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Documento BOE-A-2005-14985

Resolución de 5 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza al laboratorio de calibración eléctrica de Castilla y León (LACEDAL), para realizar verificación primitiva de los contadores estáticos de energía activa, en corriente alterna, clases 1 y 2.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2005, páginas 30358 a 30358 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2005-14985

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado con fecha 1 de julio por el Director del Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL), en el que solicita autorización para efectuar la verificación primitiva de los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2. Vista la documentación aportada en la que figuran los medios materiales y personales, justificando la experiencia en la realización de ensayos de contadores eléctricos. Vista la Orden de 18 de febrero de 2000, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clase 1 y 2, que establece en su artículo 12, apartado 2: «La verificación primitiva será llevada a cabo por los servicios de las Administraciones Públicas competentes o por los organismos autorizados por éstas, que cuenten con los laboratorios y el personal técnicamente cualificado, necesario para ejecutar los cometidos que se establecen en esta Orden». Vista la Resolución de 9 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la que se autorizó al Laboratorio de Calibración eléctrica de Castilla y León (LACECAL), para realizar los ensayos de verificación de contadores eléctricos estáticos correspondientes a la autorización de la instalación de los mismos en Castilla y León. Vista la Resolución de 27 de mayo de 1999 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a LACECAL a realizar los ensayos de contadores de energía eléctrica para realizar su control metrológico legal en Castilla y León. Considerando la experiencia adquirida por LACECAL desde 1998 en la realización de ensayos de contadores eléctricos, y a la vista de los medios personales y materiales de que dispone, esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, a propuesta del Servicio de Promoción y Apoyo al Sector Industrial, resuelve:

Primero.-Se autoriza al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL), para realizar la verificación primitiva de los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2, en las condiciones establecidas por la Orden del Ministerio de Fomento de 18 de febrero de 2000, que regula el control metrológico del Estado para dichos contadores.

Segundo.-El LACECAL ha de someterse en todo momento a los requerimientos y controles que establezca la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, con el fin de garantizar la idoneidad de la realización de la verificación primitiva y la emisión del certificado correspondiente. Tercero.-El fabricante, importador, empresa o cualquier otra entidad que sea titular de contadores a los que nos venimos refiriendo, podrán solicitar dicha verificación primitiva directamente al LACECAL. A estos efectos, remitirá al Director de dicho Laboratorio, solicitud acompañada del Boletín de Identificación de cada contador que desee someter a la verificación primitiva, cuyo modelo figura en el Anexo I. El LACECAL, para los contadores que hayan superado el control de verificación primitiva, colocará los precintos así como la marca, establecidos en el Anexo II de esta Resolución. Igualmente emitirá y entregará al solicitante el correspondiente certificado de verificación primitiva para cada contador, conforme establece el artículo 15 de la ya mencionada Orden de 18 de febrero de 2000. Dicho certificado deberá ser firmado por el Director del LACECAL o por el Jefe del laboratorio, según convenga por razones de operatividad y rapidez. Cuarto.-El LACECAL deberá archivar en sus dependencias un original de cada certificado de verificación primitiva y su correspondiente protocolo de ensayos, así como la solicitud pertinente, todo lo cual tendrá a disposición de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica. En la segunda quincena del mes de enero de cada año, el LACECAL, enviará un informe sobre los certificados emitidos, los correspondientes solicitantes y las incidencias producidas en el transcurso del año anterior. Quinto.-El LACECAL, deberá comunicar a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica en la última quincena de cada año, las tarifas que pretenda cobrar en el año siguiente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía en el plazo de 1 mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 5 de julio de 2005.-El Director general.

ANEXO I Boletín de identificación de contadores estáticos

Fabricante:

Marca: Modelo: Número de serie: Autoridad que aprobó el modelo: Fecha BOE: Tensión eléctrica de referencia: Intensidad de corriente eléctrica de base (IB): Intensidad de corriente eléctrica nominal (IN): Intensidad de corriente eléctrica máxima (IMAX):

ANEXO II

Marcas y precintos de verificación primitiva asignados a LACECAL

Etiqueta de verificación primitiva. Rectángulo de 20 x 14. Fondo blanco

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Precinto en etiqueta: Rectángulo de 12 x 15. Fondo amarillo

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Precintos de Plomo

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

17: Código de la Comunidad Autónoma. E: Sector de actividad: Electricidad. CE-01: Designación del Laboratorio LACECAL. XX: Dos últimos dígitos del año en que se efectúe la verificación primitiva.

Las etiquetas serán autoadhesivas y autodestructibles cuando se proceda a su desprendimien

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