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Documento BOE-A-2005-15119

Resolución de 3 de agosto de 2005, del Consell Insular de Mallorca, por la que se publica el Acuerdo que declara bien de interés cultural la Colección Mossèn Aguiló, del Museo Arqueológico Municipal de Manacor.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2005, páginas 30539 a 30540 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2005-15119

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 7 de marzo de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 31 de mayo de 2001, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Colección de Mossèn Aguiló.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 19 de enero de 2005, la Comisión d'Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 14 de febrero de 2005, del TAG de la Sección Jurídico-administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 14 de febrero de 2005. Por todo esto, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del CIM, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, la Colección de Mossèn Aguiló, la descripción de la cual figura al informe técnico de fecha 9 de mayo de 2001, que se adjunta y forma parte integrando del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Este acuerdo se tiene que publicar en el Boletín oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, se tiene que anotar en el Registro Insular de Bienes de interés cultural y comunicarlo a la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares e inste su anotación al Registro de Bienes'd Interés Cultural del Estado. IV. Este acuerdo se tiene que comunicar a los interesados, al Ayuntamiento de Manacor y al Gobierno de las Islas Baleares».

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 3 de agosto de 2005.-La Presidenta del Consell de Mallorca, Maria Antònia Munar Ruitort.

ANEXO Memoria histórica

1. Datos identificativos

Nombre colección: Colección de Mosseen Aguiló. Núm. elementos de la col.: 471. Localización: Museo Arqueológico Municipal de Manacor. Torre dels Enegistes

2. Orígenes de la colección

Joan Aguiló Piña (Palma 1860-Manacor 1924) presbítero y escritor reunió, a lo largo de su vida, una importante colección de objetos arqueológicos y etnológicos de ámbito local. Esta colección se empezó a crear en 1912 cuando se descubrieron los restos de la basílica paleocristiana de Son Peretó y se iniciaron sus excavaciones. Mn. Aguiló dispuso a su muerte que la colección no saliera de Manacor y fue adquirida por el Ayuntamiento de Manacor a sus herederos el año 1926. A partir de esta colección se creó, el mismo año 1926, el Museo Arqueológico Municipal de Manacor. El año 1991, con la recuperación de la Torre dels Enegistes, se instaló la actual sede.

3. Descripción de la colección

Las piezas más interesantes son las procedentes de la basílica de Son Peretó, por constituir una de las escasas muestras del mundo paleocristiano mallorquín. Destacan el altar, las columnas, las lápidas y sobre todo el conjunto de mosaicos, que desgraciadamente nos ha llegado muy fragmentado.

4. Los mosaicos de Son Peretó

Los mosaicos de Son Peretó, tanto por la temática, como por la disposición evidencian las relaciones culturales con los centros norteafricanos. Se disponían mediante paneles cuadrangulares de diferentes medidas rodeados por cenefas. Cada una de las alfombras estaba dedicada a temas diversos, fruto de la combinación de motivos geométricos y vegetales y, en ocasiones, con representaciones animalísticas. Respecto a su localización se puede ver, por las anotaciones de Mn. Aguiló, que se ubicaban en las diferentes naves y en los intercolumnios. Estilísticamente estos mosaicos son definibles por su plenitud y frontalidad, con ausencia de volúmenes y sombras; la estilización de los motivos vegetales y la circunscripción de las figuras de animales en los elementos geométricos o florales. Todas estas características hacen que los mosaicos de Son Peretó sean comparables a toda una serie de mosaicos parecidos del área mediterránea, fechados a mitad del siglo VI y con claras conexiones con tendencias culturales norteafricanas. Todo este conjunto de mosaicos, conservados gracias a la tarea recopilatoria llevada a cabo por Mn. Aguiló, constituye uno de los pocos testigos materiales de la pavimentación musivaria de la primera arquitectura cristiana mallorquina y por lo tanto un conjunto de piezas capitales por conocer el arte y la cultura de las dominaciones vándala y bizantina, denominadas en nuestra historiografía como los «siglos oscuros» de la historia de Mallorca.

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