en el trazado.

Definición de los condicionantes ambientales y selección de alternativas

El estudio de impacto ambiental describe las alternativas propuestas, denominadas Trazado básico, Alternativa 1 y Alternativa 2 y justifica la más idónea. El Trazado básico presenta una longitud de 8.998 metros, está completamente incluido en la provincia de Castellón y discurre en casi todo el trazado paralelo a caminos existentes con una dirección predominante sueste-noroeste. El trazado se origina en la nueva Posición 15.08.A del gasoducto Bilbao-Barcelona-Valencia en el término de Vila-Real, a la altura de las instalaciones de Zirconio, dirigiéndose al noroeste en paralelo a un camino. Al cruzarse con el Camino Viejo Castellón-Onda, el trazado toma paralelismo con éste cambiando la dirección hacia el Oeste. Atraviesa la Autovía de La Plana siguiendo esa dirección, y al llegar al paraje de Miralcampo vira hacia el norte siguiendo en paralelo a otro camino que se dirige al río Mijares. Unos 150 metros antes de llegar al río el trazado toma paralelismo con éste durante aproximadamente 1.300 metros. En el paraje de Las cuevas el trazado se aparta del río, discurriendo en dirección al casco urbano de Onda en paralelo al Camino de Las Cuevas. Finaliza a unos 2.500 metros al noreste de Onda, en la nueva Posición 15.08.A.01 en el paraje El Colomer. La Alternativa 1 se inicia en la Posición 15.09 del gasoducto Bilbao-Barcelona-Valencia, que se encuentra en el mismo eje del citado gasoducto que la Posición 15.08.A 1550 metros al sur de ésta. Se dirige hacia el este hasta llegar a la Autovía A-7, dirigiéndose hacia el noreste en paralelo a la misma, y antes de llegar al Camino Viejo Castellón-Onda vire al noroeste, uniéndose al Trazado básico en las inmediaciones de Zirconio, donde está proyectada la Posición 15.08.A. La Alternativa 2 se inicia en la nueva Posición 15.08.A del gasoducto Bilbao-Barcelona-Valencia adoptando el mismo recorrido que el Trazado básico. Al llegar al paraje de Miralcampo, se aparta de dicho recorrido, manteniendo la dirección noroeste y atravesando campos de cultivo hasta llegar a la nueva Posición 15.08.A.01 al noreste de Onda. Los condicionantes ambientales considerados de cara la elección de la mejor alternativa son: la longitud del trazado, la cercanía a áreas pobladas, a yacimientos arqueológicos y la afección a cultivos arbóreos. La Alternativa 1 se descarta por su mayor cercanía a áreas de alta densidad de población y por el paso por zonas con potencial afección sobre yacimientos arqueológicos. En cuanto a la Alternativa 2, el trazado es más corto, pero al aprovechar en menor medida los caminos existentes, presenta una mayor afección sobre los cultivos arbóreos. Por tanto se opta por el Trazado básico como la alternativa que producirá un menor impacto ambiental por no afectar a yacimientos arqueológicos, estar alejada de zonas de alta densidad de población y presentar una menor afección a los campos de cultivo.

Análisis del impacto del gasoducto

El estudio de impacto ambiental identifica los impactos tanto del trazado del gasoducto, de las dos Posiciones de nueva construcción y de la acometida eléctrica enterrada a las mismas. Según el Es.I.A. los impactos comunes a la totalidad del trazado (incluyendo las infraestructuras auxiliares), se limitan fundamentalmente a la fase de construcción y son: los referidos al movimiento de tierras, al acopio de materiales de construcción, a las actividades propias de la maquinaria pesada y el utillaje de percusión, el tráfico de vehículos y a vertidos y emisiones (residuos sólidos, líquidos y gaseosos). Se podrían producir afecciones al medio hidrológico e hidrogeológico por vertidos accidentales de hidrocarburos procedentes de la maquinaria, hormigón, etc., afecciones al suelo por compactación y apertura de zanja y afecciones al medio socioeconómico por cruce con infraestructuras. Las afecciones a la atmósfera no se consideran significativas, mientras que el resto de las variables son compatibles, excepto los efectos de la compactación de suelo, la posibilidad de vertidos a cursos hídricos y acuíferos y el efecto sobre la fauna, que son considerados impactos moderados pero de carácter temporal durante la fase de obras. Durante la fase de funcionamiento los impactos potenciales se refieren, entre otros, a los cambios de uso del suelo (franjas de servidumbre permanente), fugas de gas, e impacto paisajístico.

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias

El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas, que deben tenerse en cuenta en la fase de diseño, durante el desarrollo de las obras y durante el mantenimiento, para minimizar los impactos potenciales identificados. No se considera necesario reflejarlas ya que quedan íntegramente contempladas en el condicionado de esta declaración.

Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un Programa de Vigilancia Ambiental que incluye un Asistente Técnico Ambiental (A.T.A.) por cada frente de obra. El Programa de Vigilancia Ambiental tiene por función básica establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración. Las actividades de este programa comprenden la supervisión de: el replanteo de la obra en el proyecto, las afecciones sobre las especies arbustivas y arbóreas, la fauna, los movimientos de tierras y la elección de préstamos y vertederos, el acopio de materiales, el control sobre la erosión, el control de las afecciones en el entorno de los cursos hídricos, la retirada de material de deshecho y su vertido y almacenamiento en zonas controladas y, en general, de la correcta ejecución de cualquier disposición referente al medio ambiente. Antes de las obras:

En proyecto, es necesaria la supervisión del replanteo de la obra, el adecuado tratamiento de los condicionantes con el fin de que los efectos sobre el entorno atravesado sean mínimos; información de las medidas de protección del medio a las contratas y subcontratas que participen en la ejecución del proyecto.

Durante las obras:

Verificación del cumplimiento de que la obra se desarrolle en los períodos previstos, evitando las zonas de mayor sensibilidad ambiental. Control y seguimiento de las medidas encaminadas a disminuir el impacto sobre los sistemas naturales; la supervisión de las vías de acceso a la obra; supervisión de acopios y zonas de almacenamiento, vigilancia de la señalización de las áreas afectadas por las obras, vigilancia del almacenamiento y destino de los residuos.

Durante la explotación:

La realización de las dos revisiones anuales del gasoducto una vez puesto en servicio y el control de la eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo, en especial de aquellas cuyos resultados son función del tiempo trascurrido desde su aplicación.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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