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Documento BOE-A-2005-15275

Resolución de 16 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo del grupo de empresas Ortiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2005, páginas 30845 a 30846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-15275
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/08/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 21 de julio de 2005 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Ortiz (Código de Convenio n.º 9013213), que fue suscrito con fecha 21 de julio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas en representación de las mismas, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de agosto de 2005.-El Director General, P. S. (disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA EL JUEVES 21 DE JULIO DE 2005 POR EL COMITÉ INTERCENTROS Y LA DIRECCIÓN DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO ORTIZ

Asistentes:

Por la representación empresarial: Nicolás Steegmann López-Doriga.

Jose Ramón Fernández Hernansaiz. Jose Luis Cano Muñoz. Jose Antonio García Miguel. Fernando Amieba Campos. Rafael de Álvaro García.

Por la representación de los trabajadores:

Francisco José Díaz Argudo.

Santiago Cubero Lastra. Rafael González García. Ana María Sánchez Vega. Ángel Escribano Oliva. Miguel Ángel Román Sáez.

Asesores:

Por la parte empresarial: Juan Carlos Moraga Carrascoa.

Por los trabajadores:

Jose Luis López Pérez (CC. OO).

Francisco Manuel Borrego Romero (U.G.T.).

En Madrid, C/ Comandante Azcárraga n.º 4, siendo las doce horas del día 21 de julio de 2005, se reúne las representaciones arriba indicadas, cuyos componentes antes se reseñan, y al objeto de tratar diversos aspectos del II Convenio Colectivo, del Grupo de Empresas Ortiz (Código de Convenio n.º 9013213), y previo el debate necesario

ACUERDAN

Primero.-Modificación del artículo 22, sobre dietas, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 22. Dietas. Teniendo en cuenta que el personal encuadrado en las categorías profesionales del anexo I correspondientes a los grupos de personal Técnico y de oficina y que presta sus servicios en jornada partida, y no pudiera disponer del tiempo suficiente para ir a comer a su domicilio familiar, se establece el pago de la Ayuda de comida como compensación del gasto que por dicho concepto efectúa el trabajador. El pago se efectuará mediante formulas indirectas establecidas en el reglamento general del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para el personal encuadrado en las demás categorías distintas de las del párrafo anterior del anexo I del convenio, se establece que solo devengarán dieta cuando se produzca desplazamiento fuera de la provincia habitual de trabajo y su importe será el de la Ayuda de comida, es decir 7.71 €, cuando no sea necesario pernoctar fuera de su domicilio habitual, y de dieta completa, 33 €, si tiene que pernoctar fuera del domicilio habitual»

Segundo.-Aprobar las Tablas Económicas, con vigencia del año 2005, cuyo texto íntegro se acompaña como Anexo I.

Tercero.-Añadir una cláusula adicional al vigente Convenio, en la que se prevea la creación de un Plan de Pensiones de la Modalidad de Empleo, cuyas condiciones y especificaciones, así como las normas de funcionamiento, se aprobarán a lo largo del presente año, a través de la negociación colectiva.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se aprueba por unanimidad cuanto antecede, y se faculta a don Fernando Amieba Campos para que realice cuantas actuaciones sean necesarias y precisas para la presentación de este escrito, su anexo y el soporte informático, para que se proceda a su aprobación, registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado, subsanando cualquier error o defecto formal que se aprecie, previa consulta a las partes intervinientes, hasta lograr dicha publicación.

ANEXO I

Tablas económicas de personal técnico y de oficina

Nivel anexo l

Nivel económico

S. Base

Extrasalarial

Pagas

Bruto anual 2005

1

1

4.757,58

102,60

4.648,84

67.517,21

2

2

4.077,92

102,60

4.159,49

58.382,62

2

3

3.738,11

102,60

3.909,30

53.804,52

2

4

3.398,27

102,60

3.670,13

49.248,10

3

5

2.718,61

102,60

2.936,10

39.624,12

3

6

2.378,80

102,60

2.385,58

34.445,36

3

7

2.174,90

102,60

2.202,08

31.631,56

4

8

2.038,96

102,60

2.079,74

29.755,60

4

9

1.869,04

102,60

1.896,23

27.349,54

4

10

1.699,14

102,60

1.712,72

24.943,72

5

11

1.529,22

102,60

1.663,79

22.806,82

5

12

1.427,27

102,60

1.663,79

21.583,42

6

13

1.291,33

102,60

1.663,79

19.952,14

6

14

1.141,81

102,60

1.443,59

17.717,50

7

15

1.121,43

102,60

1.419,13

17.424,02

7

16

1.087,44

102,60

1.247,85

16.673,58

7

17

1.033,07

102,60

1.247,85

16.021,14

8

18

1.019,48

102,60

1.162,21

15.686,78

8

19

1.005,88

102,60

1.162,21

15.523,58

9

20

985,51

102,60

1.125,51

15.205,74

9

21

951,53

102,60

1.101,05

14.749,06

10

22

917,53

102,60

1.088,82

14.316,60

10

23

883,55

102,60

1.076,57

13.884,34

11

24

703,44

102,60

917,53

11.404,94

12

25

509,74

102,60

611,69

8.468,86

13

26

798,11

102,60

798,11

12.302,14

13

27

727,45

102,60

727,45

11.312,90

ANEXO II

Tablas económicas de personal de mandos intermedios y operarios

Nivel económico

Categoría

S. Base

Pto. Trabajo

Extrasalarial

Pagas

Bruto anual 2005

1

Encargado General

61,00

13,60

102,60

2.691,43

32.040,46

2

Encargado

57,60

12,57

102,60

2.507,91

30.185,22

3

Encargado

50,80

11,89

102,60

2.202,08

26.928,36

4

Encargado

48,43

6,80

102,60

1.957,40

24.352,35

5

Capataz

46,72

6,45

102,60

1.835,06

23.399,52

6

Capataz

46,06

6,12

102,60

1.712,83

22.834,96

7

Maquinistas Especialista

46,72

6,45

102,60

1.835,06

23.399,52

8

Maquinistas Especialista

46,06

6,12

102,60

1.712,83

22.834,96

9

Jefe de Equipo Instaladores

45,37

5,78

102,60

1.676,02

22.427,89

10

Jefe de Equipo Instaladores

44,01

5,44

102,60

1.590,39

21.678,63

11

Oficial Jefe de Equipo

43,33

5,10

102,60

1.590,39

21.348,83

12

Oficial Jefe de Equipo

41,97

4,76

102,60

1.468,06

20.526,17

13

Oficial 1.ª especialistas

41,30

4,76

102,60

1.455,82

20.257,14

14

Oficial 1.ª especialistas

40,60

4,42

102,60

1.419,13

19.846,66

15

Oficial 1.ª especialistas

39,25

4,09

102,60

1.370,18

19.176,81

16

Oficiales 1.ª Oficios

38,92

4,09

102,60

1.370,18

19.056,36

17

Oficiales 1.ª Oficios

38,57

3,73

102,60

1.345,72

18.793,29

18

Oficiales 1.ª Oficios

37,90

3,40

102,60

1.321,25

18.420,60

19

Oficiales 1.ª Oficios

37,15

3,40

102,60

1.296,78

18.097,91

20

Oficiales 1.ª Oficios

36,86

3,40

102,60

1.272,31

17.943,12

21

Oficiales 1.ª Oficios

36,53

3,40

102,60

1.247,85

17.773,75

22

Oficiales 1.ª Oficios

36,20

3,40

102,60

1.223,38

17.604,36

23

Oficiales 1.ª Oficios

35,86

3,40

102,60

1.223,38

17.480,26

24

Ayudante Especialista

34,50

4,09

102,60

1.162,21

17.027,12

25

Ayudante Especialista

33,82

3,73

102,60

1.125,51

16.619,12

26

Ayudante Oficios

33,13

3,40

102,60

1.101,05

16.239,15

27

Ayudante Oficios

32,45

3,07

102,60

1.088,82

15.887,29

28

Ayudante Oficios

31,77

3,07

102,60

1.088,82

15.639,09

29

Ayudante Oficios

31,43

3,07

102,60

1.088,82

15.514,99

30

Peón Especializado

31,10

3,07

102,60

1.076,57

15.370,04

31

Peón

30,41

2,03

102,60

1.064,34

14.844,13

32

Aprendiz

23,62

1,36

102,60

611,69

11.299,68

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/08/2005
  • Fecha de publicación: 14/09/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 22 y AÑADE una cláusula adicional al Convenio publicado por Resolución de 2 de marzo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-4735).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Inmobiliarias
  • Negociación colectiva

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