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Documento BOE-A-2005-14313

Resolución de 27 de julio de 2005, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas predoctorales para el desarrollo de tesis doctorales en líneas de investigación con interés para el sector industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2005, páginas 29003 a 29013 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-14313

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años nuestro país, y concretamente el CSIC, ha realizado un importante esfuerzo de formación de personal investigador, facilitando el desarrollo de programas de formación que culminan con la obtención de la tesis doctoral como máximo grado académico con reconocimiento especial. Por otro lado dentro de las políticas de aplicación de los resultados del Sistema de I+D a la sociedad y más concretamente al sistema productivo, la formación orientada a que las personas egresadas del sistema de formación reglada adquieran conocimientos y experiencia en técnicas, procedimientos y temas de investigación científica y técnica, adquiere una importancia capital, para que con este valor añadido su incorporación al sector privado sea más atractiva y represente uno de los elementos sustanciales del proceso de transferencia de resultados de investigación a la sociedad. Por ello, el CSIC en su calidad de Organismo Gestor del Fondo Social Europeo (FSE) y en el marco de su Programa de Itinerario Integrado de Inserción Profesional (I3P), ha diseñado una actuación de Formación y Especialización de Personal Investigador, que se desarrollará en los Centros e Institutos de dicho Organismo, sobre temas relacionados con líneas de trabajo que tengan interés para el sector industrial. Esta actuación, concebida como un programa formativo de becas predoctorales, financiado con recursos procedentes del Fondo Social Europeo para aquellas áreas geográficas susceptibles de recibir estas ayudas, se dirige a titulados superiores universitarios, que hayan obtenido el correspondiente título recientemente, para que puedan adquirir una preparación específica, con el fin de fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las Empresas mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Por ello las becas tienen como finalidad principal la formación de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una Tesis Doctoral en el CSIC y cuyo programa de formación esté apoyado por un Ente Promotor Observador (EPO) que, a través de una expresión de interés, respalde la pertinencia para el interés del sector económico o social correspondiente, del tema de formación propuesto. En este sentido los programas de formación que respalden cada beca podrán contar, si fuera necesario, con estancias en la propia sede del EPO, aunque siempre bajo la supervisión del tutor del CSIC y en este caso con la colaboración financiera del EPO en la cofinanciación que el programa FSE requiere. La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, exceptuando del mencionado Real Decreto todo cuanto se oponga a la ley 38/2003 de 17 de noviembre; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 165 becas predoctorales en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la preparación de tesis doctorales en Centros o Institutos del CSIC, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores, en temas de interés para el sector industrial. Las becas tendrán una duración de un año, prorrogable año a año hasta un máximo de cuatro años, si el informe que deberán presentar los becarios, dos meses antes de finalizar el periodo de beca considerado, es valorado positivamente.

Estas becas se distribuirán entre las distintas áreas científico-técnicas del CSIC, teniendo en cuenta el expediente académico y curriculum vitae de los solicitantes, la demanda de solicitudes asignables a cada área científico-técnica, la disponibilidad e interés de proyectos de investigación financiados en los distintos Centros e Institutos, y las prioridades científicas del Organismo. Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse durante el mes de septiembre de 2005. Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia o tarjeta de estudiante en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser junio de 2002 o posterior.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros universitarios españoles no estatales deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitud de estas becas, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una Universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la Universidad correspondiente. c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla del CSIC o dependiente de otras entidades pero relacionado con dicho Organismo a través de su pertenencia a Centros Mixtos del CSIC, que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación, así como la autorización del Director del correspondiente Centro o Instituto del CSIC. Un mismo investigador no podrá figurar como tutor o director de tesis en más de una solicitud de beca de esta convocatoria. f) Acreditar de forma fehaciente el acuerdo con un Ente promotor-observador (EPO), relativo al interés del programa de formación del candidato. Dicha acreditación se llevará a cabo cumplimentando el modelo correspondiente que estará a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, Serrano 113, 28006-Madrid, y en la dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado/. g) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas de la carrera igual o superior a 1,6. La nota media será la que figure en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en la disposición Quinta apartado b de esta resolución. En caso de que en la certificación académica no figure la nota media, esta se obtendrá aplicando el siguiente baremo: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3 y Matrícula de Honor=4.

Cuarta. Dotación económica y financiación.

4.1 La cuantía de las becas será de 14.400 euros brutos anuales, actualizándose anualmente a la cuantía que determine el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las Becas I3P están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 18.202.780 del Programa 463-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto. 4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. 4.3 En aquellos casos en que el beneficiario de la beca no haya estado incorporado al Centro en que debe realizar la actividad formativa durante un mes completo, el abono del importe mensual de la ayuda de la beca, se realizará de acuerdo con el número de días que haya asistido al Centro, entendiéndose en todos los casos meses de 30 días. 4.4 Los becarios que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación, tendrán derecho a la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud de alta en la Seguridad Social se realizará con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción en el Departamento de Postgrado y Especialización de la correspondiente acreditación del Diploma de Estudios Avanzados. La cuota de la Seguridad Social que estén obligados a pagar se les deducirá de la dotación de la beca. Los becarios que no cumplan los requisitos establecidos en dicho Estatuto serán incluidos en la póliza colectiva del Organismo para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales. 4.5 El CSIC se hará cargo también de los gastos del beneficiario por las tasas oficiales de matrícula de los cursos de doctorado que hayan sido abonados por parte del beneficiario durante el período de vigencia de la beca, contra la presentación del original de la factura del abono. El importe máximo de la ayuda concedida a cada becario será el correspondiente a 32 créditos. 4.6 Los becarios que hayan superado los requisitos para obtener la prórroga del primer período de disfrute de la beca, a que hace referencia el párrafo 6.6 de la disposición SEXTA de esta convocatoria, podrán acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D y empresas en España y en el extranjero. Las estancias en centros españoles deberán realizarse en centros ubicados en una localidad distinta a la del Centro en que se desarrolla la beca. La resolución sobre la concesión de estas ayudas será notificada al beneficiario en la forma determinada en la disposición octava, apartado 8.4 Las estancias tendrán una duración mínima de treinta días y máxima de 122 días por año. El período de estancia se contabilizará desde la fecha de incorporación del becario al centro de destino hasta la fecha de su cese en el mismo, ambas inclusive. El importe máximo de la ayuda para la estancia será de 4.000 € por año. Las cantidades no utilizadas dentro del año correspondiente no serán acumulables para el siguiente. El importe de la ayuda complementaria en centros españoles tendrá un máximo de 23 euros por día de estancia y 120 euros por gastos de viaje. En centros extranjeros, la dotación de la ayuda tendrá un máximo de 45 euros por día de estancia y las cuantías máximas para gastos de viaje serán de 600 euros para destinos en países europeos y de 1200 euros para destinos no europeos. Los becarios no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o que realicen estancias en países sin concierto con la Seguridad Social española, disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia médica. La ayuda para la realización de la estancia podrá ser abonada anticipadamente al becario. Para ello, las fechas de realización de la estancia deberán comunicarse al Departamento de Postgrado y Especialización con antelación superior a treinta y cinco días respecto a la fecha de comienzo de la misma, aportándose la siguiente documentación en los formatos que se facilitarán al efecto:

a) Acreditación de la aceptación del Centro receptor.

b) Autorización para la realización de la estancia, firmada por el investigador director de tesis, con el V.º B.º del Director del Instituto al que esté adscrito el becario. c) Formulario de gasto previsto, donde figurará el importe total de la ayuda a abonar al becario calculada en función de las fechas previstas de inicio y finalización de la estancia y de los gastos de transporte a la localidad del centro de destino.

A la anterior documentación se acompañará presupuesto por el importe del transporte a la localidad donde esté situado el centro de destino.

En los casos en que resulte justificado, y previa autorización del Departamento de Postgrado y Especialización, se podrá utilizar, como medio de transporte, vehículo privado. El importe a abonar por el transporte efectuado en vehículo privado se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa que sea de aplicación en el momento de su realización. En casos debidamente justificados, el Departamento de Postgrado y Especialización podrá autorizar cambios en las condiciones de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto. En el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de finalización de la estancia, el beneficiario deberá aportar, en el formato que se facilite al efecto, una certificación del responsable del grupo receptor en la que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia efectuada. Se acompañará asimismo documento justificativo de los gastos de transporte. En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poder ser justificada, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido o interrupción de la estancia, el beneficiario deberá notificarlo con carácter inmediato al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, justificando las causas. A la vista de las mismas, el Departamento de Postgrado y Especialización resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas por el becario. Quinta. Formalización de solicitudes.-Los impresos de solicitud, que acompañan a esta convocatoria en el anexo I, se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006-Madrid, y en la dirección de internet: http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes, que irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del CSIC, se presentarán en el Departamento de Postgrado y Especialización, en la dirección mencionada, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los candidatos no podrán presentar más de una solicitud a esta convocatoria. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de residencia, o tarjeta de estudiante en España, en el caso de candidatos no españoles que no pertenezcan a la Comunidad Europea.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En la certificación académica deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. En el caso de titulación extranjera o de centros españoles no estatales, deberá presentarse el certificado aludido en la disposición tercera, apartado b). c) Breve curriculum vitae del director o tutor del trabajo previsto. d) Curriculum vitae del solicitante según modelo que aparece como Anexo II, que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada. e) Memoria-anteproyecto, según modelo que aparece como anexo III, descriptiva de la actividad que se propone desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras) durante el periodo de disfrute de la beca, y que deberá incluir el informe del director o tutor previsto y el V.º B.º del Director del Centro o Instituto donde se vaya a desarrollar el programa de trabajo. Eventualmente y siempre de acuerdo con el tutor, el programa de trabajo podrá integrar tareas que se realicen en otro centro del CSIC o en el EPO, siempre que temáticamente se asegure la coherencia del programa. f) Breve historial científico del grupo investigador donde se integrará el becario, que se adjunta como anexo IV, indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los últimos cinco años, así como el número de becarios existentes, precisando los tipos de beca y los nombres de los respectivos tutores o directores de los mismos. g) Declaración formulada por el solicitante, que se adjunta como anexo V, comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas. h) Declaración de interés del EPO en el programa de actividad que se propone desarrollar el solicitante, que se adjunta como anexo VI a esta convocatoria.

Sexta. Periodo y condiciones de disfrute.

6.1 El periodo de disfrute de la beca es de un año prorrogable, año a año, por 3 años más, hasta totalizar un máximo de 48 meses.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la notificación de concesión, sin perjuicio de lo indicado en la disposición e) anterior. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida. El aplazamiento de la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca se ajustarán a las condiciones detalladas en la disposición undécima. 6.3. En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. Las renuncias, que serán gestionadas por el Departamento de Postgrado y Especialización, deberán ser comunicadas a dicho Departamento con un mes de antelación a la fecha en la que vayan a producirse. A estas suplencias se les descontará en su duración los meses que hayan sido disfrutados por el anterior beneficiario. 6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. Igualmente, del disfrute de la beca no deriva ningún derecho de la naturaleza expresada, respecto del EPO interesado. 6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluidas las prestaciones por desempleo. Únicamente serán compatibles con estas becas las ayudas complementarias a las que hace referencia la disposición CUARTA apartado 4.6 y con la percepción de bolsas de viaje. Para la percepción de bolsas de viaje el becario deberá contar con la autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización. 6.6 La solicitud para la obtención de la primera prórroga de la beca deberá presentarse, durante el mes de octubre de 2006, en el Departamento de Postgrado y Especialización o por cualquiera de los procedimientos recogidos en el primer párrafo de la disposición QUINTA. En caso de ser concedida la prórroga, ésta comenzará el 1 de enero de 2007, independientemente de la fecha en que haya tenido lugar el inicio del disfrute de la beca por el beneficiario. Las prórrogas sucesivas se solicitarán al cumplirse los diez primeros meses del disfrute de las prórrogas ya concedidas. En todos los casos, las solicitudes de prórroga se acompañarán de una memoria relativa a la labor realizada y la que se propone llevar a cabo en el caso de prórroga, adjuntando informe del tutor o director de la Tesis Doctoral, con el visto bueno del Director del Centro o Instituto, así como una declaración comprometiéndose a renunciar a la percepción de otras remuneraciones en caso de concesión de la prórroga.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 La selección de los candidatos será realizada por una Comisión, presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue, y constituida por el Director del Departamento de Postgrado y Especialización, que actuará como secretario y los ocho Coordinadores de Área del CSIC.

7.2 Para la selección se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta 5 puntos).

b) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor (hasta 2 puntos). c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 1 punto). d) El interés del EPO y en general los requisitos del Programa Operativo del FSE (hasta 2 puntos).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada con la relación de los candidatos a los que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes. La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso corresponda. 7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción. Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 Las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificará en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, c/ Serrano, 113 y 117, así como en la dirección de Internet http://www.csic.es/postgrado/, la relación provisional de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por correo postal a la Dirección del Departamento de Postgrado y Especialización, c/ Serrano, 113, 28006-Madrid. 8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes 8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse. 8.4 Cuando proceda la concesión de las ayudas a que hace referencia el párrafo 4.6 de la presente Convocatoria, la correspondiente notificación al becario de su otorgamiento hará constar la cuantía individualizada de la misma; asimismo se hará mención expresa de que esta subvención se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las condiciones y requisitos que para el disfrute de esta ayuda adicional se determinan en esta Convocatoria.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición undécima de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o director. 9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes. En el caso de que el programa de formación contemple parte de su desarrollo en el EPO y/o en otro centro del CSIC, el becario, siempre con el conocimiento del tutor o director del trabajo y del Director o Responsable del EPO o centro, podrá incorporarse temporalmente a dicho centro, ajustándose a las normas de organización y funcionamiento del EPO o centro del CSIC 9.2.4 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.º B.º del tutor o director, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, así como, en su caso, al EPO correspondiente. 9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario del CSIC en el Programa I3P, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. 9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal. Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado. En el caso de los becarios que no tengan reconocida la suficiencia investigadora y por tanto no les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003, el Departamento de Postgrado y Especialización podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca cuando esta esté motivada por situaciones de enfermedad o accidente y maternidad/paternidad. La dotación de la beca será del 100 % y el período interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas, excepto cuando se trate de partos múltiples. En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las indicadas en el párrafo anterior, el Departamento de Postgrado y Especialización podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca. Los períodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna y serán irrecuperables a efectos administrativos y económicos. En el caso de los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora y por tanto les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003, en los supuestos de enfermedad o accidente y maternidad/paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable, tendrán derecho a la interrupción temporal del disfrute de la beca y, durante el tiempo de permanencia de dicha situación, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. El período interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las incluidas dentro de la cobertura de la Seguridad Social que se indican en el párrafo anterior, el Departamento de Postgrado y Especialización podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca. Los períodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna, se dará de baja al becario en la Seguridad Social y serán irrecuperables a efectos administrativos y económicos. Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados. Decimotercera. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación. Asimismo, esta convocatoria, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las políticas comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria respeta la normativa comunitaria de aplicación en las acciones de información y publicidad: los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, y el Reglamento de la Comisión Europea n.º 1159/2000, de 30 de mayo, relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo por los Estados miembros sobre las intervenciones estructurales. La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en el Estatuto del Becario de Investigación, aprobado por Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre. Las becas de esta convocatoria se adaptarán mediante Resolución del CSIC a las posibles modificaciones de la regulación de dicho Estatuto que pudieran producirse.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 27 de julio de 2005.-El Presidente, Carlos Martínez Alonso.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Aclaraciones para cumplimentar el impreso de solicitud

(1) Nota media: Indique en cada casilla el número de Aprobados, Notables, Sobresalientes y Matrículas de Honor. A las calificaciones se les asignará el valor siguiente: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3, Matrícula de Honor=4. (2) Códigos numéricos de las áreas científico-técnicas del CSIC:

8901 Humanidades y Ciencias Sociales.

8902 Biología y Biomedicina. 8903 Recursos Naturales. 8904 Ciencias Agrarias. 8905 Ciencia y Tecnologías Físicas. 8906 Ciencia y Tecnología de Materiales. 8907 Ciencia y Tecnología de Alimentos. 8908 Ciencia y Tecnologías Químicas.

(3) Códigos de los Institutos y Centros del CSIC (orden alfabético):

050167 Ctro. Andaluz de Biología del Desarrollo (CABD).

010664 Ctro. de Astrobiología (CAB). 050105 Ctro. de Biología Molecular (CBM). 080101 Ctro. de Ciencias Medioambientales (CCMA). 090202 Ctro. de Edaf. y Biol. Aplicada del Segura (CEBAS). 000107 Ctro. de Estudios Avanzados de Blanes (CEAB). 010105 Ctro. de Física «Miguel A. Catalan» (CFMAC). 120307 Ctro. de Humanidades (CH). 080164 Ctro. de Investig. sobre Desertificación (CIDE). 040105 Ctro. de Investigación y Desarrollo (CID). 050204 Ctro. de Investigaciones Biológicas (CIB). 010202 Ctro. de Tecnol. Físicas «Torres Quevedo» (CETEF). 210201 Ctro. Información y Docum. Científica (CINDOC). 050809 Ctro. Inv. Cardiovascular (CIC). 070105 Ctro. Medit. Inv. Marinas y Ambientales (CMIMA). 010169 Ctro. Nacional de Aceleradores (CNA). 050402 Ctro. Nal. de Biotecnología (CNB). 040201 Ctro. Nal. de Investigaciones Metalúrgicas (CENIM). 900104 Delegación del CSIC en Andalucía. 900107 Delegación del CSIC en Aragón. 900109 Delegación del CSIC en Canarias. 900106 Delegación del CSIC en Castilla y León. 900101 Delegación del CSIC en Cataluña. 900103 Delegación del CSIC en Galicia. 900108 Delegación del CSIC en Madrid. 900105 Delegación del CSIC en Valencia. 130402 Escuela de Estudios Árabes (EEA). 120402 Escuela de Estudios Hispanoamericanos (EEHA). 120202 Escuela Españ. de Historia y Arqueología (EEHAR). 100102 Estación Agrícola Experimental (EAE). 060401 Estación Biológica de Doñana (EBD). 090101 Estación Experimental «Aula Dei» (EEAD). 060403 Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA). 090201 Estación Experimental del «Zaidin» (EEZ). 090205 Estación Experimental «La Mayora» (EELM). 030261 Inst. Andaluz de Ciencias de la Tierra (IACT). 060163 Inst. Botánico de Barcelona (IBB). 070301 Inst. de Acuicultura Torre de La Sal (IATS). 010401 Inst. de Acústica (IA). 080109 Inst. de Agricultura Sostenible (IAS). 080169 Inst. de Agrobiotec. y Rec. Naturales (IARN). 110104 Inst. de Agroquím. y Tecnol. Alimentos (IATA). 160104 Inst. de Análisis Económico (IAE). 120263 Inst. de Arqueología (IAM). 010601 Inst. de Astrofísica de Andalucía (IAA). 000361 Inst. de Astronomía y Geodesia (IAG). 010502 Inst. de Automática Industrial (IAI). 050108 Inst. de Biol. Mol. Cel. Cáncer de Salamanca (IBMCC). 050169 Inst. de Biol. Mol. Cel. Plantas «P. Yufera» (IBMCP). 050102 Inst. de Biología Molecular de Barcelona (IBMB). 050164 Inst. de Biologia y Genética Molecular (IBGM). 050507 Inst. de Biomedicina de Valencia (IBV). 050563 Inst. de Bioquímica (IB). 050505 Inst. de Bioquímica Vegetal y Fotosíntesis (IBVF). 020403 Inst. de Carboquímica (ICB). 020401 Inst. de Catalisis y Petroleoquímica (ICP). 040301 Inst. de Cerámica y Vidrio (ICV). 020164 Inst. de Cienc. de Materiales de Aragón (ICMA). 020102 Inst. de Ciencia de Materiales Barcelona (ICMAB). 010101 Inst. de Ciencia de Materiales Madrid (ICMM). 020165 Inst. de Ciencia de Materiales Sevilla (ICMS). 020402 Inst. de Ciencia y Tecnología Polímeros (ICTP). 040302 Inst. de Ciencias de La Const. E. Torroja (IETCC). 030102 Inst. de Ciencias de La Tierra «J. Almera» (ICTJA). 010605 Inst. de Ciencias del Espacio (ICE). 070103 Inst. de Ciencias del Mar (ICM). 070302 Inst. de Ciencias Marinas de Andalucía (ICMAN). 160105 Inst. de Economia y Geografia (IEG). 130464 Inst. de Est. Islámicos y Oriente Próximo (IEIOP). 160107 Inst. de Est. Sociales Avanzados Andalucía (IESAA). 010103 Inst. de Estructura de La Materia (IEM). 200101 Inst. de Estudios Gallegos P. Sarmiento (IEGPS). 050763 Inst. de Farmacología y Toxicología (IFT). 110106 Inst. de Fermentaciones Industriales (IFI). 130103 Inst. de Filología (IFL). 150102 Inst. de Filosofía (IFS). 010206 Inst. de Física Aplicada (IFA). 010166 Inst. de Física Corpuscular (IFIC). 010167 Inst. de Física de Cantabria (IFCA). 010168 Inst. de Física Teórica (IFTE). 030163 Inst. de Geología Económica (IGE). 210561 Inst. de Gestión Innovación y Conocimiento (INGENIO). 210264 Inst. de Hist. de la Cc. y Doc. «L. Piñero» (IHCD). 120105 Inst. de Historia (IH). 060469 Inst. de Inv. en Recursos Cinegéticos (IREC). 010108 Inst. de Inv. Inteligencia Artificial (IIIA). 020304 Inst. de Inv. Quím. y Amb. J. Pascual Vila (IIQAB). 090203 Inst. de Invest. Agrobiol. de Galicia (IIAG). 050501 Inst. de Invest. Biomédicas Alberto Sols (IIB). 050506 Inst. de Invest. Biomédicas Barcelona (IIBB). 070401 Inst. de Investigaciones Marinas de Vigo (IIM). 020303 Inst. de Investigaciones Químicas (IIQ). 110101 Inst. de la Grasa (IG). 130101 Inst. de la Lengua Española (ILE). 010164 Inst. de Matemát. y Física Fundamental (IAMF). 050502 Inst. de Microbiología Bioquímica (IMB). 010203 Inst. de Microelectrónica de Barcelona (IMB-CNM). 010205 Inst. de Microelectrónica de Madrid (IMM-CNM). 010204 Inst. de Microelectrónica de Sevilla (IMS-CNM). 050601 Inst. de Neurobiología «Ramón y Cajal» (INRC). 050666 Inst. de Neurociencias (IN). 110261 Inst. de Nutrición y Bromatología (INB). 010301 Inst. de Óptica «Daza de Valdes» (IO). 060301 Inst. de Parasitol. y Biomed. «López Neyra» (IPBLN). 110108 Inst. de Productos Lácteos de Asturias (IPLA). 020302 Inst. de Productos Naturales y Agrobiol. (IPNA). 020101 Inst. de Química Física «Rocasolano» (IQFR). 020404 Inst. de Química Médica (IQM). 020301 Inst. de Química Orgánica General (IQOG). 080102 Inst. de Rec. Nat. y Agrobiol. Salamanca (IRNASA). 080103 Inst. de Rec. Nat. y Agrobiol. Sevilla (IRNAS). 010563 Inst. de Robótica e Informática Indust. (IRII). 020166 Inst. de Tecnología Química (ITQ). 110105 Inst. del Frío (IF). 000168 Inst. Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA). 040102 Inst. Nal. del Carbón «Fco. Pintado Fe» (INCAR). 060402 Inst. Pirenaico de Ecología (IPE). 130205 Instcion. «Mila y Fontanals» (IMF). 040107 Lab. Inv. en Tecnología de La Combustión (LITEC). 090204 Mision Biológica de Galicia (MBG). 060501 Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN). 030361 Observatorio de Física Cósmica del Ebro (OE). 902001 Organización Central del CSIC (ORGC). 060102 Real Jardín Botánico (RJB). 050569 Unidad de Biofísica (UBF). 160106 Unidad de Políticas Comparadas (UPC). 070102 Unidad de Tecnología Marina (UTM)

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