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Documento BOE-A-2005-14601

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2005, páginas 29655 a 29658 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-14601
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/07/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, (BOE núm. 127, de 28 de mayo) establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacionalde Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3). El Programa I3, en la línea de incorporación estable, destinada a incentivar la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por funcionarios y/o contratados laborales, establece que los puestos de trabajo que obtengan financiación en dicha línea de incorporación estable, deberán haber sido ocupados, en los años correspondientes, por profesores-investigadores que reúnan determinados requisitos de elegibilidad, entre los cuales está el de satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa. Dichos requisitos deberán ser aprobados y publicados por el Ministerio de Educación y Ciencia. En la mencionada línea de incorporación estable, el Programa I3 determina que una vez efectuada la correspondiente selección de puestos por las Comunidades Autónomas, los Organismos Públicos de Investigación y otros Centros de I+D, y antes de la resolución de la concesión de ayudas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) deberá emitir la certificación del cumplimiento de lo establecido en el punto 1.d) del apartado quinto de la precitada Orden. Finalmente y a los efectos de coordinar las evaluaciones exigidas por el Programa I3 con las que a su vez requiere el Programa Ramón y Cajal, la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, determina que en el caso de los investigadores de dicho Programa, junto con el informe de la cuarta anualidad del contrato, se evaluará también si poseen una trayectoria investigadora destacada, para ser considerada por el Programa I3. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Resolución es la aprobación y publicación, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto, punto 2, de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Segundo. Comisiones evaluadoras.

1. La ANEP organizará los procesos de evaluación, a los efectos de la presente Resolución, por Comisiones evaluadoras agrupadas en cuatro grandes ámbitos: a) Ciencias Exactas y Experimentales, que comprende Matemáticas, Física, Química, Ciencias del Espacio, Ciencias de la Tierra, Ganadería y Pesca, Ciencias de la Naturaleza y otros ámbitos afines.

b) Ciencias de la Vida, que comprende Biología Celular y Molecular, Ciencias Médicas, Farmacología y Fisiología, Ciencia y Tecnología de los Alimentos y otros ámbitos afines. c) Ingenierías y Arquitectura que comprende las Ingenierías, Ciencias y Tecnología de Materiales, Tecnología Química, Ciencias de la Computación e Informática, Tecnología Electrónica y Eléctrica, Arquitectura y otros ámbitos afines. d) Humanidades y Ciencias Sociales, que comprende Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación, Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Filologías, Lingüística y Filosofía, Historia y Arte y otros ámbitos afines.

2. Las evaluaciones se llevarán a cabo, por cada ámbito temático, por las Comisiones que la ANEP constituya a estos efectos, siguiendo los procedimientos que utiliza en sus evaluaciones, y de acuerdo con los requisitos fijados en la presente Resolución. Tercero. Requisitos de calidad de la producción científico-tecnológica.

1. Los requisitos que se aplicarán en las evaluaciones del Programa I3 del Ministerio de Educación y Ciencia serán los que se detallan en los Anexos I y II de esta Resolución.

2. Los principios y orientaciones para la valoración de los requisitos, de tal forma que se adapten continuamente a la realidad, se mantendrán públicos a través de la página web http://www.mec.es/ciencia/programai3.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes con la relación de puestos de trabajo elegibles serán presentadas por las Comunidades Autónomas, Organismos Públicos de Investigación y otros Centros de I+D, ante la Dirección General de Investigación, que dará traslado de las mismas para su evaluación a la ANEP. Dichas solicitudes se presentarán según el modelo establecido, en los plazos fijados a estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

2. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia http://www.mec.es/ciencia/programai3 estarán disponibles los formularios de solicitud, que se deberán cumplimentar a través de los medios telemáticos habilitados para ello, y que constarán de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud, donde se incluirá la relación de puestos de trabajo y de los profesores investigadores que los ocupan.

B) Escrito de autorización de los profesores-investigadores que ocupen los puestos elegibles. C) Currículum Vitae del profesor-investigador o investigadora que ocupe el puesto elegible

3. Una vez cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los solicitantes deberán imprimir únicamente los apartados A y B del formulario, y los presentarán con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional a la que se refiere el punto siguiente, en los lugares previstos en el punto 5 de este apartado.

4. Se podrán acompañar a la solicitud, en sobre cerrado, hasta un máximo de tres informes valorativos de académicos de reconocido prestigio internacional, relativos a la actividad del profesor-investigador o investigadora. Los informes deberán ser confidenciales y tendrán que estar fechados y firmados. Únicamente se admitirán aquellos informes valorativos que se adjunten en la solicitud. 5. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Investigación (Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid) y podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Documentación.

1. La Dirección General de Investigación podrá requerir a las entidades solicitantes que subsanen o completen la solicitud y/o la documentación cuando no se haya presentado o cuando sea incompleta, en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación. En el caso de que no aporten la información y/o documentación necesaria, podrá entenderse que desisten de su solicitud.

2. La Dirección General de Investigación también podrá solicitar otra documentación complementaria que considere oportuna, para el mejor ejercicio de sus funciones.

Sexto. Evaluación y certificación.

1. La evaluación de la ANEP se realizará en dos fases: a) Se evaluará el conjunto de la trayectoria científico-tecnológica de los profesores-investigadores e investigadoras y se determinará si cumplen los requisitos que se establecen en el Anexo I de esta Resolución.

b) Se evaluará, además, la actividad desarrollada en los últimos cuatro años según los requisitos que se establecen en el Anexo II, valorándose en este caso sólo la actividad desarrollada en el puesto de trabajo y en la Institución en la que ha estado contratado durante este período de tiempo.

2. Se obtendrá una evaluación positiva final, cuando se cumplan los criterios mínimos fijados para cada una de las fases (a) y (b) en cada ámbito de evaluación. En el caso de que la evaluación de ambos periodos sea positiva, los puestos de trabajo ocupados por estos profesores-investigadores o investigadoras podrán ser incluidos en el Programa I3 y la ANEP emitirá la certificación correspondiente.

3. La ANEP remitirá a la Dirección General de Investigación el estado de las evaluaciones, así como las certificaciones o denegaciones que se emitan.

Séptimo. Notificación.

1. Las certificaciones o su denegación se notificarán por la Dirección General de Investigación y a través de cualquier medio legal que permita tener constancia de su recepción por parte de la entidad solicitante.

2. La notificación se podrá practicar utilizando medios telemáticos, de acuerdo con lo que establece el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que los interesados hayan indicado aquel medio como preferente o hayan consentido expresamente su utilización. 3. Las certificaciones o su denegación deberán notificarse a las entidades solicitantes en el periodo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, en tiempo y forma, momento a partir del cual se entenderán desestimadas.

Octavo. Protección de los datos de carácter personal.

1. La Dirección General de Investigación y la ANEP velarán por el estricto cumplimiento de las obligaciones que imponga la normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal. Las personas interesadas podrán ejercer con relación a sus datos incluidos en el fichero automatizado, que será creado de acuerdo con la normativa vigente, los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. La documentación presentada por la entidad solicitante permanecerá en el correspondiente expediente, como parte integrante del mismo, una vez finalizado el procedimiento.

Noveno. Régimen Jurídico.-La presente Resolución y los actos dictados en su aplicación se someten a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a la restante normativa vigente que le sea de aplicación.

Décimo. Recursos.

1. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 20 de julio de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sr. Secretario General de Política Científica y Tecnológica y Sr. Director de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

ANEXO I Criterios de evaluación para el Programa I3, relativos al conjunto de la trayectoria investigadora del profesor-investigador o investigadora

1. En esta evaluación se considerará el conjunto de la trayectoria investigadora del profesor-investigador o investigadora, excepto para los últimos cuatro años de actividad, que serán evaluados con los criterios del Anexo II de esta Resolución. 2. A efectos de valoración positiva, las aportaciones deberán responder a los siguientes criterios generales:

a) Las aportaciones sólo se valorarán positivamente si han supuesto un avance real del conocimiento o contribuido significativamente a un desarrollo tecnológico mesurable. No se tomarán en consideración a los efectos del apartado 3 los trabajos meramente descriptivos, las reiteraciones de trabajos anteriores, las obras meramente informativas y recensionarias y los trabajos de revisión, excepto en el caso de que hayan contribuido claramente a la consolidación del conocimiento. Cuando sea posible, para la apreciación de la valoración positiva de la aportación se tendrá en cuenta el número de citas que se hayan hecho del trabajo, así como los premios o distinciones que pueda haber recibido.

b) En el caso de trabajos conjuntos y de participación en obras colectivas, para que una aportación pueda ser valorada positivamente a los efectos del punto 3, será preciso que conste y haya sido acreditada la contribución del profesor-investigador o investigadora en términos semejantes a los que convertirían a su aportación en relevante, si la hubiera hecho individualmente en un trabajo del que él fuera autor único. Se considerará en todo caso significativa a efectos de valoración positiva la contribución del profesor-investigador o investigadora que haya sido el director o ejecutor principal del trabajo. c) Se considerarán aportaciones positivas a efectos del punto 3 de este Anexo I los artículos publicados en revistas que sometan los originales a un proceso de revisión por pares (peer review) y que se encuentren incluidas en los listados por ámbitos científicos recogidas en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports» del «Science Citation Index» (Institute for Scientific Information -ISI- Philadelphia). Los mismos criterios se seguirán para las publicaciones en revistas electrónicas, cuando aparezcan en los listados del ISI. d) Siempre que sea posible y para cada área específica la valoración de los apartados anteriores se realizará teniendo en cuenta el índice de impacto y el percentil en que se encuentran las revistas donde se han publicado los trabajos. e) La evaluación de libros o capítulos de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional, el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados, los editores, la colección en la que se publica el trabajo o la obra, las reseñas científicas positivas aparecidas en revistas científicas especializadas y, eventualmente, el número de citas, premios o distinciones recibidas por el libro o capítulo. Cuando tales criterios permitan equiparar la calidad de la editorial a la de las revistas de reconocido prestigio a las que se refiere el epígrafe c), los capítulos de libros y libros publicados por éstas se considerarán también aportaciones positivas a efectos del apartado 3. f) También se podrán valorar las patentes en explotación. Se tendrá en cuenta en la valoración, la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT)). g) El profesor-investigador o investigadora deberá elegir las cinco mejores aportaciones y deberá hacer una breve reseña (en no más de una hoja Din A4 para el conjunto de las cinco aportaciones) de la relevancia de las mismas haciendo referencia especial al impacto sobre el campo científico correspondiente. El análisis de esta justificación contribuirá a la calificación final. h) Otros méritos a tener en cuenta en este apartado serán la capacidad del candidato para liderar grupos de investigación y de obtener financiación en convocatorias públicas competitivas de Administraciones públicas o de entidades privadas. i) Se podrá valorar la actividad relacionada con la dirección de tesis doctorales siempre y cuando las tesis dirigidas hayan sido publicadas en todo o en parte en revistas que impliquen los requisitos establecidos en la letra c) anterior.

3. En relación con los méritos a valorar, se establecen como guía general los siguientes criterios por ámbitos de evaluación. Las Comisiones podrán establecer criterios mas específicos, cuando así este justificado, en un determinado ámbito:

Comisión de Ciencias Exactas y Experimentales: Para recibir una evaluación positiva en este apartado será necesario como mínimo tener diez aportaciones que cumplan los requisitos descritos en los apartados a), b), c) y e) del punto 2 de este Anexo I, en cinco de las cuales el profesor-investigador o investigadora deberá ser director de la investigación o ejecutor principal del trabajo.

Las exigencias anteriores podrán ser moduladas en un determinado ámbito en el que así se justifique, en cuanto al requisito de figurar en los listados del ISI. Además, la Comisión de evaluación podrá variar el número de aportaciones necesario para merecer la evaluación positiva. En ambos casos se requerirá la previa aprobación de la variación correspondiente por la Comisión Asesora de Evaluación y Prospectiva, creada por Orden ECI/1252/2005, de 4 de mayo, (BOE núm. 111, de 10 de mayo). En estos casos se tendrá especialmente en cuenta los méritos alegados por el solicitante en los apartados h) e i) del punto 2 de este Anexo I.

Comisión de Ciencias de la Vida:

Para recibir una evaluación positiva en este apartado será necesario como mínimo tener quince aportaciones que cumplan los requisitos descritos en los apartados a), b), c) y e) del punto 2 de este Anexo I, en cinco de las cuales el profesor-investigador o investigadora deberá ser director de la investigación o ejecutor principal del trabajo.

Las exigencias anteriores podrán ser moduladas en un determinado ámbito en el que así se justifique, en cuanto al requisito de figurar en los listados del ISI. Además, la Comisión de evaluación podrá variar el número de aportaciones necesario para merecer la evaluación positiva. En ambos casos se requerirá la previa aprobación de la variación correspondiente por la Comisión Asesora de Evaluación y Prospectiva, creada por Orden ECI/1252/2005, de 4 de mayo, (BOE núm. 111, de 10 de mayo). En estos casos se tendrá especialmente en cuenta los méritos alegados por el solicitante en los apartados h) e i) del punto 2 de este Anexo I.

Comisión de Humanidades y Ciencias Sociales:

Para recibir una evaluación favorable en este apartado será necesario como mínimo tener seis aportaciones que cumplan los requisitos para ser valoradas positivamente descritos en los apartados a), b), c) y e) del punto 2 de este Anexo I. Al menos en tres de ellas el profesor-investigador o investigadora deberá ser director de la investigación o ejecutor principal del trabajo.

Además de las aportaciones referidas en el punto 2 de este Anexo I, la Comisión de evaluación podrá tomar en cuenta, a efectos de integrar el número mínimo de seis que requiere la evaluación positiva, las publicaciones en revistas que no aparezcan en el ISI, pero que satisfagan de forma sustancial los criterios del Anexo III de la presente Resolución. En atención a las particularidades de los distintos ámbitos científicos que integran la Comisión de Humanidades y Ciencias Sociales, y teniendo en cuenta los criterios de calidad y excelencia generalmente aceptados en las mismas, la Comisión de evaluación podrá variar el número de aportaciones necesario para merecer la evaluación positiva. La Comisión de evaluación, asimismo, en atención a las peculiaridades y criterios de valoración vigentes en algunos ámbitos científicos, podrá dar mayor valor a los libros publicados que a los artículos y que a los capítulos de libros. En ambos casos se requerirá la previa aprobación de la variación correspondiente por la Comisión Asesora de Evaluación y Prospectiva. En estos casos se tendrá especialmente en cuenta los méritos alegados por el solicitante en los apartados h) e i) del punto 2 de este Anexo I.

Comisión de Ingenierías y Arquitectura:

Para recibir una evaluación favorable en este apartado será necesario como mínimo tener seis aportaciones que cumplan los requisitos para ser valoradas positivamente descritos en los apartados a), b), c) y e) del punto 2 de este Anexo I. Al menos en tres de ellas el profesor-investigador o investigadora deberá ser director de la investigación o ejecutor principal del trabajo.

La Comisión de evaluación podrá variar el número de aportaciones necesario para merecer la evaluación positiva, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación de la variación correspondiente por la Comisión Asesora de Evaluación y Prospectiva. En estos casos se tendrá especialmente en cuenta los méritos alegados por el solicitante en los apartados h) e i) del punto 2 de este Anexo I. Además de las aportaciones referidas en el punto 2 de este Anexo I, la Comisión de evaluación podrá tener también en cuenta a efectos de integrar el número mínimo de seis que requiere la evaluación positiva, las publicaciones aparecidas en revistas recogidas en bases de datos internacionales de ingeniería (como por ejemplo TRIS Electronic Bibliography data, Internacional Development Abstracts, Internacional Civil Engineering Abstracts, Environmental Abstracts, Applied Mechanical Reviews o similares) y las que figuren en índices internacionales de publicaciones de arquitectura (por ejemplo, Arts and Humanities Citation Index, Avery Index to Architectural Periodicals, Francis o similares) siempre que satisfagan de forma sustancial los criterios del Anexo III de la presente Resolución.

Además en el ámbito de la arquitectura se considerará con igual valor:

a) Los proyectos arquitectónicos y urbanísticos, que serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos, por su impacto en la literatura especializada nacional o internacional o por haber sido mostrados en exposiciones con catálogo.

b) La participación relevante en exposiciones de prestigio, de carácter monográfico dedicadas a un solo autor. También se considerará la participación como comisario de las mismas, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

ANEXO II Criterios de evaluación de los últimos cuatro años de actividad investigadora

En relación con los méritos a valorar, se establece como criterio orientativo un nivel similar al exigido para obtener un tramo de investigación en el proceso de evaluación que habitualmente realiza la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), corregido por el número de años, que en el presente caso es de cuatro. Los criterios generales para obtener una evaluación positiva en los distintos ámbitos de evaluación son los siguientes:

a) Será necesario, como mínimo, tener tres aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, que cumplan los requisitos descritos en los apartados a), b), c) y e) del punto 2 del Anexo I de esta Resolución. Al menos en dos de las tres, el profesor-investigador o investigadora debe ser responsable del trabajo o principal ejecutor. Se deberá hacer una breve reseña (en no más de una hoja Din. A4) de la relevancia de las aportaciones de este apartado.

b) Capacidad del profesor-investigador o investigadora para liderar grupos de investigación, líneas de trabajo y/o de obtener financiación en convocatorias públicas competitivas de Administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando además los resultados del grupo investigador que dirige. c) La Comisión de evaluación podrá variar las exigencias anteriores en un determinado ámbito para merecer la evaluación positiva, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación de la variación correspondiente por la Comisión Asesora de Evaluación y Prospectiva. En estos casos se tendrá especialmente en cuenta, los méritos del solicitante en los apartados que se detallan a continuación. d) Patentes en explotación. Se tendrá en cuenta en la valoración, la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT). e) Actividad formativa de la persona evaluada, en especial la relacionada con la formación de doctores y la dirección de tesis doctorales.

La valoración se efectuará considerando con igual importancia los cinco aspectos referenciados.

ANEXO III Criterios para la evaluación de la calidad de las revistas nacionalese internacionales del ámbito de las Humanidades y Ciencias Sociales

a) Criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de comunicación científica:

1. Identificación de los miembros de los Comités editoriales y científicos: Consejo de redacción, o Comité de redacción integrado por director, secretario y algunos vocales.

Consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.

2. Instrucciones detalladas a los autores.

3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisión de los revisores o jueces. 4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés. 5. Periodicidad.

b) Criterios sobre la calidad del proceso editorial:

6. Evaluaciones por expertos ajenos al equipo editorial.

7. Anonimato en la revisión de los manuscritos. 8. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la revista de una notificación motivada de la decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes originales (o retocados por la redacción) emitidos por los experto externos.

c) Criterios sobre la calidad científica de la revista:

9. Porcentaje de artículos de investigación: más del 75% de los artículos deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.

10. Autoría y grado de endogamia editorial: más del 75% no deben estar vinculados al Consejo de dirección, ni al Consejo editorial o asesor.

Además de los puntos anteriores, se valorará particularmente que la revista tenga una pagina web especializada, que los artículos sean accesibles electrónicamente y contenga una sección fija con información estadística acerca del número de trabajos recibidos y aceptados y su inclusión en las bases de datos internacionales especializadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/2005
  • Fecha de publicación: 26/08/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 5.2 de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8827).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas
  • Tecnología

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