La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/73/2005, de 25 de enero, ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2005 y el mes de enero de 2006, y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado denominados en euros, y estableciendo los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2004. En virtud de dicha autorización, la Resolución de esta Dirección General de 28 de enero de 2005 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de subastas ordinarias para el año 2005 y el mes de enero de 2006, determinando que, para flexibilizar dicho calendario, el plazo de los valores a poner en oferta se fijaría trimestralmente, tras consulta con los Creadores de Mercado, en función de las condiciones de los mercados y del desarrollo de las emisiones durante el año. Para cumplimiento del calendario anunciado por esta Dirección General respecto de la Deuda a poner en oferta durante el tercer trimestre de 2005, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a diez años que se pondrán en circulación en el presente mes de septiembre y convocar la correspondiente subasta. A tal efecto, se considera conveniente iniciar una nueva emisión de Obligaciones a diez años, con la calificación de Bonos segregables de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997. Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden EHA/73/2005, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer la emisión en el mes de septiembre de 2005 de Obligaciones del Estado a diez años denominadas en euros y convocar la correspondiente subasta, que habrá de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/73/2005, de 25 de enero, en la Resolución de 28 de enero de 2005 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de las Obligaciones en euros que se emiten.
a) El tipo nominal de interés será el 3,15 por 100 y los valores emitidos se amortizarán, por su importe nominal, el 31 de enero de 2016. Los cupones tendrán vencimiento el 31 de enero de cada año, siendo el primero a pagar el 31 de enero de 2006, y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.3.2 de la Orden EHA/73/2005, tendrá un periodo de devengo reducido, comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal y redondeado a seis decimales, será del 1,147808 por 100, calculado mediante la siguiente expresión:
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Cupón bruto = |
I x d |
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365 |
donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento. b) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.
3. La subasta tendrá lugar el día 15 de septiembre, conforme al calendario hecho público en el apartado 1. de la Resolución de 28 de enero de 2005. El precio de las peticiones competitivas que se presenten a la subasta se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará excupón. A este respecto, la emisión de este tramo de la nueva referencia de Obligaciones a diez años se efectúa sin cupón corrido, al no haberse iniciado el periodo de devengo del primer cupón.
4. La segunda vuelta de la subasta, a la que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del segundo día hábil posterior a su celebración, conforme a la normativa reguladora de estas entidades. 5. Las Obligaciones a diez años que se emitan se pondrán en circulación el día 20 de septiembre de 2005, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada en el apartado 1. de la Resolución de 28 de enero de 2005 para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en la subasta, se incluye tabla de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculada de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden EHA/73/2005, de 25 de enero.»
Madrid, 5 de septiembre de 2005.-La Directora General, Soledad Núñez Ramos.
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ANEXO Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a 10 años al 3,15 %, vencimiento 31.1.2016 Subasta mes septiembre (Porcentaje) |
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Precio excupón |
Rendimiento bruto* |
Precio excupón |
Rendimiento bruto* |
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98,75 |
3,294 |
100,05 |
3,144 |
||
|
98,80 |
3,288 |
100,10 |
3,138 |
||
|
98,85 |
3,283 |
100,15 |
3,133 |
||
|
98,90 |
3,277 |
100,20 |
3,127 |
||
|
98,95 |
3,271 |
100,25 |
3,121 |
||
|
99,00 |
3,265 |
100,30 |
3,116 |
||
|
99,05 |
3,259 |
100,35 |
3,110 |
||
|
99,10 |
3,254 |
100,40 |
3,104 |
||
|
99,15 |
3,248 |
100,45 |
3,098 |
||
|
99,20 |
3,242 |
100,50 |
3,093 |
||
|
99,25 |
3,236 |
100,55 |
3,087 |
||
|
99,30 |
3,230 |
100,60 |
3,081 |
||
|
99,35 |
3,225 |
100,65 |
3,076 |
||
|
99,40 |
3,219 |
100,70 |
3,070 |
||
|
99,45 |
3,213 |
100,75 |
3,064 |
||
|
99,50 |
3,207 |
100,80 |
3,059 |
||
|
99,55 |
3,202 |
100,85 |
3,053 |
||
|
99,60 |
3,196 |
100,90 |
3,047 |
||
|
99,65 |
3,190 |
100,95 |
3,042 |
||
|
99,70 |
3,184 |
101,00 |
3,036 |
||
|
99,75 |
3,179 |
101,05 |
3,030 |
||
|
99,80 |
3,173 |
101,10 |
3,025 |
||
|
99,85 |
3,167 |
101,15 |
3,019 |
||
|
99,90 |
3,161 |
101,20 |
3,013 |
||
|
99,95 |
3,156 |
101,25 |
3,008 |
||
|
100,00 |
3,150 |
||||
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
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