Visto el expediente de indulto de don Santiago Miguel Rodríguez Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 20 de febrero de 2003, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,
Vengo en conmutar a don Santiago Miguel Rodríguez Pérez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 365 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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