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Visto el expediente de indulto de don Ignacio González González, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Navarra, en sentencia de 12 de junio de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 150.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2005,
Vengo en conmutar a don Ignacio González González la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Palma de Mallorca, el 22 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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