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Documento BOE-A-2005-14643

Resolución de 24 de junio de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación para el Desarrollo Agroalimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2005, páginas 29772 a 29773 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2005-14643

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación para el Desarrollo Agroalimentario, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero.-Constitución de la Fundación: La Fundación para el Desarrollo Agroalimentario fue constituida por la federación Estatal Agroalimentaria de Trabajadores, integrada en la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), el 24 de noviembre de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 6187 de su protocolo. Segundo.-Fines: Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, van dirigidos a la «Promoción, desarrollo y ejecución de acciones formativas para la población en general, personas desempleadas, sea cual sea su edad, sexo, raza, religión o nacionalidad, con el fin de promover la mejora del nivel formativo-educativo». Tercero.-Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Vereda de Sevilla, s/n, de Arahal (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto.-Dotación: La dotación inicial de la Fundación, totalmente desembolsada, asciende a la cantidad de 30.000,00 euros. Quinto.-Patronato: El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación, así como la designación de los representantes de las personas jurídicas que forman parte de aquél, consta expresamente en la escritura de constitución, queda formado por: el Secretario General de la F.T.A.-U.G.T.-Federación Agroalimentaria de Sevilla (Presidente); el Secretario de Organización de la F.T.A.-U.G.T.-Federación Agroalimentaria de Sevilla (Vicepresidente); y por los vocales siguientes: el Ayuntamiento de Arahal, la Diputación Provincial de Sevilla, el Secretario de Acción Sindical de la F.T.A.-U.G.T.-Federación Agroalimentaria de Sevilla, el Secretario de Acción Social y Migraciones de la F.T.A.-U.G.T.-Federación Agroalimentaria de Sevilla, el Secretario de Administración de la F.T.A.-U.G.T.-Federación Agroalimentaria de Sevilla, el Secretario Agropecuario de la F.T.A.-U.G.T.-Federación Agroalimentaria de Sevilla, el Secretario de Formación de la F.T.A.-U.G.T.-Federación Agroalimentaria de Andalucía, el Secretario de Formación de la F.T.A.-U.G.T.-Federación Agroalimentaria de Sevilla, el Secretario de Organización de la F.T.A.-U.G.T.-Federación Agroalimentaria de Andalucía, y el Secretario Ejecutivo de la F.T.A.-U.G.T.-Federación Estatal Agroalimentaria; se designa Secretario no patrono, con voz pero sin voto, a don José Antonio Comesaña Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación para el Desarrollo Agroalimentario, atendiendo a sus fines, con carácter docente, ordenando su inscripción en la Sección de Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, de Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/970.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Anotar en la hoja de inscripción el apoderamiento general conferido por el Patronato a favor de don Francisco López García, de don Alberto Eduardo Márquez Rodríguez y de don Juan Carlos Lebrón Moreno, para que ejerciten conjunta o mancomunadamente dos cualesquiera de ellos, las facultades que figuran en la escritura constitucional núm. 6.187, de 24 de noviembre de 2004. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 24 de junio de 2005.-La Directora general, María Luisa García Juárez.

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