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Documento BOE-A-2005-14435

Resolución 4B0/38198/2005, de 28 de julio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se da publicidad al resumen de la cuenta anual del ejercicio 2004 del citado Organismo Autónomo.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 2005, páginas 29285 a 29290 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-14435

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del punto primero de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2004 del Organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Madrid, 28 de julio de 2005.-La Secretaria General Gerente, Carmen Briones González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

1. Organización

La organización del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante, ISFAS) es la siguiente:

Consejo Rector, presidido por el Ministro de Defensa, que establece el criterio general de actuación del Instituto.

Junta de Gobierno, presidida por el Secretario General Gerente del Organismo, con funciones consultivas y de asesoramiento. Gerencia, que es el conjunto de los servicios centrales del ISFAS. Organización periférica, distribuida por todo el territorio nacional.

La Gerencia, a 31 de diciembre de 2004, está integrada por: Secretario General Gerente (disposición adicional tercera del Real Decreto 68/2001, de 26 de enero, BOE del 27, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Defensa)

Tres Subdirecciones Generales:

Secretaría General.

Subdirección de Prestaciones. Subdirección Económico-Financiera.

Unidad de apoyo a la Gerencia.

Asesoría Jurídica. Intervención Delegada.

La Organización periférica está formada por:

Once Delegaciones Regionales (Barcelona, Burgos, San Fernando, A Coruña, Granada, Madrid, Cartagena, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza).

Seis Delegaciones Especiales (Illes Balears, Ferrol, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Ceuta y Melilla). Treinta y ocho Delegaciones Provinciales (Resto de capitales de provincia no citadas en los párrafos anteriores). Once Subdelegaciones (Alcalá de Henares, Algeciras, Fuerteventura, Eivissa, Jerez de la Frontera, Lanzarote, Mahón, Ronda, El Puerto de Santa María, Santiago de Compostela y Vigo). Cuatro Oficinas Delegadas, en Madrid. Dos Residencias Tercera Edad (Alicante, Benidorm).

Dependiendo directamente de las Delegaciones correspondientes, a 31 de diciembre, existen los siguientes centros socio-sanitarios: Cartagena: Dos Consultorios.

Ceuta: Un Consultorio.

Ferrol: Un Consultorio.

Madrid: Cuatro Consultorios.

Un Centro de Salud. Un Centro Especial ISFAS

San Fernando: Un Consultorio.

Sevilla:

Un Unidad de Pediatría.

Un Centro de Medicina de Familia.

Valencia: Un Consultorio.

Zaragoza: Un Consultorio.

Asimismo, existen otras dependencias ISFAS en las Delegaciones/Subdelegaciones que se indican: Huesca-Representación en Jaca

Lleida-Representación en la Academia General Básica de Suboficiales El Puerto de Santa María-representación en Rota Santa Cruz de Tenerife-representación en Santa Cruz de la Palma

2. Naturaleza, funciones y régimen jurídico

El ISFAS es una Entidad Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que depende de la Subsecretaría de Defensa y funciona en régimen de Organismo autónomo de carácter administrativo. El ISFAS tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con excepción de las pensiones básicas, que están incluidas en el Régimen de Clases Pasivas. Además, gestiona también las prestaciones -de carácter complementario-de las Asociaciones Mutuas Benéficas del Ejército de Tierra y del Aire, Mutualidades que, en su momento, optaron por integrarse en el denominado Fondo Especial del ISFAS. Su adaptación a la Ley 6/97 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) se ha llevado a cabo en los artículos 62 de la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y 50 de la Ley 55/1999, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, quedando configurado como Organismo Autónomo sometido al régimen común de la LOFAGE, salvo el régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica, materias éstas en las que se aplica preferentemente su legislación específica. La regulación básica del ISFAS está constituida, en la actualidad, por el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio; por el Real Decreto 2330/1978, de 29 de diciembre, que aprobó el Reglamento General de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuya actualización está en trámite de aprobación y publicación, y por el Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, sobre reestructuración de la composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno y administración del ISFAS. El colectivo protegido por el ISFAS a 31-12-2004 es de 752.260 personas, con la siguiente composición:

Titulares cotizantes: 223.901.

Titulares no cotizantes: 153.552. Beneficiarios: 374.807.

La relación colectivo/cotizantes es alta (3,36) y la relación beneficiarios/titulares es de 0,993, con tendencia a reducirse.

3. Esquema general de las prestaciones

Asistencia sanitaria. Asistencia médica y hospitalaria. Prestación farmacéutica. Prestaciones sanitarias complementarias. Ayudas complementarias de la asistencia sanitaria.

Dentarias.

Oculares. Ortoprotesicas. Otras ayudas técnicas. Asistencia sanitaria de gestión directa. Reintegro de gastos de farmacia. Hospitalización psiquiátrica. Transporte sanitario. Reintegro de gastos por asistencia sanitaria en el extranjero. Ayudas económicas por atención a personas drogodependientes. Ayudas económicas para la atención a enfermos crónicos. Ayudas para tratamiento de psicoterapia. Gastos por asistencia prestada por facultativos ajenos. Ayudas para pacientes diabéticos.

Asistencia a minusválido:

Prestación económica por hijo a cargo minusválido.

Ayuda económica para atención a personas discapacitadas. Reeducación de minusválidos en el Centro Especial ISFAS. Prestación por minusvalía o invalidez (a extinguir). Prestación por hijo minusválido o subnormal (a extinguir). Ayudas asistenciales por minusvalía (a extinguir).

Asistencia a la tercera edad:

Ayuda económica a personas mayores.

Ayuda económica por estancia en residencia asistida. Ayuda económica por estancia en centro de día. Ayuda económica por asistencia a domicilio. Ayuda económica subsidiaria por asistencia a domicilio. Servicio de teleasistencia. Ayuda económica por tratamientos termales. Ayuda económica por estancia en residencia geriátrica (a extinguir). Prestaciones por incapacidad:

Subsidio por incapacidad temporal para funcionarios civiles.

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Pensión por inutilidad para el servicio. Prestación de gran invalidez.

Ayuda económica para adquisición de vivienda.

Ayudas económicas por parto múltiple. Ayuda económica por fallecimiento. Vacaciones en residencia de descanso (Alicante y Benidorm). Prestaciones de las Mutuas Benéficas integradas en el Fondo Especial del ISFAS. Ayudas económicas por otras situaciones de necesidad. Ayuda económica a celíacos.

4. Asistencia sanitaria

Esta prestación es la que consume un mayor volumen de recursos. Se puede estimar su coste en el entorno del 83,5% de la totalidad de los gastos reconocidos en el ejercicio. Dentro de la asistencia sanitaria, la distribución de costes es la siguiente:

Asistencia médica y hospitalaria: 67,38%.

Prestación farmacéutica: 27,55%. Prestaciones sanitarias complementarias: 5,07%. porcentajes muy próximos a los del año anterior.

El modelo de gestión de la asistencia sanitaria es el siguiente: Asistencia médica y hospitalaria: Conciertos con: Sistema Nacional de Salud, Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria y Sanidad Militar (en localidades con Hospital Militar, la asistencia primaria se presta en Consultorios propios de ISFAS, o por las Entidades de Seguro). Prestación farmacéutica: Conciertos con: Consejo General de Colegios de Farmacéuticos y Farmacias Militares.

Prestaciones sanitarias complementarias: Gestión directa por el ISFAS.

Existen tres modalidades para la asistencia médica y hospitalaria; siendo la distribución en modelos básicos la siguiente, con indicación del tanto por ciento del colectivo que tienen adscrito: Asistencia completa por la Red Sanitaria de la Seguridad Social: 5,14%.

Asistencia completa por una Entidad de Seguro concertada: 77,72%. Asistencia primaria en Consultorios ISFAS; especialidades y hospitalizaciones en Sanidad Militar; urgencias en Seguridad Social: 17'13%. Sin adscripción a ninguno de los modelos: 0,01%.

El Concierto con el Sistema Nacional de Salud es de duración indefinida, salvo denuncia; para las Entidades de Seguro viene teniendo una duración de tres años (fue renovado en el año 2003 y se ha prorrogado para 2004 y 2005); y con la Sanidad Militar es también de duración indefinida y está contenido en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo, reguladora de la colaboración concertada del ISFAS con la Sanidad Militar, cuyo anexo 1.º ha sido modificado mediante Resoluciones 4B0/12620/2004, de 13 de julio, y 4B1/19570/04, de 10 de diciembre, del Secretario General Gerente del ISFAS.

5. Prestaciones sanitarias

Suponen el 11,66% del total de los pagos del ISFAS, siendo las más destacables para sus importes las ayudas destinadas a la tercera edad y la de hijo a cargo minusválido.

6. Financiación

Las fuentes de financiación para 2004 han sido las siguientes, con indicación del porcentaje que suponen sobre el total:

Aportación del Estado: 82,72%.

Cuotas de afiliados: 13,53%. Transferencias del Estado: 3,22%. Resto de recursos: 0,53%.

El incremento de participación de la Aportación del Estado se debe a una modificación del porcentaje sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos, que se ha situado en el 10,60% frente al 9,07% vigente en ejercicios anteriores

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