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Documento BOE-A-2005-15140

Orden APA/2811/2005, de 31 de agosto, por la que se homologa el contrato-tipo plurianual, de compraventa de satsumas, para su transformación en gajos, campaña 2005/2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2005, páginas 30607 a 30609 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-15140

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo plurianual, de compraventa de satsumas, para su transformación en gajos, campaña 2005/2006, formulada por la Comisión de Seguimiento de Transformados de Satsuma y Clementina en gajos, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En su virtud, dispongo:

Primero.-Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo plurianual, de compraventa de satsumas, para su transformación en gajos, campaña 2005/2006, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 31 de agosto de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO Contrato tipo plurianual de compraventa de satsumas para su transformación en gajos

CONTRATO N.º.................................................

En.................................... a ............... de ....................................... de 2005. De una parte, como vendedor, la Organización de Productores............................................................................, CIF....................................., con domicilio social en ......................................................., CP ......................, calle.............................................................................., número ............. provincia ............................., representada en este acto por D. ....................................................................................................................., como........................, de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato, en su virtud de .................................................................................. Y de otra parte, como comprador, la industria ............................................................................................., CIF ......................................, con domicilio social en ...................................................., CP ........................, calle ................................................................................................., número.............., provincia ..................................................., representada en este acto por D. .................................................................................................................., como ............................... de la misma y con capacidad necesaria para al formalización del presente contrato en su virtud de...............................................................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Orden APA .............. de ........ de ...................., conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha de satsumas, con destino a su transformación en gajos, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador se obliga a transformar en gajos, las cantidades de producto recibidas, de la forma establecida en los Reglamentos (CE) 2200/96, 2202/96 y 2111/03 en las condiciones que se pactan en el presente contrato ................... kilogramos de satsumas.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los frutos entregados a la industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en el Reglamento (CE) 2111/03 y en el Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación

A) Características mínimas: frutos enteros, sanos, exentos de semillas y daños causado por las heladas, alicatados y aptos para la transformación en gajos, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.

B) Contenido mínimo en zumo y grados Brix: los porcentajes respecto al peso total del fruto y extracción mediante prensa manual serán del 33 %, grados Brix: 10, por el método refractométrico. C) Calibre mínimo: 55mm. de diámetro, con una tolerancia en el total de la partida del 20% y siempre entre 45 y 50 mm de diámetro.

Tercera. Calendario de entregas.-La distribución diaria de entregas será establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, en función de sus respectivas capacidades y adecuándose al siguiente calendario de entregas:

Primera campaña

Segunda campaña

Tercera campaña

Distribución de entregas de producto por campañas

Kg.

Kg.

Kg.

Para la primera campaña, la distribución de entregas de satsumas establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, por periodo de entregas, es el siguiente:

Desde:

Hasta:

Kg.

Desde:

Hasta:

Kg.

Desde:

Hasta:

Kg.

Desde:

Hasta:

Kg.

Desde:

Hasta:

Kg.

Desde:

Hasta:

Kg.

Desde:

Hasta:

Kg.

Desde:

Hasta:

Kg.

La distribución de entregas de satsumas para la segunda y tercera campañas, así como cualquier modificación de las cantidades antes expresadas en la segunda y tercera campaña será comunicadas, previo acuerdo entre las partes antes del 1 de noviembre de la respectiva campaña que se trate.

Cuarta. Precio de la fruta.-Se conviene como precio a pagar por las satsumas que reúna las características estipuladas:

Primera campaña:

Variedad/calidad

1.er trimestre

-

€/Tm

2.º trimestre

-

€/Tm

3.er trimestre

-

€/Tm

4.º trimestre

-

€/Tm

Segunda campaña:

Variedad/calidad

1.er trimestre

-

€/Tm

2.º trimestre

-

€/Tm

3.er trimestre

-

€/Tm

4.º trimestre

-

€/Tm

Tercera campaña:

Variedad/calidad

1.er trimestre

-

€/Tm

2.º trimestre

-

€/Tm

3.er trimestre

-

€/Tm

4.º trimestre

-

€/Tm

A los importes se les añadirá el .......... por 100, IVA vigente, menos la parte correspondiente al sector productor de la aportación a que hace mención la estipulación novena.

Quinta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura,

Mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria ...........................................................................

Cuenta número:

Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el encabezamiento.

Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.-La mercancía que ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:

En la factoría que el comprador tiene en ...............................................................................

En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor ..........................................................................

El control de calidad, así como el peso neto del producto se realizará a pie de fábrica.

Séptima. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato por debajo del 90 por 100 de la cantidad estipulada a efectos de entrega y recepción de la clementina dará lugar a una indemnización que se fija del siguiente modo:

A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 100 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades, variedades y calidades contratadas.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción del producto en las cantidades, variedades y calidades contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 100 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir. Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se tendrán en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en párrafos anteriores. Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de incumplimiento de contrato. No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes contratantes. B) Si la Organización de Productores dejara de percibir las ayudas fijadas en el Reglamento (CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el Reglamento CE 1092/01 por la Industria Transformadora, referidas a la fruta recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una indemnización por parte del comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda dejada de percibir. Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los anteriores epígrafes A) y B), ambas partes convienen el comunicarlo entre sí y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes de haberse producido.

Octava. Arbitraje. -Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse a un arbitraje equidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.-El control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las hubiere, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento de Transformados a base de Satsumas y Clementinas en gajos, constituida por representación paritaria, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial, a razón de 0 Euros / Tm. de fruta contratada por cada parte contratante, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por dicha Comisión.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines procedentes, se firman los seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El comprador, El vendedor,

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