Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-14396

Orden CUL/2727/2005, de 27 de julio, por la que se convoca el Premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad» correspondiente al año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 22 de agosto de 2005, páginas 29242 a 29243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-14396

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 23 de marzo de 2000 (BOE, de 31 de marzo) se crea, por el Ministerio de Educación y Cultura, en el desarrollo de su función de fomento de las actividades culturales al servicio de la sociedad, el Premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad», en el marco de los premios y concursos que se convocan con la finalidad de promover el reconocimiento público a realizaciones que contribuyen al enriquecimiento cultural del país. De conformidad con dicha Orden de 23 de marzo de 2000, con este premio se trata de reconocer y recompensar la labor de personas físicas o jurídicas en el ámbito de la conservación, restauración, ordenación, promoción y difusión del patrimonio histórico y cultural realizada en las ciudades españolas cuyos conjuntos históricos o monumentos singulares incluidos en esas ciudades históricas hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en cualquiera de sus categorías. Las actuaciones a premiar pueden haber sido impulsadas o llevadas a cabo por instituciones públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, con exclusión de las dependientes directamente del Ministerio Cultura. De conformidad con dicha normativa he tenido a bien disponer:

Primero.-Se convoca el premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad» correspondiente al año 2005.

Segundo.-El premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad» recompensará los mejores proyectos ejecutados en materia de conservación y restauración del patrimonio histórico español o de ordenación y adecuación de espacios urbanos en conjuntos históricos con relación y en el ámbito de los conjuntos históricos o monumentos singulares ubicados en ellos, incluidos en la lista del Patrimonio Mundial por la UNESCO, en cualquiera de sus categorías. Para su concesión se valorará la calidad de los proyectos y de su ejecución material, pero también su adecuación espacial al entorno y al contexto urbano, su función de revitalización social del conjunto histórico y su aplicación como modelo a otros conjuntos; esto último en el sentido de su significación innovadora a la propia vida de las ciudades patrimoniales. Tercero.-El Premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad» se establece en dos categorías, se otorgará anualmente y estará dotado con 24.040,00 €, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 24.03.337B.481-02 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español:

Primer Premio: 15.025,00 €

Segundo Premio: 9.015,00 €

Cuarto.-El fallo del premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad», en sus dos categorías, corresponde a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vocales: Seis personalidades o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la restauración arquitectónica, el urbanismo, la Historia del Arte y el patrimonio histórico. Una de ellas será propuesta por el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, designado por el Director General quién actuará con voz pero sin voto.

Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La Orden de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, la parte de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo. En lo no previsto en esta Orden se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero de 1999). Quinto.-Será necesario, para la adjudicación de ambos premios, contar al menos con los votos de cuatro vocales de los siete que componen el Jurado. Sexto.-Las candidaturas al premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad» serán presentadas por las entidades culturales o profesionales relacionadas con el ámbito del Premio, mediante propuestas razonadas dirigidas al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.E. de esta Orden Ministerial y se presentarán directamente ante el mencionado centro directivo o en cualquier de los otros registros previstos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Jurado, asimismo podrán presentar propuestas en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.E. de la Orden del Ministerio de Cultura que los designa. Séptimo.-El fallo del Jurado será elevado a la Ministra de Cultura a través del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La Orden de concesión del Premio se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de julio de 2005.

Calvo Poyato

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid