Contenu non disponible en français
Con fecha 25 de junio de 2002 la Mutualidad Fondo Unificado de Previsión Social a prima fija presentó certificación del acta de la asamblea general celebrada el 22 de junio de 2002 en la que se adoptó el acuerdo de disolución y liquidación, así como el nombramiento de los componentes de la comisión liquidadora. La comisión liquidadora de la citada entidad con fecha 26 de mayo de 2005 remite documentación acreditativa de la finalización de la liquidación de la mutualidad y solicita que se declare la extinción y consiguiente cancelación de la misma del Registro administrativo previsto en el artículo 74. 1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74. 1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de la entidad denominada Mutualidad Fondo Unificado de Previsión Social a prima fija.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 11 de julio de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figuera.
Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid