Visto el expediente de indulto de don Carlos Hernández Márquez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de la exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Tarragona, que, en sentencia de 25 de septiembre de 2000, le condenó, como autor de un delito de omisión del deber de socorro, a la pena de 10 meses de prisión y multa de siete meses con una cuota diaria de 200 pesetas, y de un delito contra la salud pública a la pena de cinco años de prisión y multa de 60 millones de pesetas, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,
Vengo en conmutar a don Carlos Hernández Márquez las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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