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Documento BOE-A-2005-14366

Resolución de 19 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en las áreas de Familias e Infancia durante el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2005, páginas 29134 a 29136 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-14366

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, modificada por la Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del día 8 de abril y de 31 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas en las áreas de Familias e Infancia que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones. En su virtud, esta Secretaria de Estado ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en las áreas de Familias e Infancia para el año 2005, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, modificada por la Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y por lo establecido en la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. Segundo.-La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, órgano competente para la resolución. El órgano colegiado estará compuesto por tres funcionarios/as de la Dirección General de las Familias y la Infancia, uno de los cuales lo presidirá. La Comisión de Evaluación estará presidida por el Subdirector General de Infancia, y formarán parte de la misma el Subdirector General de Familias, un vocal designado por el Presidente y un vocal designado por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de las Familias y la Infancia, designado por el Presidente de la Comisión. Cuando éste lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de las Unidades del Departamento con competencia en las áreas a las que afecte la evaluación. Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe adoptarse la propuesta de resolución. Tercero.-Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.04.231G.486, por una cuantía disponible de 3.372.220 euros. Cuarto.-Aprobar el modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria. Quinto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, modificada por la Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones sometidas al régimen general, las entidades y organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos, con carácter prioritario y habitual a la realización de programas y actividades en relación con las áreas que figuran en el anexo I de esta convocatoria. Sexto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, punto 1.2, de la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, modificada por la Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la sede del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el mismo artículo de la citada Orden. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección General de las Familias y la Infancia, a través de los siguientes medios:

Teléfonos: 91 363 81 82 (Familias).

91 363 81 16 (Infancia). Fax: 91 363 81 20. Correo electrónico: infancia@mtas.es

Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 7, punto 2, de la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, modificada por la Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

a) Evaluación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar, la población a la que van dirigidos y el número de beneficiarios.

b) Contenido del programa: Se valorará que el contenido del programa sea adecuado a los objetivos propuestos, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y los medios técnicos y materiales con que se cuenta. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propio de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos. c) Presupuesto del programa: Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización de las actividades previstas en el programa. d) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. e) Voluntariado: Se valorará especialmente la participación de personal voluntario en el desarrollo del programa, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa. f) Programas de continuidad: Se valorarán aquellos programas que, persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados. g) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

Octavo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, punto 3.f), de la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, modificada por la Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo, de bases reguladoras de estas subvenciones, deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto a cada uno de los programas, se señala en el anexo I.

Madrid, 19 de julio de de 2005.-La Secretaria de Estado, Amparo Valcarce García

ANEXO I Área de familias

A) Programas de mantenimiento y funcionamiento de las entidades que tengan como objetivo prioritario la atención a las familias. Con carácter general los programas de mantenimiento y funcionamiento tienen por objeto colaborar con las organizaciones no gubernamentales a que se refiere el apartado quinto de esta resolución, facilitando la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación. El funcionamiento comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios, movilización social, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos y gestión de calidad y tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, información y asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención. B) Otros programas en el área de las Familias

1. Programas de difusión y fomento del asociacionismo de carácter familiar.

Favorecer la integración asociativa de las familias para la defensa de sus intereses comunes y /o la difusión y promoción de la labor que desarrollan las entidades familiares. 2. Programas de sensibilización, fomento de buenas prácticas y experiencias innovadoras en apoyo a las familias. Realización de actividades de difusión, foros e informes destinados a la sensibilización, conocimiento, debate y formación de profesionales y técnicos en relación con las familias, especialmente con las que se encuentran en situación de dificultad social.

Área de infancia

A) Programas de mantenimiento y funcionamiento de las entidades que tengan como objetivo prioritario la atención a la infancia. Con carácter general los programas de mantenimiento y funcionamiento tienen por objeto colaborar con las organizaciones no gubernamentales a que se refiere el apartado quinto de esta resolución, facilitando la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación. El funcionamiento comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios, movilización social, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos y gestión de calidad y tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, información y asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención. B) Otros programas en el área de la Infancia:

1. Programas de promoción del asociacionismo infantil y experiencias de participación infantil.

Su objetivo es potenciar la educación en la participación y responsabilidad de los niños/as. Prioridades:

Programas dirigidos a la creación de grupos asociativos estables. Programas que fomenten la integración de niños/as en dificultad social.

Requisitos:

Debe existir una participación directa de los niños/as en el desarrollo de los programas y en el resultado asociativo de los mismos.

Durante la ejecución de los programas debe mantenerse la actividad y supervisión de la organización no gubernamental sobre el grupo asociativo

2. Acciones de sensibilización sobre la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas.

3. Programas de intercambio internacional de información para ayuda a personas y familias, búsqueda de niños desaparecidos y ayuda a niños explotados sexualmente. Su objetivo es, fundamentalmente, garantizar el cumplimiento de la Convención de los Derechos de la Infancia mediante el establecimiento de un mecanismo de colaboración e intercambio de información entre las diversas autoridades competentes en materia de infancia y familia. El intercambio de información deberá realizarse con todas las garantías sobre seguridad del sistema, confidencialidad y respeto de la protección de datos, según la legislación vigente. Los programas deberán establecer los medios adecuados que permitan recopilar el conjunto de datos a fin de poder conocer la amplitud del fenómeno y analizar el establecimiento de las medidas que palien o reduzcan estas situaciones de riesgo o desprotección de los menores de edad. 4. Programas de apoyo al movimiento asociativo que faciliten la autonomía personal y de integración socio-laboral de los adolescentes que hayan estado bajo una medida de protección. En estos programas se tendrán en cuenta las especiales circunstancias de los menores extranjeros no acompañados para facilitar su integración socio-laboral.

ANEXO II Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en el área de Familias e Infancia, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones: Normas para su reproducción.-En caso de desear su reproducción en color, se deberá consultar con la Dirección General de las Familias y la Infancia. Pautas para su utilización.-El Escudo y la tipografía del Ministerio se reproducirán por negativo (en blanco) sobre fondo gris (trama de negro 50%). El ancho de la palabra MINISTERIO será igual que el ancho de las bases de las columnas del Escudo. La tipografía de la Secretaría de Estado será Gill Sans Regular todo en versales. Su tamaño será 2/3 de altura de la palabra MINISTERIO, impresa en negro sobre una mancheta gris (trama negro 12%) de dimensiones 1/2 de ancho y 1/2 de alto de la mancheta del Escudo y el nombre del Ministerio. La tipografía de la Dirección General será Gill Sans Regular todo en Versales y de tamaño igual a la Secretaría de Estado, impresa en negro sobre una mancheta blanca de dimensiones 1/2 de ancho y 1/2 de alto de la mancheta del Escudo y el nombre del Ministerio, cerrada por una línea gris (12% de negro) de 1 punto de grosor. Se colocará en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2005
  • Fecha de publicación: 20/08/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 215 de 8 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15042).

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