Vista la petición presentada por la empresa Ros Roca Indox Equipos e Ingeniería, S. L., domiciliada en la Ctra. N-II, km 505, en Tàrrega (Lleida), con Registro de Control Metrológico 02-H-046-R, en solicitud de autorización de la primera modificación no sustancial del sistema de medida instalado sobre camiones cisterna destinado a la medida de gases licuados a presión (con excepción de los líquidos criogénicos), marca Indox, modelo RRGL-N. Considerando, analizadas las modificaciones introducidas, que éstas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado. De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, que establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Cataluña en materia de control metrológico y la Orden de 28 de diciembre de 1988 que regula metrológicamente los sistemas de medida de líquidos diferentes del agua, resuelvo:
Otorgar a la empresa Ros Roca Indox Equipos e Ingeniería, S. L., con Registro de Control Metrológico 02-H-046-R, la primera modificación no sustancial del sistema de medida instalado sobre camiones cisterna destinado a la medida de gases licuados a presión (con excepción de los líquidos criogénicos), marca Indox, modelo RRGL-N.
La modificación autorizada consiste en la posibilidad de incluir como mecanismo opcional el dispositivo adicional de compensación de temperatura. El contenido y el alcance de esta autorización están sujetas a las condiciones siguientes:
Primera.-Los instrumentos objeto de esta resolución están sometidos a los plazos, inscripciones y condiciones impuestas en la anterior resolución de aprobación de modelo.
Segunda.-Los instrumentos objeto de esta resolución, han de cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo que la acompaña. Tercera.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos, se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 1 de junio de 2005.-El Director General, Josep Isern Sitjà.
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