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Documento BOE-A-2005-14219

Resolución de 18 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la financiación de propuestas orientadas a diseñar la adecuación de las instituciones universitarias dentro del marco del Proceso de Bolonia e impulsar acciones para promover la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior y la adaptación progresiva de nuestro sistema de educación superior al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2005, páginas 28824 a 28825 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-14219

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/924/2005, de 21 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 12 de abril) se hacía pública la convocatoria de ayudas para la financiación de propuestas orientadas a diseñar la adecuación de las instituciones universitarias dentro del marco del Proceso de Bolonia e impulsar acciones para promover la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y la adaptación progresiva de nuestro sistema de educación superior al mismo. Vista la propuesta de concesión elevada al Secretario de Estado de Universidades e Investigación por la Comisión de Selección, prevista en el apartado 7 de la convocatoria, una vez realizada la evaluación y en aplicación de los criterios de selección establecidos en la convocatoria y demás disposiciones concordantes, he resuelto:

Primero.-La concesión de las ayudas que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, por un importe total de seis millones seiscientos mil euros (6.600.000 €).

Segundo.-El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.450 del presupuesto de gasto del Ministerio de Educación y Ciencia. Tercero.-Una vez dictada la resolución de concesión, el importe de la ayuda se librará a favor de la entidad beneficiaria, que deberá remitir a la Dirección General de Universidades certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida. Para poder efectuar el pago a la citada entidad, ésta deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Cuarto.-La entidad receptora de la subvención asumirá las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto.-Los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Universidades el documento en el que se recojan los resultados del proyecto en el plazo que señala la Resolución de convocatoria (antes del 30 de septiembre de 2006), para su valoración y seguimiento y para verificación de que los resultados obtenidos se ajustan a lo previsto en la propuesta, así como que se han cumplido el calendario y demás extremos recogidos en la misma. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará lugar a la revocación de la subvención concedida. Sexto.-Para la justificación de las ayudas, las entidades beneficiarias deberán presentar un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de dicha entidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Séptimo.-Los documentos requeridos en el apartado anterior deberán presentarse en la Dirección General de Universidades. El plazo para la justificación económica final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad financiada. Octavo.-En el caso de que no se justifique la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los términos y supuestos enumerados por los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta.

Madrid, 18 de julio de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sra. Directora general de Universidades.

ANEXO

N.º Registro

Universidad

Ayuda MEC

-

(euros)

CO2005-0001

Universidad Politécnica de Madrid

187.262

CO2005-0002

Universidad Autónoma de Madrid

198.307

CO2005-0003

Universidad Complutense de Madrid

217.364

CO2005-0004

Universidad Rey Juan Carlos

114.664

CO2005-0005

Universidad de Girona

129.656

CO2005-0006

Universidad Carlos III

156.590

CO2005-0007

Universidad de Alcalá

150.296

CO2005-0008

UNED

205.679

CO2005-0009

Universidad Politécnica de Valencia

158.513

CO2005-0010

Universidad Rovira i Virgili

123.290

CO2005-0011

Universidad de Vigo

160.932

CO2005-0012

Universidad Autónoma de Barcelona

181.650

CO2005-0013

Universidad de Cádiz

172.216

CO2005-0014

Universidad de Zaragoza

175.050

CO2005-0015

Universidad de León

103.351

CO2005-0016

Universidad de Burgos

115.111

CO2005-0017

Universidad de Alicante

170.993

CO2005-0018

Universidad Jaume I

129.793

CO2005-0019

Universidad de Granada

182.406

CO2005-0020

Universidad de La Coruña

87.476

CO2005-0021

Universidad de La Laguna

101.582

CO2005-0022

Universidad Politécnica de Cataluña

175.664

CO2005-0023

Universidad de Salamanca

143.820

CO2005-0024

Universidad de Málaga

139.736

CO2005-0025

Universidad de Barcelona

212.873

CO2005-0026

Universidad del País Vasco

177.879

CO2005-0027

Universidad de Valladolid

196.384

CO2005-0028

Universidad Politécnica de Cartagena

76.159

CO2005-0029

Universidad de Murcia

155.325

CO2005-0030

Universidad de Santiago de Compostela

162.371

CO2005-0031

Universidad de Huelva

109.789

CO2005-0032

Universidad de Córdoba

138.426

CO2005-0033

Universidad de Oviedo

157.491

CO2005-0034

Universidad Pablo de Olavide

72.268

CO2005-0035

Universidad de las Islas Baleares

133.096

CO2005-0036

Universidad de La Rioja

77.734

CO2005-0037

Universidad de Cantabria

100.723

CO2005-0038

Universidad de Castilla-La Mancha

134.952

CO2005-0039

Universidad Pompeu Fabra

122.616

CO2005-0040

Universidad de Sevilla

198.944

CO2005-0041

Universidad de Jaén

86.698

CO2005-0042

Universidad Pública de Navarra

79.976

CO2005-0043

Universidad de Lleida

74.444

CO2005-0044

Universidad de Almería

86.754

CO2005-0045

Universidad de Valencia

189.621

CO2005-0046

Universidad de Extremadura

174.076

Total

6.600.000

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