Visto el expediente de indulto de don José Agustín Santiago Pozo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de la exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Sevilla, que, en sentencia de 1 de junio de 2000, le condenó como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2005,
Vengo en conmutar a don José Agustín Santiago Pozo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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