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Documento BOE-A-2005-14620

Orden APA/2737/2005, de 8 de agosto, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en fresa y fresón, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2005, páginas 29761 a 29765 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-14620

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que lo desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en fresa y fresón que cubre los riesgos de helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. En su virtud, dispongo

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en fresa y fresón regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo I.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente, para cada clase, en una única Declaración de Seguro. 3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela.-Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por cultivos (anual o 2.º año) o tipo de protección (aire libre, microtúnel y macrotúnel) o variedades diferentes. Además de lo definido anteriormente para las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla se considerará también parcela a efectos del Seguro, a la porción de tierra cuyas lindes estén identificadas por sectores de riego cuya superficie sea igual o superior a 0,5 ha. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas por parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes: Clase I: Todas las variedades asegurables de Fresón cultivadas en las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia; y todas las variedades de Fresa en Barcelona.

Clase II: Todas las variedades de Fresa y Fresón cultivadas en las restantes provincias.

2. Son producciones asegurables todas las variedades de fresa y fresón susceptibles de recolección dentro del período de garantía siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Para las provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia son asegurables las variedades de fresón de día corto y ciclo anual, así como las plantaciones de segundo año en Huelva y Valencia y cuyo cultivo se realice: Al aire libre, macrotúnel y microtúnel en la provincia de Valencia.

En macrotúnel y microtúnel en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

Las plantaciones de 2.º año, únicamente son asegurables cuando el cultivo se realiza en microtúnel y macrotúnel para la provincia de Huelva y microtúnel para la provincia de Valencia con cubierta de plástico térmico. b) Para la provincia de Barcelona son asegurables, los siguientes cultivos de duración anual, cuya producción se realice:

Fresa en macrotúnel.

Fresón al aire libre y en macrotúnel diferenciado en 3 ciclos productivos:

Ciclo de otoño: para aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Ciclo de primavera: para aquellas producciones cuya recolección se realiza entre el 1 de enero y el 30 de junio. Ciclo de verano: para aquellas variedades de día neutro cuya recolección se realice durante todo el año, siendo la producción más importante en los meses de verano.

A los efectos del seguro, los túneles de protección deberán cumplir los siguientes requisitos:

Microtúnel.-Estructura formada por arquillos metálicos semicirculares, en hierro, generalmente galvanizado de hasta 1,5 m. de base y 1 m. de altura en su punto más alto, sobre la que se tiende una lámina de plástico no rígido debiendo poseer ésta un espesor mínimo de 200 galgas.

Macrotúnel.-Estructura formada por arcos metálicos semicirulares con base de 3 a 8 m., situados a una distancia de 1,5 -2,5 m. unos de otros sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido, debiendo poseer ésta un espesor mínimo de 500 galgas, excepto para el P.V.C. plastificado que será de 300 galgas.

c) Para las restantes provincias son asegurables todas las variedades de Fresa y Fresón cultivadas al aíre libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta. 3. No son producciones asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las plantaciones destinadas al autoconsumo correspondientes a huertos familiares. Las plantaciones que se encuentren en estado de abandono. Las variedades de día neutro y de día largo, excepto para la provincia de Barcelona. Los cultivos en túneles cuyo material de cobertura no reúna las adecuadas características de utilización, hayan superado su vida útil, no se encuentre en buena estado de uso o no conserve en perfecto estado sus propiedades físicas y sus cualidades termoaislantes. Los cultivos en parcelas en que no se haya realizado la práctica del acolchado o enarenado. Las plantaciones de 2.º año con pérdidas de planta o marras superior al 20% del total de las plantas de la parcela. Para las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia las obtenidas en túneles que no reúnan los requisitos indicados en el apartado a) anterior.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante. La planta utilizada en el trasplante deberá, en su caso, haber acumulado el número de horas frío necesarias.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo. c) Realización adecuada del trasplante, atendiendo a la oportunidad del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de plantación. La planta utilizada en el trasplante deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo. d) Control de malas hierbas, mediante el procedimiento y en el momento que se considere oportuno. e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. En las plantaciones de 2.º año se realizarán tratamientos fitosanitarios específicos para el control de los hongos del suelo. f) El «acolchado» se considerará como práctica obligatoria, en su caso, debiendo realizarse de forma técnicamente correcta. En las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia el acolchado del lomo o caballón se deberán realizar con plástico de espesor mínimo de 100 galgas, en buen estado de uso y sin sobrepasar su vida útil. g) Limpieza de flores y estolones en parcelas de plantación estival y cultivo de 2.º año. h) En las provincias de Huelva y Valencia, realización de la poda en el momento oportuno para parcelas de cultivo de 2.º año. i) Riegos oportunos y suficientes salvo causa de fuerza mayor. j) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario. k) En el cultivo de fresón bajo túneles, los elementos de forzado se manejarán adecuadamente sobre todo en lo referente a:

Fechas de instalación.

Ventilación necesaria. En aquellos túneles con cubiertas de plástico no térmico, el agricultor deberá poner todos los medios a su alcance para evitar la inversión térmica. A efectos del seguro se entiende por «inversión térmica» el fenómeno que se produce en los túneles con cubierta de plástico no térmico, cuando por determinadas circunstancias climáticas la temperatura dentro del túnel sea inferior a la del exterior. Mantenimiento de las cubiertas en el cultivo hasta que las condiciones climatológicas lo requieran. Si por negligencia del asegurado se procediera al levantamiento de los plásticos, en un momento en que siendo previsible la ocurrencia de siniestros de helada, la mayoría de los agricultores de la comarca no hubieran procedido al citado levantamiento, en caso de producirse un siniestro de helada, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. Mantenimiento de la cubierta de plástico en buenas condiciones de uso.

Además de las condiciones anteriormente indicadas y con carácter general cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción teniendo en cuenta los factores limitantes de cultivo, tales como la salinidad del agua de riego.

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (Agroseguro), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies, variedades y tipo de cultivo únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinará por el asegurado, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites máximos siguientes:

Ámbito-Provincia

Variedades-Tipo de cultivo

Precio máximo (€/100 Kg)

Barcelona

Fresa

400

Fresón en macrotúnel:

Ciclo de primavera

100

Ciclo de otoño

180

Ciclo de verano

100

Fresón al aire libre

60

Cádiz, Huelva y Sevilla .

Fresón en macrotúnel primer año

100

Fresón en microtúnel primer año

88

Huelva

Fresón en macrotúnel y microtúnel segundo año

180

Valencia

Fresón en macrotúnel

100

Fresón en microtúnel primer año

88

Fresón en microtúnel 2.º año

105

Fresón al aire libre

72

Resto

Fresa

400

Fresón

72

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela. 3. Para el cálculo de la indemnización, exclusivamente en las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia, se aplicarán los porcentajes establecidos en el anejo II en función de la época de ocurrencia del siniestro, sobre los precios establecidos en la declaración de seguro. 4. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Período de garantía.

1. Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas siguientes: 1.1 Para las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia: Cultivo de primer año: Inicio: Para los riesgos de pedrisco, incendio, viento e inundación-lluvia torrencial: desde el momento del trasplante, una vez arraigada la planta.

Para el riesgo de helada: desde que el cultivo alcance el estado fenológico «D» (Botón blanco).

Cultivo de segundo año:

Inicio: Para los riesgos de pedrisco, incendio, viento e inundación-lluvia torrencial: el 1 de octubre para las provincias de Huelva y Valencia.

Para el riesgo de Helada: desde que el cultivo alcance el estado fenológico «D» (Botón blanco), para las provincias de Huelva y Valencia.

1.2 Para el resto del ámbito de aplicación:

Inicio: Desde que el cultivo alcance el estado fenológico «D» (Botón blanco).

2. Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección, y en su defecto a partir de que se sobrepase su madurez comercial.

Cuando se sobrepase el número de meses establecido en el anejo III para cada provincia, en el apartado «Duración máxima de garantías» contados en cada parcela, desde el momento de la aparición del estado fenológico «D» (Botón blanco). En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada provincia y tipo de cultivo en el anejo III, como finalización del período de garantía.

A los efectos del seguro se entiende por:

Botón blanco o estado fenológico «D»: Cuando al menos el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que una planta ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado fenológico más frecuentemente observado es la apreciación de los botones de forma ostensible, sin que los pétalos se hayan desplegado.

Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados: 1. El período de suscripción se iniciará el 1 de septiembre y finalizará en las fechas establecidas en el anejo III.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberán efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación a Agroseguro de dicha modificación. 2. La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. 3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro regulado en la presente Orden, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de agosto de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEJO I

Ámbito de aplicación

Provincias

Comarcas

Términos Municipales

Barcelona

Maresme

Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, El Masnou, Mataró, Pineda de Mar, Premiá de Dalt, Santc Iscle de Vallalta, Sant Andreu de Llavaneras, Sant Cebría de Vallalta, San Pol de Mar, Santa Sussana, Sant Viçent de Montalt, Teia, Tordera y Vilassar de Mar.

Cádiz

Campiña de Cádiz

Arcos de la Frontera, Bornos y Villamartín.

Sierra de Cádiz

Algodonales, Prado del Rey y Puerto Serrano.

Huelva

Andevalo Occidental

Almendro (El), Ayamonte, San Bartolomé de la Torre, Villablanca y Villanueva de los Castillejos.

Condado Campiña

Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Chucena, Manzanilla, Niebla, Palma del Condado, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor y Villarrasa.

Condado Litoral

Todos.

Costa

Todos.

Sevilla

Las Marismas

Aznalcazar y Villamanrique de la Condesa.

La Campiña

Arahal, El Coronil, Lebrija, Marchena, Paradas, Utrera.

Sierra Sur

Montellano, Morón de la Frontera y Puebla de Cazalla.

Valencia

Campos de Liria

Benaguasil, La Pobla de Vallbona y Riba-Roja del Túria.

Hoya de Buñol

Alfarp, Cortes de Pallás, Chiva y Turis.

Sagunto

Masamagrell, Náquera, Puçol, Rafelbuñol, Sagunto y Serra.

Huerta de Valencia

Albal, Alcácer, Beniparrell, Manises, Pincaya, Picassent, Silla, Torrent, Valencia y Xirivella.

Riberas del Júcar

Alberique, Alcántera de Xúquer, Alzira, Algemesí, Alginet, Almussafes, Antella, Benifaió, Benimodo, Benimuslem, Carcaixent, Cárcer, Carlet, Cotes, Gavarda, Guadassuar, L'Alcudia, La Pobla Llarga, Masalavés, Polinyá de Xúquer, San Juan de Enova, Sellent, Senyera, Sollana, Sumacárcer, Tous y Villanueva de Castellón.

Gandía

Alfauir, Almoines, Barx, Benifairó de la Valldigna, Gandía, Palma de Gandia, Tavernes de Valldigna y Xeraco.

Enguera y la Canal

Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny y Navarrés.

La Costera de Xátiva

Barxeta, Canals, Cerdá, Genovés, L'Alcudia de Crespíns, La Granja de la Costera, L'Enova, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Montesa, Novetlé, Rafelguaraf, Rotglá y Corberá, Torella, Vallada, Vallés y Xátiva.

Valles de Albaida

Todos.

Alicante

Todas

Todos.

Almería

Todas

Todos.

Asturias

Todas

Todos.

Baleares

Todas

Todos.

Cáceres

Todas

Todos.

A Coruña

Todas

Todos.

Girona

Todas

Todos.

Lleida

Todas

Todos.

Madrid

Todas

Todos.

Málaga

Todas

Todos.

Murcia

Campo de Cartagena

Todos.

Orense

Todas

Todos.

Pontevedra

Todas

Todos.

Salamanca

Todas

Todos.

Tarragona

Todas

Todos.

ANEJO II

Precio a aplicar en el cálculo de la indemnización según la fecha de ocurrencia del siniestro para producciones clase I

Provincia

Cultivo

Meses

% del precio unitario asegurado

Barcelona

Fresón al aire libre

Marzo

253

Abril

180

Mayo

105

Junio

65

Fresón en macrotúnel:

Ciclo primavera

Enero

219

Febrero

188

Marzo

122

Abril

86

Mayo

50

Junio

31

Ciclo otoño

Octubre

65

Noviembre

101

Diciembre

118

Enero

118

Febrero

101

Marzo

65

Abril

46

Ciclo verano

Julio

33

Agosto

53

Septiembre

92

Octubre

130

Noviembre

199

Diciembre

233

Enero

233

Febrero

200

Marzo

129

Abril

92

Mayo

53

Junio

33

Fresa en macrotúnel

Enero

151

Febrero

113

Marzo

75

Abril

53

Mayo

45

Junio

45

Julio

53

Agosto

75

Septiembre

113

Octubre

151

Noviembre

189

Diciembre

226

Cádiz, Huelva y Sevilla

Fresón en microtúnel 1.er año

Enero

234

Febrero

201

Marzo

130

Abril

92

Mayo

40

Junio

24

Huelva

Fresón en microtúnel y macrotúnel 2.º año

Noviembre

117

Diciembre

103

Enero

98

Febrero

84

Cádiz, Huelva y Sevilla

Fresón en macrotúnel 1.er año

Enero

216

Febrero

185

Marzo

120

Abril

86

Mayo

37

Junio

22

Valencia

Fresón al aire libre

Marzo y abril

115

Mayo y junio

93

Julio

75

Fresón en microtúnel 1.er año

Marzo y abril

112

Mayo y junio

90

Julio

72

Fresón en microtúnel de 2.º año

Diciembre, enero y febrero

139

Marzo y abril

77

Mayo y junio

63

Julio

51

Fresón en macrotúnel

Enero y febrero

180

Marzo y abril

103

Mayo y junio

85

ANEJO III

Garantías por clases

Provincia

Riesgos

Finalización período de suscripción

Límite de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Barcelona (**)

Helada, pedrisco, incendio, viento e inundación-lluvia torrencial:

Macrotúnel:

Ciclo otoño

15-11

30-04 *

-

Ciclo primavera

15-11

30-06 *

-

Ciclo verano

15-11

31-08 *

-

Cultivo fresa

15-11

31-08 *

-

Fresón aire libre

15-11

30-06 *

-

Cádiz (**)

Helada, pedrisco, incendio, viento e inundación-lluvia torrencial

31-10

30-06 *

-

Huelva (**)

Helada, pedrisco, incendio, viento e inundación-lluvia torrencial:

Cultivo primer año

31-10

30-06 *

-

Cultivo segundo año

31-10

15-02 *

-

Sevilla (**)

Helada, pedrisco, incendio, viento e inundación-lluvia torrencial

31-10

30-06 *

-

Valencia (**)

Helada, pedrisco, incendio, viento e inundación-lluvia torrencial

15-11

15-07 *

-

Alicante

Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales

31-12

15-06*

5,5

Almería

Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales

31-12

30-06*

6

Asturias

Pedrisco, lluvia e inundación y garantías de daños excepcionales

31-03*

30-09*

7

Baleares

Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales

15-02*

31-07*

5,5

Cáceres

Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales

01-03*

31-07*

4

A Coruña

Lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales

31-03*

30-09*

7

Girona

Pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales

15-02*

15-09*

5,5

Lleida

Pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales

01-03*

31-07*

4

Madrid

Helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales

01-03*

15-07*

4

Málaga

Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales

31-12

30-06*

6

Murcia (**)

Helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales

31-12

15-06*

5,5

Orense

Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales

31-03*

30-09*

7

Pontevedra

Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales

31-03*

30-09*

7

Salamanca

Helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales

01-03*

30-06*

4

Tarragona

Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales

15-02*

30-06*

4,5

* Las fechas incluidas en el presente Anejo, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

** Las Comarcas y Términos Municipales que constituyen el ámbito de aplicación, se recogen en el Anejo II.

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