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Documento BOE-A-2005-15092

Orden CUL/2791/2005, de 26 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Divulgación e Investigación del Antiguo Egipto.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2005, páginas 30514 a 30515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-15092

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Carmen Cobo, solicitando la inscripción de la Fundación para la Divulgación e Investigación del Antiguo Egipto, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Santiago Vivanco Sáenz, D. Cándido Pazos López y Doña María Luz Mangado Alonso, en Logroño, el 26 de mayo de 2005, según consta en la escritura pública número mil setecientos cuarenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos, D. Julio Antonio Pernas Tobia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Carretera Nacional 232, distrito postal 26330 del Municipio de Briones (La Rioja), y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 26 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil ochocientos (7.800 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Investigar sobre todo lo relacionado con el Antiguo Egipto. Estudiar y difundir la Historia del Antiguo Egipto a escala nacional e internacional en todas sus facetas. Propiciar y potenciar las relaciones entre personas físicas y jurídicas con intereses comunes en la investigación y divulgación de la cultura del Antiguo Egipto. Canalizar, agrupar y difundir toda información concerniente a investigaciones sobre el Antiguo Egipto. La Fundación persigue fines de interés General, como la defensa de los derechos humanos, educativos, culturales, científicos, de cooperación con el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, y de investigación científica y desarrollo tecnológico. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña. María Luz Mangado Alonso, Vicepresidente: Don Cándido Pazos López, Vicepresidente-Secretario: Don Santiago Vivanco Sáenz. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Divulgación e Investigación del Antiguo Egipto en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para la Divulgación e Investigación del Antiguo Egipto, de ámbito estatal, con domicilio en la Carretera Nacional 232, distrito postal 26330 del Municipio de Briones (La Rioja), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de julio de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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