Visto el expediente de indulto de don José Francisco Gómez Delgado, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Girona, en sentencia de 9 de enero de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 300 euros, por hechos cometidos en el año 2002, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,
Vengo en conmutar a don José Francisco Gómez Delgado la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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