Visto el expediente de indulto de don Sergio Agustín Perdomo Castro, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Las Palmas, en sentencia de 10 de julio de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y tres meses de prisión y multa de 223 euros, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2005,
Vengo en conmutar a don Sergio Agustín Perdomo Castro la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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