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Visto el expediente de indulto de don Ignacio Gómez Arenilla, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección séptima, de Sevilla, en sentencia de 24 de diciembre de 2002, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2005,
Vengo en conmutar a don Ignacio Gómez Arenilla la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 365 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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