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Documento BOE-A-2005-14338

Resolución de 23 de junio de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Aurelio Teno.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2005, páginas 29059 a 29060 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2005-14338

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Aurelio Teno sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero.-Constitución de la Fundación: La Fundación Aurelio Teno fue constituida por el Ayuntamiento de Pozoblanco el 17 de diciembre de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don José Antonio Caballos Castilla del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1513 de su protocolo, escritura rectificada por otra de 3 de junio de 2005 ante la notario doña Rocío García-Aranda Pez, bajo el núm. 712 de su protocolo. Segundo.-Fines: Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: la promoción del turismo rural, conservación de tradiciones y del legado cultural del Valle de los Pedroches; la creación de un centro cultural a las puertas del Valle de los Pedroches, que sea difusor de técnicas avanzadas de diseño e investigación artística y que atraiga iniciativas de jóvenes creadores; colaboración con aquellas Entidades y Organismos cuyos objetivos y actividad sean concurrentes con los fines de esta fundación, estableciéndose Convenios o Acuerdos en recíproco beneficio; el fomento y difusión de las obras artísticas de que se vaya dotando la propia Fundación, así como la promoción de museos y exposiciones; investigación sobre la obra de Aurelio Teno y su patrimonio cultural; promoción, organización y participación en todo tipo de reuniones, seminarios, congresos, talleres, etc., relacionados con los temas que constituyen los objetivos de la Fundación; publicación y difusión de los trabajos surgidos, tanto de sus propias actividades, como de otras ajenas a la Fundación, siempre que estén relacionadas con su objetivo fundacional; cualquier otra relacionada con las anteriores que sea competencia de la Fundación Aurelio Teno; el fomento de las iniciativas culturales y artísticas tanto de colectivos como de personas físicas que tengan proyección en el mundo de la literatura, pintura, escultura, etc.; la convocatoria de concursos relacionados con los objetivos artísticos y culturales de esta Fundación, con la finalidad de impulsar las motivaciones que en este campo tengan los ciudadanos. Tercero.-Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Cronista Sepúlveda, núm. 2, de Pozoblanco (Córdoba) y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto.-Dotación: La dotación inicial de la Fundación, totalmente desembolsada por la fundadora, asciende a la cantidad de 30.000,00 euros. Quinto.-Patronato: El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: el Alcalde del Ayuntamiento de Pozoblanco (Presidente); el Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Pozoblanco (Vicepresidente); y por los vocales siguientes: el Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Pozoblanco, el Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Pozoblanco y los Portavoces de los Grupos Municipales en el Ayuntamiento.

Fundamentos de derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Aurelio Teno, atendiendo a sus fines, con carácter cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO/968.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 23 de junio de 2005.-La Directora general, María Luisa García Juárez.

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