Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-15149

Resolución de 26 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Obras de regulación para recarga de los excedentes invernales del río Belcaire». (Vall d'Uixó, Castellón), promovido por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2005, páginas 30622 a 30627 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-15149

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación del proyecto.-El objeto del proyecto es la regulación de los excedentes invernales del río Belcaire para su utilización en la recarga del acuífero de la Rambleta, actualmente sobreexplotado y con indicios evidentes de salinidad por intrusión marina, como consecuencia del uso de sus aguas para el regadío, especialmente en cultivos de cítricos. La actuación se encuentra emplazada en el término municipal de Vall d'Uixó (Castellón). 2. Descripción del proyecto.-El alcance del proyecto se refiere a la toma de los excedentes invernales del río Belcaire, mediante un azud, los cuales son transportados a través de un canal de derivación hasta un embalse de regulación de 2 Hm3 de capacidad. Posteriormente, estos excedentes son transportados mediante una conducción hasta la zona de Els Pedregals, donde se realiza la recarga del acuífero de la Rambleta a través de un sondeo de recarga. El Anexo II contiene una descripción detallada del proyecto. 3. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició el 25 de noviembre de 1998, el resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), cuyo análisis se realiza en el Anexo I, se trasladó a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) el 14 de mayo de 1999. La información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se realizó durante treinta días iniciándose el 26 de mayo de 2000, trasladando la CHJ el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la DGCyEA el 5 de agosto de 2002. Con fecha de 8 de noviembre de 2002 la DGCyEA solicita a la CHJ que se recabe un informe ambiental del proyecto de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana recibiéndose junto con el expediente completo del proyecto el 26 de mayo de 2003. Analizado el expediente, el 16 de julio de 2003, la DGCyEA solicita información complementaria a la CHJ. La información solicitada fue remitida en parte el 30 de marzo de 2005 por la Sociedad Estatal Acuamed, S.A. que se hace cargo del proyecto por formar parte del Programa A.G.U.A. al amparo del Real Decreto Ley 2/2004. Por último, el 19 de mayo de 2005, la DGCyEA recibe la información complementaria restante. 4. Integración del resultado de las consultas realizadas.-El estudio de impacto ambiental analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas. Las más significativas son las siguientes:

Afección a la calidad del aire por el movimiento de maquinaria.

Afección a la geología debido a la construcción del embalse. Afección sobre la calidad de las aguas subterráneas. Afección a la dinámica litoral de sedimentos. Afección sobre la vegetación por la ocupación del azud, embalse y conducciones de derivación y recarga. Afección sobre la fauna debido al efecto barrera y modificación de los ecosistemas debidos a la actuación proyectada. Afección al patrimonio cultural.

5. Alternativas.-En el proyecto se plantean cuatro soluciones condicionadas por la ubicación del embalse de regulación, siendo la captación, derivación y recarga de las aguas dependientes de la localización del mismo.

Solución 1: Propone la ejecución de un embalse semienterrado en el margen izquierdo del río Belcaire (Paraje de Vinambrós), aguas abajo de la estación depuradora, emplazada entre el cauce y la carretera N-225, a una distancia del punto de toma de 1.100 m. Se propone una capacidad no inferior a 2 Hm3, ocupando una superficie en planta superior a 20 hectáreas, con una altura máxima de la lámina de agua próxima a los 12 m. El aliviadero propuesto vertería los excedentes al río Belcaire. Solución 2: Se plantea construir el embalse semienterrado al norte de la traza de la carretera N-225, en la zona de Mohínos, a una distancia aproximada de 2.500 m del azud de derivación. Las características del embalse son similares al anterior. Por otro lado, el aliviadero vertería los sobrantes sobre el barranco Randero colaborando en la recarga del acuífero de la Rambleta. Solución 3: En este caso, el embalse se emplaza en la ladera del Alto de la Punta en el margen derecho del río Belcaire, utilizando las propias laderas como dique de contención y siendo únicamente necesario la construcción de una pequeña presa en la cerrada para definir el vaso del embalse. Requiere un canal de derivación de longitud superior a los 1.000 m. El aliviadero sería el propio río Belcaire. La conducción de recarga requiere una longitud superior a 2.000 m debiendo atravesar el cauce del río Belcaire. Solución 4: Esta alternativa sitúa el embalse en el margen derecho del río Belcaire, entre el cauce y las estribaciones del Alto de la Punta, en la zona denominada Escolaora, con una capacidad en torno a los 2 Hm3. La longitud del canal de derivación es de 1.900 m debiendo atravesar el cauce del río Belcaire. El aliviadero del embalse verterá al río Belcaire. El azud de derivación tiene como límite superior la confluencia del barranco de San José y la rambla de Cerverola y como límite inferior la estación depuradora de Vall d'Uixó con objeto de recoger los excedentes de la red fluvial con una mayor calidad de las aguas. El canal de derivación con una longitud de 1.183 metros discurre por el margen izquierdo del río Belcaire, situándose en su primer tramo entre el cauce del río y la estación depuradora, para posteriormente alejarse hasta llegar a la obra de alimentación del embalse. El emplazamiento de los sondeos de recarga está muy definido en la zona de la Rambleta, donde mayor es la sobreexplotación de las aguas subterráneas y existe una mayor densidad de pozos de extracción. Analizadas las cuatro alternativas, la propuesta adoptada se corresponde con la solución 1, siendo ésta la más adecuada desde el punto de vista ambiental ya que supone una menor afección al medio. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo III. 6. Análisis de los impactos significativos y sus medidas correctoras.

6.1 Afección a la calidad del aire: El movimiento de maquinaria provoca el incremento de la inmisión de partículas y niveles sonoros. La construcción del embalse supone un almacenamiento de agua que actúa como atenuador de las temperaturas extremas y un aumento de la humedad relativa que tendrá un efecto positivo sobre la productividad vegetal. Se procederá al riego de las superficies afectadas por el movimiento de maquinaria.

6.2 Afección a la geología: La zona no presenta un especial interés geológico por lo que la afección será reducida. El proyecto plantea la utilización de las tierras extraídas en la excavación del vaso para los diques de contención, así como otras actuaciones en la zona. En caso de excedentes, se proponen tres vertederos en las proximidades del área de actuación. 6.3 Afección a la hidrogeología: La balsa de regulación no influirá directamente en el régimen fluvial del río debido a que no se emplaza sobre el cauce, por otro lado la creación de una masa de agua estancada puede producir un aumento de eutrofización de las mismas por crecimiento e algas. La creación del azud provocará una alteración en el equilibrio del perfil longitudinal del río, es decir, en el ritmo de sedimentación, erosión y transporte de la carga sólida del mismo, además, aguas abajo del azud se agravarán los procesos erosivos aunque se consideran de baja importancia. Por otro lado, se considera que la reducción de aportes sólidos al mar es mínima, por lo que no se verá afectada la dinámica litoral. La construcción del azud también supondrá un incremento temporal y local de la turbiedad de las aguas y existe un posible riesgo de vertido de aceites y combustibles. La recarga producirá un efecto favorable en la calidad de las aguas del acuífero y permitirá una regresión de la cuña salina. 6.4 Afección al suelo: La construcción del embalse, azud, canal de derivación y obra de recarga supondrá la pérdida real de suelo útil, destinado a fines agrícolas, o como elemento básico del ecosistema natural. 6.5 Afección a la vegetación: El área ocupada por el embalse, la zona de inundación del azud y la ocupación de terrenos por las obras de derivación y recarga junto con sus infraestructuras implica la desaparición de las comunidades vegetales donde éstos se implantan. En general, se afecta únicamente a cultivos de regadío. El proyecto contempla la repoblación de los taludes del embalse y las zonas colindantes afectadas por el mismo. 6.6 Afección a la fauna: La inundación de terrenos causada por el embalse y el azud, así como la superficie ocupada por el canal de derivación, provocará la destrucción o modificación del hábitat de los anfibios y reptiles y en menor medida de los vertebrados de esta zona. La reducción de la superficie arbolada puede producir un desplazamiento de las especies de aves presentes pudiendo darse una sobreocupación de zonas próximas. 6.7 Afección al patrimonio cultural: Ante la posible aparición de restos arqueológicos en el paraje de la Rambleta (Villa Romana del Camí del Pou) y en el paraje de Vinambrós (antiguo asentamiento romano) se realizará una prospección arqueológica en superficie.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto.-Durante el periodo de información pública se han formulado alegaciones, descritas en el anexo IV. En el anexo V se recogen los aspectos más destacados de la información complementaria solicitada incluyendo el informe ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana recibido el 26 de mayo de 2003. El mencionado informe fue remitido al promotor para su integración en el proyecto.

El promotor, como consecuencia de las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, incorpora las siguientes medidas:

7.1 Afección a la hidrología: De acuerdo con el «Informe preliminar sobre propuesta de condiciones de explotación de la obra de recarga del Belcaire, relativas a calidad de las aguas» de la Comisaría de Aguas con fecha de 23 de mayo de 2002, previamente a la explotación de la obra de recarga, habrá de efectuarse la descontaminación del tramo de cauce afectado por la misma. El mismo informe, prevé que dicha descontaminación del río se culmine, a tres años vista o antes, en función de la alternativa de descontaminación elegida. Sin embargo, y de acuerdo con los análisis proporcionados por ACUAMED con fecha de 30 de marzo de 2005, la descontaminación del cauce no será necesaria, debido a que el contenido de metales pesados y demás vertidos de origen industrial está por debajo de los límites exigidos en la recarga. El programa de vigilancia ambiental contempla los análisis necesarios para determinar la calidad de las aguas de recarga.

La calidad mínima de las aguas de recarga deberá ser superior los límites propuestos en el «Informe preliminar sobre propuesta de condiciones de explotación de la obra de recarga del Belcaire, relativas a calidad de las aguas» de la Comisaría de Aguas. Se realizará una analítica completa, con una periodicidad trimestral, de las características físico-químicas y microbiológicas del embalse, incluyendo metales pesados. Las aguas de recarga que no cumplan las condiciones indicadas en el epígrafe anterior se verterán de nuevo al cauce del río. Para ello, se considerará el establecimiento de una compuerta de retorno en el canal de derivación y la instalación de un desagüe de fondo en el embalse regulador independiente de las conducciones de derivación y recarga. Las obras de recarga del acuífero no supondrán un aumento de los volúmenes de recursos utilizados en los cultivos destinados a riego. 7.2 Afección al suelo: De acuerdo con el informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, el embalse se sitúa sobre suelos de una alta capacidad agrológica, por tanto, se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán a lo largo de la traza o en zonas próximas a la misma, en montones de altura no superior a 1,5 metros con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades incluyendo, en caso de ser necesario, su siembra, riego y abonado periódico. 7.3 Afección a la fauna: De acuerdo con las recomendaciones de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, se controlará la adecuada ejecución de pasos de fauna a lo largo del cerramiento del embalse y del canal de derivación, permitiendo la comunicación entre las distintas áreas por parte de las especies de fauna rompiendo el efecto barrera. Se adoptarán las medidas necesarias que eviten la electrocución y colisión de las aves con las líneas, disponiendo de aislamientos en los conductores y demás elementos de tensión, así como salvapájaros en las líneas de 20kV y elementos de señalización de la línea de tierra en las líneas de 66kV o mayores que se repongan. Además, se hará un seguimiento exhaustivo de la repercusión del proyecto sobre la avifauna. 7.4 Afección a la vegetación: Según el informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, en los terraplenes generados por la construcción del embalse se efectuarán siembras con una mezcla comercial de semillas de especies herbáceas de crecimiento rápido adaptadas a las condiciones ecológicas de la zona junto con semillas de especies arbustivas (esparto, romero y albaida) para conseguir un tapiz denso y continuo. En las repoblaciones se utilizarán como especies arbóreas: algarrobo (Ceratonia siliqua), olivo (Olea europaea) y pino carrasco (Pinus halepensis) y como especies arbustivas, aladierno (Rhamnus alaternus), lentisco (Pistacia lentiscus), esparto (Stipa tenacissima), espino negro (Rhamnus lycioides), albaida (Anthyllis cytisoides), romero (Rosmarinus officinalis) y adelfa (Nerium oleander), evitándose el alcornoque, mostajo y aliaga especificadas en el estudio de impacto ambiental. Se considera la posibilidad de transplantar los algarrobos y olivos afectados por las obras. Antes del comienzo de los trabajos se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación estricta, con objeto de minimizar la ocupación de suelo y la afección a la vegetación. 7.5 Afección al patrimonio cultural: En coordinación con la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, se realizará una prospección arqueológica de la franja de ocupación del proyecto y de las superficies destinadas a acoger préstamos, vertederos, instalaciones auxiliares y caminos de acceso a las obras. Estos trabajos se desarrollarán de forma paralela a la redacción del proyecto de construcción. De sus conclusiones, se derivarán las posibles actuaciones concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección del patrimonio arqueológico. Estas actuaciones se llevarán a cabo antes del inicio de las obras en los sectores afectados, que además incorporará un programa de actuación compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con la citada Consejería, en el que se consideren las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado. Dicho programa incluirá el seguimiento a pie de obra por un arqueólogo de los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y, en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas complementarias debidas a la ocupación de nuevas zonas no previstas. La conducción enterrada desde el embalse al sondeo atraviesa la vía pecuaria «Cordel de las Cabras», bien de dominio público de la Generalitat Valenciana, debiéndose obtener la autorización pertinente de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a la Ley 3/95, de 23 de marzo, de vías pecuarias, evitándose cualquier acopio o vertido sobre la misma.

8. Seguimiento y vigilancia.

8.1 El proyecto incorpora un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases: Primera Fase: se corresponde a la Fase Previa al inicio de las Obras.

Segunda Fase: coincide con la Fase de Construcción o de Obras. Tercera Fase: Fase de Explotación de las infraestructuras creadas.

8.2 El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental que comenzarán antes del inicio de las obras y se prolongarán durante su ejecución.

8.3 El Programa de Vigilancia Ambiental informará a la Confederación Hidrográfica del Júcar, respecto a la calidad de las aguas, para ello se realizará un análisis de aguas, 100 metros arriba y 100 metros debajo de los puntos donde se efectúen las unidades de obra que pudieran alterar la calidad de las aguas. 8.4. El Programa de Vigilancia Ambiental garantizará el seguimiento de los residuos, en especial de los tóxicos y peligrosos, mediante la instalación de puntos limpios de recogida junto al parque de maquinaria y zonas de instalaciones auxiliares. Los residuos peligrosos serán entregados a gestores autorizados, los residuos industriales se transportarán a vertederos autorizados. 8.5 El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Fase del inicio de las obras: Informe sobre la situación inicial o de partida y las conclusiones determinadas en esta fase.

Medidas preventivas y correctoras propuestas, así como las nuevas medidas adoptadas.

b) Fase de construcción:

Informes de la campaña de obras o construcción, realizados periódicamente, donde se recogerán para cada elemento observado, además del análisis de su estado y cumplimiento de prescripciones, las consideraciones sobre el estado de las obras y la actividad desarrollada en cada zona estudiada en el momento de la campaña.

Informe Resumen con todas las conclusiones referentes al seguimiento realizado. Informe Especial si se presentase alguna circunstancia extraordinaria que pudiera suponer riesgos o deterioros ambientales de importancia. Se comprobará el destino de los materiales sobrantes

c) Fase de explotación:

Informe sobre el grado de efectividad alcanzado tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

Informe Especial al organismo competente en materia medioambiental ante la aparición de impactos inesperados, no considerados inicialmente. Informe periódico del seguimiento de la calidad de las aguas de recarga, asegurándose que cumple con los condicionantes relativos a la calidad según las especificaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

8.6 Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

8.7 Los informes se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Conclusión:

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de julio de 2005, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Obras de regulación para recarga de los excedentes invernales del río Belcaire», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, que dan respuesta a lo planteado en las alegaciones presentadas en el periodo de información pública.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Júcar para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 26 de julio de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Con fecha 15 de febrero de 1999 se envían consultas a los siguientes organismos:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Conservación de la Naturaleza.

Dirección General de Costas.

X

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

X

Subdelegación del Gobierno en Castellón.

X

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.

X

Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Presidencia de la Generalitat Valenciana.

Diputación Provincial de Castellón.

Ayuntamiento de Moncófar.

Ayuntamiento de Vall d'Uixó.

X

Ayuntamiento de Nules.

X

Cátedra de Geología. Universidad de Valencia.

Cátedra de Geología aplicada a las Obras Públicas. E.T.S Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. U.P.V.

Departamento de Biología Animal. Universidad de Valencia.

Departamento de Botánica. Facultad de Biología. Universidad de Valencia.

Facultad de Geografía e Historia. Departamento de Geografía. Universidad de Valencia.

E.T.S. Ingenieros Agrónomos. UPV.

Instituto de Hidrología y Medio Ambiente. Universidad de Valencia. E.T.S Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Laboratorio de Medio Ambiente. Universidad Jaime I.

Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero. E.T.S. Ingenieros de Minas U.P.M.

Asociación española de Limnología. Facultad de Biología. Departamento Vegetal y Ecología.

Instituto Tecnológico Geominero de España.

Instituto de Ciencias Biológicas y Geológicas. Inst. Valenciana de Estudios e Investigaciones.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

X

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.

A.D.E.N.A.

A.E.D.E.N.A.T.

C.O.D.A.

Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza.

F.A.T.

S.E.O.

Sociedad Conservación Vertebrados (S.C.V.).

X

Coordinadora Asamblearia Movimiento Ecologista.

Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina (A.P.N.A.L.).

Centro Excursionista de Castellón.

Colla Ecologista de Castellón.

Grup d'Estudi i Protecció de Rapinyaires (G.E.R.).

Acció Ecologista Agró.

Grupo de Estudios y Conservación de los Espacios Naturales (G.E.C.E.N.).

Societat d'Ámics de la Serra Espadá.

X

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y la Subdelegación del Gobierno en Castellón no plantean sugerencias específicas al proyecto.

El Ayuntamiento de Nules aprueba por unanimidad el contenido del mencionado proyecto. La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental acusa el recibo de la memoria resumen del proyecto y lo pone en conocimiento de sus asociados para que puedan aportar sugerencias al respecto. La Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana muestra su conformidad con la ejecución de las actuaciones, sin embargo, para no interferir con otras actuaciones de similares características considera que se deben tener en cuenta las concesiones del río Belcaire aguas abajo de las actuaciones previstas en la memoria resumen, que existan para usos y destinos de agua para riego. La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana considera que las soluciones propuestas 3 y 4 producen una elevada afección sobre el patrimonio arqueológico por lo que desaconseja su viabilidad. Por otro lado la solución 1 presenta dos afecciones: el canal de recarga del acuífero de la Rambleta termina en las inmediaciones de la Villa Romana del Camí del Pou, y la ubicación de la balsa en el paraje de Vinambrós, en el cual aparecieron restos de un asentamiento romano. Lo cual exige una prospección previa y seguimiento arqueológico de las obras. Por último, la solución 2 es la menos problemática al evitarse el área de Vinambrós, presentando un punto conflictivo en el canal de recarga, en las inmediaciones de la Villa Romana del Camí del Pou. La Sociedad para la Conservación de los Vertebrados descarta las soluciones 3 y 4 por generar impactos sobre zonas poco modificadas, mientras que las soluciones 1 y 2 sólo afectan a zonas de cultivos de cítricos. Considera que el canal de derivación desde el azud supone un importante efecto barrera y propone tapar dicho canal, o en caso contrario, establecer barreras que impidan el acceso a él y la construcción de pasos de fauna. Además recomienda:

La prohibición de la caza en zona del embalse.

La revegetación de las zonas limítrofes al embalse con especies autóctonas. El aprovechamiento de la tierra vegetal. Vigilar y controlar el posible aumento del área destinada a nuevos cultivos El caudal ecológico debe ser superior al caudal mínimo del río. Estudio a posteriori del efecto del embalse en la dinámica de sedimentos El acondicionamiento de las líneas de transporte de energía eléctrica para evitar la mortalidad de avifauna, aislamiento de los apoyos y la instalación de salvapájaros. Colocación de una pantalla vegetal asociada al vallado de la balsa. La recuperación ambiental de vertederos y canteras. Un proyecto de educación ambiental asociado a la nueva realidad de la región.

La Societat d'Ámics de la Serra Espadá considera la solución 2 la más adecuada al dirigir mediante el aliviadero las posibles aguas sobrantes al cauce de la Rambleta. Por otro lado, rechaza las soluciones 3 y 4 por que suponen vertidos adicionales a los vertederos e incorpora materiales procedentes de cantera o mina para construcción del embalse. Señala que se deben vigilar los cauces principales y tributarios de la subcuenca aguas arriba del azud para que no se produzcan aportaciones de elementos contaminantes, y la inclusión en el estudio de impacto ambiental del polígono industrial de Nules ya que se abastece de pozos ubicados en las inmediaciones, concebidos para uso agrícola, así como dotar al mismo de instalaciones suficientes para reciclar y reutilizar las aguas residuales. Por último, considera que se debe impedir realizar nuevas perforaciones y congelar las extracciones en los límites actuales.

La Dirección General de Costas expone que la costa sur de la provincia de Castellón está en una situación crítica por la regulación de todos los ríos que desembocan allí. Las obras del azud contribuirán a agravar la situación de las playas situadas al sur de la desembocadura del río, al crearse el embalse donde se acumulan arenas y gravas que de otra forma llegarían a las playas. Por tanto considera que el estudio de impacto ambiental debe analizar este efecto y proponer medidas correctoras para paliarlo o anularlo. El Ayuntamiento de Vall d'Uixó está tramitando la Modificación Puntual num. 6 donde se prevé la reclasificación como suelo urbanizable industrial de una franja paralela al eje Almenara-La Jana, por ello, se considera que debería modificarse el trazado del canal de derivación propuesto en las soluciones de manera que su trazado fuera paralelo al cauce.

ANEXO II Descripción del proyecto

El objeto del proyecto es la regulación de los excedentes invernales del río Belcaire para utilizarlos en la recarga del acuífero de la Rambleta, actualmente sobreexplotado y con indicios evidentes de salinidad por intrusión marina. La actuación se encuentra emplazada en el término municipal de Vall d'Uixó (Castellón), concretamente en la zona delimitada al norte por el barranco Randero, al sur por el río Belcaire, al este por la autovía CV-10 y al oeste por el término de Nules. La escorrentía superficial media estimada para el barranco de San José es superior a 7 Hm3/año y la de la rambla de Cerverola es de 2,84 Hm3/año, por tanto, se pretende regular el mayor volumen de agua superficial que sea viable y que asegure el caudal ecológico, con objeto de reducir la sobreexplotación existente. Se estima este volumen en el entorno de los 4,1 Hm3/año, de los cuales 2 Hm3/año se pretenden obtener mediante la regulación de los excedentes del río Belcaire. Las características de esta actuación son las siguientes:

Azud de derivación en el río Belcaire, que permita captar los excedentes hídricos de dicho cauce fluvial. Tipo: hormigón convencional.

Longitud coronación: 33,38 metros. Altura sobre cimientos: 3,5 metros.

Canal de derivación que discurre por el margen izquierdo del río Belcaire, situándose en su primer tramo entre el cauce del río y la estación depuradora, para posteriormente alejarse hasta llegar a la obra de alimentación del embalse.

Tipo: sección rectangular de hormigón.

Sección: 2,5 m x 1,3 m. Longitud coronación: 1.183 metros. Capacidad: 4 m3/s.

Embalse situado en el margen izquierdo del río Belcaire aguas abajo de la estación depuradora de aguas residuales en el Paraje de Vinambrós.

Tipo: embalse de materiales sueltos semienterrados, con recubrimiento superficial del vaso mediante capa bituminosa impermeable.

Capacidad superior a 2 Hm3. Altura máxima sobre cimientos: 12,5 metros. Longitud coronación: 1.787 metros. Superficie: 20 hectáreas.

Conducciones de recarga desde el interior del vaso del embalse hasta la zona de Els Pedregals donde se realiza la recarga del acuífero de la Rambleta.

Tipo: conducciones de polietileno.

Longitud: 1.476 metros. Diámetro: 250 mm.

Sondeo de recarga que permite infiltrar en el acuífero el agua procedente de los excedentes del río Belcaire que han sido almacenados en el embalse.

Tipo: sondeo de diámetro 250 mm.

Profundidad: 100 metros. Caudal: 56 litros/segundo.

Aliviadero y desagüe de fondo en el río Belcaire que permite devolver al cauce del río las aguas que no cumplan la calidad exigida para la recarga y para evitar posibles casos de desbordamiento.

ANEXO III Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores: aspectos climáticos, geología, edafología, hidrología, vegetación, fauna, espacios naturales de interés, medio socioeconómico y patrimonio cultural y arqueológico. El estudio comienza con la justificación del proyecto alegando la situación de sobreexplotación y salinización por intrusión marina del acuífero de la Rambleta y su solución a través de su recarga con los excedentes invernales del río Belcaire. Respecto a la descripción del medio, se empieza analizando el clima, llegando a la conclusión que es tipo mediterráneo litoral, con un periodo de aridez coincidente con el verano, siendo frecuente la presencia de elevadas precipitaciones en otoño asociadas al fenómeno de la gota fría. En relación a la geología, el área del estudio está constituida por una sucesión de anticlinales, sinclinales y cabalgamientos de dirección NW-SE, afectando en su mayoría a materiales triásicos y jurásicos. La zona de actuación se emplaza próxima al río Belcaire y está compuesta en la parte más superficial, por materiales procedentes de acarreos, donde se encuentran capas de pequeños espesores compuestas por gravas, gravas con matriz arcillosa, gravas con cantos y arcillas y capas arcillo-arenosas. En cuanto a la hidrología, el municipio de Vall d'Uixó se encuentra en la cuenca hidrográfica del Júcar, subcuenca hidrográfica del río Belcaire, limitada al norte por la subcuenca del río Mijares y al sur por la del río Palancia. La red de drenaje formada por el río Belcaire y los barrancos de Cerverola y Randero, no presenta una escorrentía permanente. El funcionamiento hidráulico del subsistema de la Sierra de Espadán, al que pertenece el área de estudio, es asociable al de un acuífero multicapa, en el que la superficie piezométrica varía entre 10 m.c.a. y el nivel del mar. Respecto a la vegetación, entre las especies autóctonas destacan en una primera etapa los lentiscares y pinares, en una segunda etapa aparecen romerales con brezos y aliagares destacando el romero y tomillo, por último existe una tercera etapa asociada a la presencia de pastizales vivaces o anuales. La intervención del hombre ha dado lugar a una presencia masiva de cultivos de regadío, mayoritariamente cítricos y en zonas muy puntuales puede localizarse algún alcornoque y pino carrasco. El estudio también presenta una relación de las especies animales presentes en el ámbito de estudio. El área del proyecto no afecta a ningún espacio de especial protección aunque si es atravesado por la vía pecuaria Cordel de las Cabras. Por último en el municipio de Vall d'Uixó se han inventariado los siguientes yacimientos: Necrópolis de Orley, Pla d'Orley, Villa Romana de Carmaday, Camí del Pou y La Punta de Orley y los puntos de interés singular más próximos a la zona de actuación son las Cuevas de San José y el Yacimiento Paleontológico de Almenara, que se encuentran fuera del radio de influencia de ésta. Se realiza una identificación de acciones capaces de generar impactos en la fase de construcción y de explotación, y se procede a describirlos y clasificarlos según la incidencia de dichas acciones sobre los distintos elementos del medio. Las medidas preventivas y correctoras que se establecen son: localización de zonas auxiliares temporales y permantentes, prevención de generación de polvo, restauración de canteras, revegetación de los taludes del embalse y zonas colindantes afectadas por las instalaciones auxiliares, reutilización de los volúmenes de tierra extraídos en los diques de construcción del embalse, descompactación de los suelos finalizadas las obras, instalación de una compuerta de tajadera en la obra de derivación del azud para asegurar el caudal ecológico, construcción de una depuradora exclusivamente para vertidos industriales que verterá aguas abajo del azud de derivación, descontaminación del tramo de cauce aguas arriba del azud afectado por estos vertidos industriales, instalación de pasos de fauna sobre el canal que reduzcan el efecto barrera, cerramiento perimetral del embalse por la parte inferior, realización de tareas más agresivas fuera del periodo de cría y reposición de la permeabilidad temporal. El programa de vigilancia ambiental tiene como objetivo comprobar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras aplicadas y detectar la aparición de posibles nuevos impactos y aplicar las correspondientes medidas minimizadoras. Incluye para las fases de construcción y explotación la vigilancia de los objetivos y medidas propuestas para cada uno de los elementos del medio, así como, el presupuesto del plan de vigilancia ambiental. Por último, el programa de vigilancia ambiental además incorpora un nuevo vertedero autorizado con capacidad para 2.000.000 m3 situado en el Paraje de la Rambleta para la gestión de los materiales sobrantes de las excavaciones.

ANEXO IV Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

La Confederación Hidrográfica del Júcar sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 26 de mayo de 2000. Durante el periodo de información pública se han recibido las alegaciones del Ayuntamiento de Vall d'Uixó, el Colectivo Eco-pacifista I'Arquet-Ecologistas en Acción de Vall d'Uixó y 15 particulares en relación con el proyecto y su estudio de impacto ambiental. A continuación se expone el contenido de dichas alegaciones. El Ayuntamiento de Vall d'Uixó informa que el proyecto de referencia no incide sobre aspectos del medio ambiente de competencia municipal y no presenta sugerencias respecto a la evaluación de impacto ambiental. El Colectivo Eco-pacifista l'Arquet-Ecologistas en Acción de Vall d'Uixó expone que la Comunidad Valenciana se encuentra con un enorme problema de pérdida de biodiversidad, de un grave proceso de desertificación, escasez de régimen pluviométrico y erosión del suelo. Por ello se opone a la realización del proyecto y además solicita la conveniencia de redestinar los fondos dedicados al embalse a labores de reforestación; que se asegure un mínimo de caudal ecológico, desestimando a su vez limpiezas en profundidad del lecho del cauce del río; vaciar y regenerar el barranco de Garrut contaminado con vertidos industriales y domésticos; y la protección de especies vulnerables (el gallipato, el halcón peregrino y escribano palustre) y de interés especial (el ratonero común, chorlitejo chico, chorlitejo patinegro, archibebe común, andarríos chico, cigüeñuela y golondrina dáurica) de acuerdo al Decreto 265/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna. La Comisaría de Aguas presenta un informe anexo al informe técnico de alegaciones: «Informe preliminar sobre propuesta de condiciones de explotación de la obra de recarga del Belcaire, relativas a calidad de las aguas» respecto a las condiciones para la infiltración y recarga de excedentes de agua superficial en los acuíferos. En éste se manifiesta que la problemática principal del río Belcaire es la presencia de metales pesados en aguas y en suelos como consecuencia de vertidos históricos de aguas residuales industriales. Esto se deberá tener en cuenta, ya que previamente a la explotación de la obra de recarga, habrá de efectuarse la descontaminación del tramo de cauce afectado por la misma. El informe plantea dos alternativas de descontaminación, por un lado la retirada a vertedero de los sedimentos para su inertización y por otro la fitorremediación. El informe señala que existen vertidos con alta concentración de sales disueltas procedentes de la planta potabilizadora de ósmosis inversa al barranco de San José y otros vertidos de ámbito municipal que son conducidos y tratados en la EDAR aguas abajo del punto de captación. A su vez el informe considera que a tres años vista como máximo, cesen los vertidos directos y se culmine la descontaminación del cauce del río Belcaire. El resto de las quince alegaciones particulares son en su gran mayoría indicaciones de afección a propiedades particulares a considerar en el expediente de expropiación.

Resumen de las contestaciones del promotor a las principales alegaciones

Como consecuencia del análisis de alegaciones y en respuesta a las mismas, la Confederación Hidrográfica del Júcar señala que el proyecto tiene como objetivo solucionar los problemas de sobreexplotación y salinización de los recursos subterráneos respetando al máximo el ecosistema fluvial y que la solución es compatible con otras de reforestación. No considera que se actúe sobre un paraje señalado como singular y no se ha detectado la presencia de especies vulnerables o de especial interés en el emplazamiento específico del azud, por tanto considera que el proyecto planteado es totalmente respetuoso con el medio. A su vez propone que la declaración de impacto ambiental debe imponer la adopción como norma de explotación la renuncia a infiltrar aguas embalsadas que no cumplan estrictamente las condiciones de calidad de las mismas para ello considera las siguientes actuaciones:

-Establecimiento de una compuerta de retorno en el propio canal de derivación, que evite caudales que no cumplen las condiciones exigidas en la autorización administrativa.

-Desagüe de fondo del embalse regulador e independencia de conducciones de alimentación y recarga. De tal modo que permita el vaciado progresivo con devolución al cauce del agua embalsada que no cumpla con la calidad requerida para la recarga.

ANEXO V Resumen de la información complementaria

Con fecha de 8 de noviembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Confederación Hidrográfica del Júcar el informe ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat de Valencia respecto al proyecto en estudio, éste se recibe con fecha de 26 de mayo de 2003. Dicho informe considera que se deberá disponer de algún dispositivo que permita separar las aguas pluviales procedentes de los colectores del polígono industrial aguas arriba del azud, de las aguas limpias utilizadas para la recarga. Se deberán evaluar las acciones necesarias que mejoren la integración del canal con el margen izquierdo del cauce. El embalse se sitúa sobre terrenos con una alta capacidad agrológica, por tanto, se retirará, acopiará y tratará un volumen considerable de tierra vegetal con la finalidad de ser reutilizada en los taludes exteriores del embalse. En caso de excedentes se empleará en usos de zonas verdes u otros cultivos. La revegetación encaminada a la restauración ambiental e integración paisajística debe considerar:

En los terraplenes generados en la construcción del embalse se efectuarán siembras con una mezcla comercial de semillas de especies herbáceas junto con semillas de especies arbustivas (Stipa tenacissima, Rosmarinus officinalis y Anthyllis cytisoides) para conseguir un tapiz denso y continuo.

Se desaconseja el uso de alcornoque, mostajo y aliaga propuestas en el estudio de impacto ambiental. La plantaciones más adecuadas, en especial en los taludes del embalse, son las especies arbóreas: algarrobo, olivo y pino carrasco, y las especies arbustivas: aladierno, lentisco, esparto, espino negro, albaida, romero y adelfa. Se deberá considerar la posibilidad de transplantar los algarrobos y olivos afectados por las obras en el entorno del embalse.

La superficie inferior canal y del embalse debe tener una rugosidad suficiente para facilitar la salida de mamíferos y anfibios que puedan haber caído en su interior. El canal dispondrá en su interior dispositivos como escaleras de pequeñas dimensiones cada 50 m en dirección a la corriente, para facilitar la salida de este tipo de fauna. Respecto a la avifauna, en el perímetro de los cerramientos de dispondrán cintas flexibles y ligeras cada 2 m que alerten del obstáculo. El cerramiento también dispondrá de aberturas de paso en la parte inferior del mismo cada 5 m o en su defecto una elevación continua del cerramiento sobre el terreno, de unos 10-15 cm. Se deben adoptar medidas necesarias que eviten la electrocución y colisión de las aves con las líneas, disponiendo de aislamientos en los conductores y demás elementos de tensión, así como salvapájaros en las líneas de 20Kv. Además se hará un seguimiento exhaustivo de la repercusión del proyecto sobre la avifauna.

La conducción enterrada desde el embalse al sondeo atraviesa la vía pecuaria «Cordel de las Cabras», bien de dominio público de la Generalitat Valenciana, debiéndose obtener la autorización pertinente de la Dirección General de Recursos Forestales de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a la Ley 3/95, de 23 de marzo, de vías pecuarias, evitándose cualquier acopio o vertido sobre la misma. Las canteras y vertederos que se utilicen deberán estar autorizados. Con fecha de 30 de marzo de 2005 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe el informe correspondiente a la información complementaria solicitada al promotor por esta Dirección el 16 julio de 2003. El informe expone que la problemática existente y la solución aceptada quedan justificadas con la baja calidad que presentan las aguas subterráneas que conforman el acuífero debido principalmente al elevado porcentaje de sales disueltas (2,16 gramos/litro) y la adecuada calidad de las aguas superficiales que se proponen recargar en el anterior. El acuífero de la Rambleta presenta un estado de sobreexplotación y salinización de acuerdo las pruebas analíticas realizadas. Las aguas del río Belcaire recogidas aguas arriba de la derivación presentan un bajo contenido de metales pesados, mientras que los valores relativos a coliformes son elevados. No obstante en proyecto quedan definidos los parámetros exigibles para la recarga, condicionando la calidad de la misma. En caso contrario, se volverá a verter el agua al cauce. En la actualidad no se realizan vertidos directos al cauce, ya que son depurados previamente en la depuradora de vertidos industriales y se vierten aguas abajo del punto de captación del proyecto. De los análisis realizados se concluye que no es necesaria la descontaminación del cauce, debido a que el contenido de metales pesados y demás vertidos de origen industrial están por debajo de los límites exigidos en la recarga. Aguas arriba del punto de toma únicamente se realiza el vertido de la planta potabilizadora de ósmosis inversa, este es asumible por no superarse los límites impuestos en la recarga.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid