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Documento BOE-A-2005-15122

Convenio Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 6 de julio de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2005, páginas 30556 a 30560 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-15122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2004/07/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El Reino de España y la República de Perú, en adelante las Partes;

Considerando el deseo de fortalecer los profundos e importantes vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos; Convencidas de la necesidad de intensificar las relaciones bilaterales existentes entre ambos países mediante la promoción y fortalecimiento de las relaciones de cooperación para el desarrollo con especial énfasis en su dimensión política, económica, técnica y científico-tecnológica, educativa y cultural; Reconociendo que la intensificación y diversificación de sus relaciones bilaterales en los más distintos campos responde al común interés de ambos países y contribuye, por su intermedio, a un mayor acercamiento entre Europa y América del Sur; Afirmando la importancia de reforzar los mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación que tengan una efectiva incidencia en el desarrollo integral de sus respectivos países; Resaltando los importantes logros alcanzados en materia de cooperación en el marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 30 de junio de 1971; el Convenio Cultural, firmado el 30 de julio de 1971; el Convenio de Cooperación Social, del 24 de julio de 1971; el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica Internacional en materia Socio-Laboral, del 18 de febrero de 1987; el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica Internacional para el Desarrollo de un Plan de Cooperación Integral, del 18 de febrero de 1987; el Acuerdo para la Constitución de un Fondo de Contrapartida de Ayuda Alimentaria, del 20 de octubre de 1986; el Intercambio de Notas que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Fondo de Ayuda al Equipamiento España-Perú y del Fondo Contravalor, de fechas 17 y 23 de julio de 1991; el Acuerdo establecido por Intercambio de Notas para la constitución de la Asociación «Fondo de Cooperación Hispano-Peruano», de fechas 5 y 16 de diciembre de 2002 y los demás acuerdos adoptados por las Partes en materia de cooperación; Considerando el marco normativo vigente de ambas Partes, particularmente en materia de cooperación internacional; Conscientes de la responsabilidad común en la tarea y esfuerzo por lograr y contribuir al desarrollo sostenible de sus pueblos, y convencidos de la necesidad de respaldar y potenciar los esfuerzos nacionales para el desarrollo, a través de la cooperación internacional; Reconociendo la necesidad de dotar de un nuevo marco a las relaciones de cooperación entre las Partes, que recoja las experiencias alcanzadas y proyecte hacia el futuro las relaciones hispano-peruanas; Han convenido lo siguiente:

De la finalidad, ámbito, principios y modalidades de la cooperación
Artículo I. Finalidad.

Mediante el presente convenio, las Partes acuerdan establecer el marco general que regirá las relaciones de cooperación bilateral, con el objeto de promover e impulsar la cooperación entre ambos países, mediante la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos en áreas de interés común, dirigidas a la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza, de conformidad con las prioridades establecidas en sus respectivas políticas de desarrollo.

Las Partes coordinarán las acciones dirigidas a promover y contribuir al desarrollo sostenible humano, económico, social, cultural y político, reforzando el mutuo intercambio de experiencias, conocimientos y recursos, así como para apoyar, incentivar y coordinar las iniciativas públicas, privadas, nacionales e internacionales que contribuyan a la consecución de sus fines.

Artículo II. Ámbito de aplicación.

El presente convenio se aplica al conjunto de acciones de la cooperación bilateral entre ambos países que se traducen en el intercambio de recursos humanos y materiales, públicos y privados.

Artículo III. Principios.

Las relaciones de cooperación bilateral entre las Partes expresan la solidaridad de ambos pueblos, encuentran su fundamento en un amplio consenso político y social y se inspiran en los siguientes principios: a) El respeto al ser humano y a sus derechos y libertades fundamentales, a la paz y a la democracia, sin discriminación alguna, reconociendo la importancia de la dimensión social y colectiva para el desarrollo pleno del individuo.

b) La consideración del ser humano como protagonista y sujeto central del proceso de desarrollo; y, en consecuencia, como actor y beneficiario principal de las políticas de cooperación para el desarrollo. c) El respeto de las normas y principios recogidos por la Carta de las Naciones Unidas y por el Derecho Internacional; así como el respeto y fiel cumplimiento de los tratados internacionales. d) El reconocimiento de la responsabilidad de los Estados de crear condiciones adecuadas y favorables para el desarrollo integral y sostenible de los pueblos y las personas. e) La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible acompañada de medidas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de vida y el acceso a los servicios de salud, educativos y culturales, así como el bienestar de sus poblaciones. f) La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género. g) La consideración de la cooperación internacional como un medio adecuado para complementar los esfuerzos de desarrollo de ambas naciones, priorizando la lucha contra la pobreza, la sostenibilidad del medio ambiente y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. h) La afirmación del principio de corresponsabilidad de los países más desarrollados respecto a los de menor desarrollo, y que todo proceso de desarrollo para ser estable y sostenible debe basarse fundamentalmente en los esfuerzos y capacidades nacionales. i) Las acciones de cooperación deben procurar el beneficio mutuo de ambas naciones a través de la eficacia y la eficiencia, incorporando la participación de la sociedad y de sus organizaciones.

Artículo IV. Modalidades de la cooperación.

La cooperación entre las Partes se materializará principalmente a través de la Ayuda Oficial al Desarrollo mediante las siguientes modalidades: Cooperación técnica, Cooperación económica y financiera, Ayuda humanitaria y Educación para el desarrollo, y cualquier otro que las Partes pudieran convenir.

En general, las referidas modalidades comprenden:

a) Cooperación técnica: Programas y proyectos de refuerzo de formación y capacitación en todos los sectores y niveles; de asesoramiento técnico a través de expertos, agentes sociales, organizaciones no gubernamentales, empresas; de aportaciones de estudios o transferencia de tecnología.

b) Cooperación económica y financiera: Aporte a proyectos de inversión o de apoyo a sectores económicos; donaciones o subvenciones; monetización de bienes; programa de micro crédito, entre otros c) Ayuda humanitaria: Consistirá en el envío urgente, con carácter no discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico. d) Educación para el desarrollo: A través de intercambios de profesores, estudiantes y expertos; concesión de becas; apoyo a la cooperación entre las Universidades, así como entre escuelas secundarias y primarias; reconocimiento y equiparación mutuo de grados y títulos de nivel secundario y universitario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los dos países.

Artículo V. Principio de coherencia.

Las Partes articularán en sus respectivos países los esfuerzos y la participación coordinada, complementaria y coherente de sus respectivos gobiernos y de las instituciones, entidades o empresas públicas y/o privadas de sus países de acuerdo al marco legal vigente. La ejecución de la cooperación se efectuará conforme a lo establecido por las normas vigentes sobre cooperación internacional en cada país.

Las Partes podrán realizar actividades conjuntas de cooperación con y en terceros países, así como participar y articular esfuerzos a nivel multilateral, principalmente a través de los mecanismos y organizaciones de integración.

Del «Programa de Cooperación Hispano-Peruano-PCHP»
Artículo VI. La planificación de la cooperación.

Las Partes conjuntamente valorarán las prioridades de cooperación convergentes identificando de común acuerdo aquellos proyectos y actividades sostenibles más pertinentes, que integrarán la programación plurianual por el período que ambas determinen. Formularán en estrecha coordinación y someterán a la aprobación de la Comisión Mixta Hispano-Peruana de Cooperación el documento «Programa de Cooperación Hispano-Peruano-PCHP» y su correspondiente «Acuerdo de financiación no reembolsable».

El PCHP y el Acuerdo de financiación no reembolsable constituirán los documentos básicos para el desarrollo de las acciones de cooperación para el período determinado. En el marco de la programación plurianual acordada, se elaborarán los documentos de los proyectos específicos de acuerdo a la metodología establecida por las Partes. En el Acuerdo de financiación del Programa se establecerá la intención de contribución de las Partes a la financiación de los proyectos que forman parte del Programa plurianual. Ambas Partes asumirán la financiación que les corresponda hasta el límite que, para cada ejercicio anual, lo permita su respectivo Presupuesto. Los proyectos que conforman el PCHP deberán contar con un documento donde se establecen sus objetivos, se consignan los resultados que se pretenden obtener, las actividades a realizar, con las especificaciones relativas a período de ejecución; cronograma de trabajo, entidades participantes, costos previstos, recursos materiales, financieros y técnicos; el análisis y plan de sostenibilidad, así como cualquier otra condición que se establezca; señalándose las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. El instrumento específico de gestión que servirá de base para la ejecución de cada proyecto será el Plan Operativo Anual. Las modalidades y condiciones de ejecución se definirán en el documento de programa y/o proyecto específico, según sea el caso. Las normas y procedimientos aplicables para la ejecución del gasto, disposiciones contables, administrativas y financieras, así como los procedimientos para la adquisición y contratación de obras, bienes y/o servicios con cargo a los recursos habilitados por la cooperación oficial española, serán los establecidos por las Partes, observando los principios y estándares internacionales en cada una de estas materias.

Artículo VII. Otras formas de financiamiento complementario.

Las Partes podrán considerar cualquier forma de financiamiento para el Programa y los proyectos que se ejecuten en el marco del presente Convenio. Asimismo, podrán promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participación y/o financiamiento de otros Estados, organizaciones internacionales de cooperación, así como de Entes públicos y/o privados de cualquiera de las dos Partes o de terceros países.

De las instancias de coordinación, ejecución y evaluación
Artículo VIII. Instancias del Convenio.

La coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente Convenio, se realizará principalmente a través de las siguientes instancias: La Comisión Mixta Hispano-Peruana de Cooperación.

El Comité Paritario de Evaluación y Seguimiento. Los mecanismos de gestión acordados por ambas Partes.

Estas instancias se complementarán con las acciones de coordinación, seguimiento y evaluación que, con carácter permanente, realicen los organismos responsables de la cooperación internacional de cada una de las Partes.

Artículo IX. La Comisión Mixta.

La Comisión Mixta es la instancia de coordinación de más alto nivel, a efectos de la programación plurianual de las acciones de cooperación bilateral comprendidas en el presente Convenio. Se reúne periódicamente, alternativamente en Perú y España. Las Partes podrán convocar, de común acuerdo, y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta estará integrada por delegaciones de ambas Partes y tendrá las siguientes funciones:

a) Promover y evaluar las relaciones de cooperación entre ambos países, así como formular y proponer a las Partes nuevos ámbitos y modalidades de cooperación, teniendo en cuenta las estrategias, prioridades y lineamientos de desarrollo establecidos por las Partes.

b) Aprobar el Programa de Cooperación Hispano-Peruano y el Acuerdo de financiación no reembolsable correspondiente, que contendrá la programación plurianual de la cooperación entre ambas Partes, en formato de documentos de proyecto según metodología de la AECI. c) Evaluar el desarrollo del Programa y los proyectos que se ejecuten en el marco de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para el período. d) Establecer subcomisiones a fin de abordar con carácter específico y especializado aspectos de la cooperación bilateral, regulando su funcionamiento. e) Establecer mecanismos complementarios para la mejor coordinación y/o ejecución de las acciones emprendidas en el marco de la cooperación bilateral. f) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio, formulando y elevando a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes. g) Aprobar los instrumentos que se consideren necesarios para su mejor funcionamiento. h) Acordar el mecanismo de gestión aplicable.

Los acuerdos de la Comisión Mixta constarán en Acta, debidamente suscrita por el Presidente de la delegación de cada una de las Partes. Cada Parte informará previamente a la otra, por la vía diplomática, la conformación de sus respectivas delegaciones.

Conjuntamente con el Acta de la Comisión Mixta, se suscribirá el respectivo Programa de Cooperación Hispano-Peruano y el Acuerdo para su financiación no reembolsable, para el período establecido por las Partes.

Artículo X. El Comité Paritario.

El Comité Paritario de Evaluación y Seguimiento es el mecanismo de coordinación, seguimiento y evaluación del Programa, proyectos y acciones comprendidas en el presente Convenio, en el marco de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta.

El Comité Paritario de Evaluación y Seguimiento estará integrado por dos o más representantes de alto nivel de cada una de las Administraciones de Cooperación Internacional de las Partes, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Evaluar la evolución del Programa y los proyectos de cooperación en curso, aprobados por la Comisión Mixta.

b) Adoptar las decisiones que correspondan en relación a la ejecución del Programa de Cooperación Hispano-Peruano y de los proyectos que lo conforman. c) Tomar las providencias necesarias a efectos de asegurar la disponibilidad y habilitación por ambas Partes de los recursos requeridos para la ejecución del Programa y proyectos de cooperación. d) Evaluar los resultados de los proyectos en ejecución y/o los ejecutados con vistas al mayor rendimiento de las actividades emprendidas en el marco de este Convenio. e) Formular a las Partes sus recomendaciones para la mejor ejecución del Programa y proyectos.

El Comité Paritario de Evaluación y Seguimiento se reunirá en Perú, una vez, durante el plazo de vigencia de la Comisión Mixta, a mitad del ciclo del Programa de Cooperación Hispano-Peruano. No obstante, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias del Comité Paritario de Evaluación y Seguimiento.

Excepcionalmente, cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, someter a consideración de la otra proyectos o actividades específicas de cooperación, para su debido análisis y, en su caso, aprobación.

De las competencias institucionales
Artículo XI. Entidades de Coordinación.

La ejecución del Programa y proyectos será coordinada por ambas Partes, a través de sus respectivos organismos encargados de la cooperación internacional.

La coordinación de la cooperación técnica internacional por la parte española estará a cargo de la Embajada de España, a través de la Oficina Técnica de Cooperación en Perú de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). La coordinación por la parte peruana estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

Artículo XII. La AECI.

La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional. Es el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Para su actividad en Perú la AECI cuenta con una Oficina Técnica de Cooperación que es una Unidad adscrita orgánicamente a la Embajada.

Para efectos del cumplimiento de las funciones que le corresponden, la AECI en el Perú goza de la capacidad necesaria para celebrar todo tipo de actos y contratos, dentro del ámbito de su competencia, siendo representada por su Coordinador General.

Artículo XIII. La APCI.

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa que rige su funcionamiento de acuerdo a la Ley de Cooperación Técnica. Constituye el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación técnica internacional.

De los compromisos de las partes
Artículo XIV. Compromiso conjunto.

Para efectos de garantizar el logro de los objetivos del presente Convenio, ambas Partes se comprometen a: a) Elaborar conjuntamente el Programa de Cooperación Hispano-Peruano y los proyectos de cooperación a ejecutar, dentro de sus respectivas prioridades y estrategias de desarrollo, y participar activamente en los mecanismos establecidos en el presente Convenio.

b) Facilitar y propiciar las relaciones, intercambios y cooperación entre las instituciones u organismos de cada Parte, o entre profesionales, técnicos, especialistas, investigadores, científicos, intelectuales, artistas, entre otros, en todos los ámbitos de cooperación; así como la organización de foros, eventos, seminarios, conferencias, exposiciones o representaciones. c) Fomentar la creación de instituciones, organizaciones, centros o mecanismos que se consideren pertinentes para el impulso y/o complemento de las acciones de cooperación, según lo acuerden las Partes. d) Coordinar internamente con sus respectivas Administraciones y/o entidades con competencias en la materia, los programas y/o proyectos a realizar en virtud del presente Convenio; a efectos de garantizar la unidad de acción y de alcanzar la mayor eficacia de los esfuerzos de cada Parte. e) Adoptar las medidas necesarias para que las acciones que se realicen y los recursos, bienes, técnicas y conocimientos que se adquieran como resultado de la cooperación bilateral contribuyan de manera eficiente y efectiva al desarrollo de sus respectivos países. f) Potenciar el conocimiento por parte de la opinión pública de ambos países de los logros de la cooperación, con el fin de contribuir a profundizar una cultura de cooperación en sus sociedades. g) Adoptar las medidas legales, administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio.

Artículo XV. De la Parte española.

La Parte española se compromete a: a) A través de la AECI, mantener operativos en Perú a la Oficina Técnica de Cooperación y al Centro Cultural, designando a sus respectivos representantes.

b) Proporcionar los recursos financieros y no financieros, así como el material, equipo y demás bienes y servicios necesarios para el desarrollo del Programa, los proyectos y/o actividades de cooperación convenidos por las Partes. c) Proporcionar el apoyo de expertos y/o voluntarios, así como de organizaciones o instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades en los programas y/o proyectos de cooperación acordados por las Partes. d) Otorgar becas para peruanos en consonancia con los objetivos que se fijen para la política española de cooperación cultural y exterior, y en atención a los requerimientos y necesidades de capacitación técnica, científica y profesional de la Parte peruana, en particular según a lo establecido en los convenios de cooperación bilaterales. e) Facilitar las publicaciones, documentos y el material de trabajo o consulta necesario para el desarrollo normal de las acciones de cooperación.

Artículo XVI. De la Parte peruana.

La Parte peruana se compromete a: a) Otorgar reconocimiento oficial a la AECI en Perú, a través de la Oficina Técnica de Cooperación representada por su Coordinador General y al Centro Cultural representado por su Director.

b) Proporcionar como contrapartida nacional los recursos, bienes y/o servicios que se hubiesen acordado para complementar el financiamiento de los proyectos de cooperación convenidos por las Partes. c) Asignar personal de contraparte a los expertos y/o voluntarios proporcionados por la Cooperación Española, así como brindar todas las facilidades para su permanencia y desarrollo de funciones en el país. d) Asegurar y articular la colaboración y/o participación de las entidades o instituciones públicas y/o privadas involucradas en los programas y/o proyectos de cooperación. e) De conformidad a lo acordado en cada proyecto; proporcionar o facilitar las instalaciones o locales necesarios para su ejecución y para el adecuado desempeño de las funciones de los expertos, así como los bienes y servicios requeridos para tales efectos. f) Acreditar, a solicitud de la Embajada de España, al personal directivo designado por AECI para desempeñar funciones en el Perú, otorgándole el mismo estatuto legal que corresponde a los funcionarios representantes de organismos oficiales de cooperación internacional acreditados en el Perú. g) Conforme a la legislación tributaria de la República del Perú, la adquisición de bienes y servicios necesarios para la operatividad de la AECI en el Perú estará sujeta a devolución de impuestos.

Del reconocimiento oficial al personal y bienes de la cooperación
Artículo XVII. Acreditación del personal español de cooperación.

Los expertos y/o voluntarios españoles debidamente acreditados para desempeñar funciones en el Programa de Cooperación, tendrán derecho a una credencial oficial, y los mismos privilegios e inmunidades que otorga el Perú a los expertos y voluntarios de otros organismos oficiales de cooperación internacional. Para la aplicación del régimen establecido en el presente artículo, la AECI en el Perú cumplirá con acreditar a los expertos y/o voluntarios españoles, según los procedimientos administrativos que tenga establecidos la autoridad peruana.

Artículo XVIII. Tratamiento fiscal a los bienes adquiridos para el Programa.

La importación o adquisición en el Perú de bienes y/o servicios con recursos de la Cooperación Española para el Programa de Cooperación Hispano-Peruana y los proyectos que lo conforman, se regirá por la legislación peruana aplicable a Programas de Cooperación Internacional similares realizados por Perú con otros organismos oficiales de cooperación internacional.

Artículo XIX. Cargas fiscales a cargo de la Contraparte.

En caso de que, por cualquier circunstancia, la adquisición local o importación de los bienes y/o servicios financiados con cargo a la Cooperación Española para la realización de las acciones comprendidas en el Programa de Cooperación Hispano-Peruano se graven con todos o cualquier impuesto o tributo, o no cuenten con mecanismos para su devolución, la Contraparte peruana deberá pagar o reembolsar los mismos con fondos o recursos distintos a los de la contribución española.

Artículo XX. Fomento de la cooperación.

Las Partes fomentarán, según su normativa, las actividades de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales que actúen en este ámbito de acuerdo a la legislación de cada una de las Partes.

Las Partes reconocen la importancia y las ventajas de las organizaciones no gubernamentales como actores de la cooperación para el desarrollo, generadoras de capital social, especialmente en los sectores de gran impacto social, dada su proximidad y cercanía con el ciudadano y su articulación con las redes territoriales.

Disposiciones diversas sobre la ejecución del Convenio
Artículo XXI. Entrada en vigor.

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de la recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, que se han cumplido con los requisitos que para tal efecto establecen sus respectivos ordenamientos legales.

Artículo XXII. Duración.

El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Las Partes, por vía diplomática, se consultarán respecto a cualquier asunto que pueda originarse en relación con el presente Convenio Marco.

Artículo XXIII. Denuncia.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes. Para denunciar el Convenio, la Parte deberá notificar a la otra, por Nota Diplomática y con anticipación no menor de un año, su intención de darlo por finalizado.

La terminación del presente Convenio no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos o actividades acordadas, los cuales continuarán hasta su culminación observando las disposiciones estipuladas en el presente Convenio.

Artículo XXIV. Modificaciones.

Las Partes podrán acordar modificaciones al presente Convenio, las que entrarán en vigor en la fecha en que mediante Canje de Notas Diplomáticas se informen que se han cumplido con los requisitos que para tal efecto establecen sus respectivos ordenamientos legales.

Artículo XXV. Vigencia de Convenios anteriores.

Al entrar en vigor el presente Convenio, las Partes acuerdan que en lo que no fuese incompatible con el mismo, se mantendrán vigentes los convenios o acuerdos celebrados con anterioridad. Los programas, proyectos o actividades acordados, se desarrollarán en lo que fuere aplicable conforme a las normas de este Convenio Marco y a las de los mencionados convenios o acuerdos.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales en español igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos. Firmado en Madrid a seis de julio de dos mil cuatro.

Por la República del Perú,

Manuel Rodríguez Cuadros,

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Reino de España,

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

El presente Convenio entró en vigor el 20 de mayo de 2005, fecha de la recepción de la última notificación cruzada entre las Partes comunicándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivos ordenamientos legales, según se establece en su artículo XXVI.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de agosto de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/07/2004
  • Fecha de publicación: 12/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2005
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de agosto de 2005.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayuda al desarrollo
  • Ayuda humanitaria
  • Cooperación económica
  • Cooperación educativa
  • Cooperación internacional
  • Cooperación técnica
  • Perú
  • Pobreza

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