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Documento BOE-A-2005-14439

Resolución de 28 de julio de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica al Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Instituto de Salud Carlos III para la realización del Curso de Diplomados de Sanidad de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 2005, páginas 29334 a 29334 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-14439

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de junio de 2005 Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Instituto de Salud Carlos II para la realización del Curso de Diplomados de Sanidad de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 2005.-El Secretario General de Sanidad, Lamata Cotanda.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Instituto de Salud Carlos II para la realización del Curso de Diplomados de Sanidad de Navarra

En Madrid, a 27 de junio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª María Kutz Peironcely, Consejera de Salud, en nombre y representación del Departamento de Salud, de acuerdo con el artículo 41.1.a) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, habilitada para firmar este Convenio mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra adoptado con fecha 2 de mayo de 2005.

Y de otra parte, Sr. D. Francisco Gracia Navarro, Director del Instituto de Salud Carlos III, Organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 130, de 29 de mayo de 2004), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en calle Sinesio Delgado, 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, y modificado por el Real Decreto 590/2005.

EXPONEN

Que la misión del Instituto de Salud Carlos III, según el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es un órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que le hayan sido o la sean encomendadas.

Como Organismo público de investigación, el Instituto de Salud Carlos III asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria. Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, el Instituto de Salud Carlos III, a través de las unidades docentes de él dependientes, ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud. La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, encomienda al Departamento de Salud la promoción de la formación de los profesionales sanitarios, a través de medios propios o de Convenios con Instituciones Docentes, poniendo a disposición de las mismas la estructura sanitaria para fines formativos y de investigación. De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es establecer el cauce de colaboración entre el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Instituto de Salud Carlos III para organizar en Navarra el curso de Diplomados de Sanidad para profesionales sanitarios.

Segunda. Compromisos de las partes.-El Instituto de Salud Carlos III, a través de la Escuela Nacional de Sanidad, aportará:

Asesoramiento en el diseño y configuración del programa docente.

El profesorado que le sea solicitado por parte de la organización de los cursos siempre que no interfiera en sus obligaciones docentes previamente programadas en la Escuela Nacional de Sanidad. El acceso a los fondos documentales de los que dispone en su biblioteca. La certificación por parte de la Escuela Nacional de Sanidad del curso de Diplomados de Sanidad que acredita la capacitación adquirida por los alumnos.

El Departamento de Salud se compromete a: Convocar el curso de Diplomados de Sanidad, de conformidad con la Escuela Nacional de Sanidad y a través del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, con la colaboración de la Fundación Miguel Servet.

La gestión docente del curso referido se llevará a cabo por la Sección de Docencia, y la gestión administrativa y financiera de todos los gastos que se generen se realizarán a través de la Fundación Miguel Servet, con aplicación de lo dispuesto en el apartado a) y b) del punto 3 de la disposición primera de la Resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III sobre precios privados a satisfacer por la prestación de actividades de formación (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10 de julio de 2003).

Tercera. Organización y Coordinación.-Para la ejecución e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión paritaria de seguimiento, integrada por los siguientes miembros:

Por parte de la Escuela Nacional de Sanidad, su Director y el Jefe de Estudios de la misma o persona en quienes deleguen.

Por parte del Departamento de Salud, el Director del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollos Sanitarios y el Jefe de Sección de Docencia o personas en quienes deleguen.

Dicha comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, para el desarrollo y gestión del programa de actividades objeto del convenio, así como para el seguimiento, evaluación y en su caso modificación de las mismas.

Cuarta. Forma de justificación y pago.-El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra transferirá al Instituto de Salud Carlos III, con cargo a la partida presupuestaria 26.103.313A.226.10, la cantidad señalada en la estipulación segunda, a la cuenta corriente del Instituto de Salud Carlos III en el Banco Santander Central Hispano, entidad 0049, sucursal 0631, dígito de control 91, cuenta 2310129293, en concepto de certificación y acreditación de cursos realizados por instituciones públicas. Dicho ingreso se realizará una vez realizado el curso. La financiación del curso se realizará a través de las matriculas aportadas por los participantes en consonancia con la referida Resolución. Quinta. Vigencia.-El presente convenio extenderá su vigencia desde el día de su firma hasta la finalización del curso de Diplomado de Sanidad. Sexta. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas anteriores, será de conocimiento y competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Séptima. Naturaleza jurídica.-El presente convenio es de naturaleza jurídica administrativa, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse.

Octava. Causas de extinción.-Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, la denuncia unilateral por cualquiera de las partes por incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso de dos meses.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Firmado.-Por el Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-Por el Gobierno de Navarra, María Kutz Peironcely.

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