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Documento BOE-A-2005-14404

Decreto 79/2005, de 7 de julio, por el que se modifica la denominación del municipio de Villaverde de Trucios por el de Valle de Villaverde.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 22 de agosto de 2005, páginas 29249 a 29250 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2005-14404

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Villaverde de Trucios, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, inició expediente para la alteración del nombre del municipio por el de Valle de Villaverde, aduciendo las siguientes razones:

1.º El nombre de Valle de Villaverde es el que aparece como originario en diversos documentos históricos anteriores a la división territorial de España realizada en 1833.

2.º Tratar de evitar las permanentes confusiones que se producen con el vecino municipio vasco de Trucíos o Turzioz.

Dicho expediente fue aprobado en sesión ordinaria plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Villaverde de Trucios el día 28 de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

De otra parte en el período de información pública no se han producido reclamaciones. La Real Academia de la Historia en la sesión celebrada el 10 de junio de 2005, emitió informe favorable al cambio de denominación propuesto. El artículo 26 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece que la alteración del nombre del municipio requiere ser aprobada por la Comunidad Autónoma, por lo que a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2005.

D I S P O N G O:

Artículo único.

Se aprueba la modificación del nombre del municipio de Villaverde de Trucios, por la de Valle de Villaverde acordada por dicho Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 28 de enero de 2005.

Disposición adicional única.

Por la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos se comunicará esta modificación de nombre a la Administración del Estado a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y en el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, de Creación, Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Santander, 7 de julio de 2005.-El Presidente del Gobierno de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Presidencia Ordenacion del Territorio y Urbanismo, José Vicente Mediavilla Cabo.

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