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Documento BOE-A-2005-15343

Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2005, páginas 31038 a 31039 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-15343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/08/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de Prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A.U., publicado en el BOE. de 16 de octubre de 2003, (Código de Convenio n.º 9004942), acuerdo que fue suscrito con fecha 12 de julio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de agosto de 2005.-El Director general de Trabajo, P.S. (disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004 de 2 de julio), la Subdirectora general de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

ACUERDO PRÓRROGA CONVENIO COLECTIVO 2003/2005 HASTA 31-12-2007

En Madrid, a 12 de julio de 2005, se reúnen los Representantes de los Trabajadores y los Representantes de la Empresa que se relacionan al final del texto, que son los miembros de la Comisión de Negociación Permanente constituida al amparo de lo previsto en la cláusula 13 del vigente convenio colectivo de Telefónica de España, S.A.U., reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de lo previsto en la cláusula 2 del convenio colectivo vigente.

Considerando todos los avances conseguidos a lo largo de la vigencia del convenio colectivo 2003/2005 y los retos que se plantean para el futuro, ambas partes coinciden en que para la consecución de los mismos, la fórmula más adecuada es la de prorrogar el vigente convenio colectivo 2003/2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, y en este sentido se articula el siguiente

Acuerdo Prórroga Convenio Colectivo

En la Cláusula 2 del vigente convenio colectivo de Telefónica de España para los años 2003/2005 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de octubre de 2003), se establece que la vigencia del mismo finalizará el 31 de diciembre de 2005, salvo que la Comisión de Negociación Permanente, creada en la cláusula 13 del vigente convenio, acuerde expresamente la prórroga de su contenido, mediante negociación que se realizará en el segundo semestre de 2005, sin que el término final de su vigencia pueda superar en tal supuesto el día 31 de diciembre de 2007.

Teniendo en cuenta la citada previsión del convenio colectivo 2003/2005 y la evolución del desarrollo del mismo, ambas partes:

Acuerdan prorrogar la vigencia del convenio colectivo de Telefónica de España, S.A.U. 2003/2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, modificando únicamente las cláusulas 3, 11.4 y 12.6 que regulan respectivamente los aspectos económicos, la cuantía destinada a Fondos Sociales y el día adicional de descanso, así como el mecanismo de denuncia de la prórroga cuando finalice su vigencia, en los términos que a continuación se concretan: La cláusula 3 del convenio colectivo 2003/2005 se sustituye por la siguiente:

Cláusula 3. Aspectos económicos.

Durante la vigencia de esta prórroga de Convenio, la Dirección de la Empresa se compromete al mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores de Telefónica de España, S.A.U. En consecuencia, al término de cada uno de los años de vigencia, se revisará la diferencia, si el IPC real fuera superior al IPC previsto.

Se establecerá un Plus de Productividad ligado al «EBITDA» previsto para Telefónica de España, S.A.U., que se abonará a todos los empleados que permanezcan en activo durante todo el año. Aquellos empleados que únicamente permanezcan en activo una parte del año y los que realicen jornada reducida percibirán la parte proporcional correspondiente. Asimismo, se continuará con la implantación de Planes de incentivos ligados a la consecución de objetivos colectivos e individuales y/o a la evaluación del desempeño, previa información y consulta a la Representación de los Trabajadores, en aquellas áreas que la Empresa determine. Año 2006: Para el año 2006 se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real. Con efectos de 1 de enero de 2006, se incrementa la masa salarial teniendo en cuenta el IPC previsto para dicho año, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Si el IPC real fuera superior al previsto, se revisará la diferencia. Antigüedad: El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2006 continuará siendo el 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente. Resto conceptos económicos:

Dieta interprovincial: El importe de la dieta interprovincial, a partir del 1 de enero de 2006, será el que corresponda después de aplicar al importe contemplado para el año 2005 un incremento igual al IPC previsto para el año 2006.

Compensación utilización vehículo particular del empleado: El importe de la compensación por utilización del vehículo particular, a partir del 1 de enero de 2006 queda establecido en 0,24 € por kilómetro para los desplazamientos por la Península, Baleares, Ceuta y Melilla, y de 0,23 € por kilómetro para los desplazamientos en Canarias. Otros conceptos económicos: Los restantes conceptos económicos mantendrán los mismos valores que tuvieron en el año 2005. Tampoco experimentarán variación, durante la vigencia de esta prórroga del convenio, los procedimientos de cálculo de horas extraordinarias y horas nocturnas. Durante la vigencia de la prórroga del convenio, ambas partes se comprometen a tratar, en el seno de Comisión de Negociación Permanente creada en el presente convenio, un estudio de alternativas de compensación de otros conceptos económicos que, sin menoscabo de las actuales percepciones reales percibidas por los trabajadores, faciliten la adecuada compensación a los empleados en función de actividades concretas realizadas respecto a determinados turnos de trabajo. En este sentido se valorarán las alternativas de compensación para, entre otros, los siguientes conceptos:

Plus comida en residencia.

Plus jornada partida. Compensación festivos autonómicos y locales. Compensación horas trabajadas en determinados turnos.

Plus de productividad: El Plus de Productividad mencionado anteriormente estará vinculado al grado de consecución del «EBITDA» de Telefónica de España, S.A.U. previsto para el año 2006. Las cuantías a abonar serán las siguientes:

Si el «EBITDA» se sitúa entre el 100,5 % y el 103% del previsto: 387,54 Euros.

Si el «EBITDA» se sitúa entre el 103 % y el 105 % del previsto: 418,79 Euros. Si el «EBITDA» fuese superior al 105 % del previsto: 450,04 Euros.

Durante el mes de Septiembre del 2006 se abonará a cuenta de este Plus la cantidad de 330,80 € que se incorporarán a los sueldos a 31 de Diciembre 2006, formando parte de la masa salarial del año 2006, a efectos del cálculo para el incremento del año 2007.

Al finalizar el ejercicio y una vez conocidos los datos del EBITDA de Telefónica de España S.A.U. correspondiente al año 2006, se abonará durante el primer cuatrimestre del año 2007 la diferencia, si procede, entre el Plus de Productividad que corresponda en función del nivel de cobertura realmente alcanzado y la cantidad abonada a cuenta.

Año 2007: Para el segundo año de vigencia de esta prórroga de convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero de 2007, se partirá del IPC previsto para el año 2007.

El importe de la dieta interprovincial, a partir del 1 de enero de 2007, será el que corresponda después de aplicar al importe contemplado para el año 2006 un incremento igual al IPC previsto para el año 2007. Otros conceptos económicos: Los restantes conceptos económicos mantendrán los mismos valores que tuvieron en el año 2006. Plus de productividad: El Plus de Productividad para el año 2007 se abonará en las mismas cuantías y condiciones que el previsto para el año 2006.

Cláusula 11.4. Fondos sociales.

Los dos primeros párrafos de la cláusula 11.4 «Fondos sociales» se sustituyen por el siguiente texto:

Ambas partes acuerdan mantener durante los años 2006 y 2007 la cantidad destinada a Fondos Sociales en la misma cuantía que la destinada a este apartado en el año 2005.

Se sustituye el párrafo relativo a avales por el siguiente:

Avales para la adquisición de la vivienda habitual.

Todos los empleados fijos podrán solicitar un aval, cuya cuantía durante la vigencia de esta prórroga será de cuarenta y siete mil euros (47.000 €), como máximo.

Cláusula 12.6. Día adicional de descanso.

El tercer párrafo se sustituye por los siguientes:

Una vez conocido el calendario laboral para los años 2006 y 2007 la Comisión de Interpretación y Vigilancia determinará la fiesta laboral que cumpliendo los requisitos exigidos en el primer párrafo, pueda ser compensada en los mismos términos.

Avanzando en lo previsto en este punto en el convenio, ambas partes compartiendo su preocupación por el incremento del absentismo y para reconducir las tasas de absentismo durante los años 2006 y 2007, en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia analizarán las tasas de absentismo de los dos últimos años, de forma que será concedido un día adicional de descanso siempre que se constate un descenso en la tasa citada respecto del año anterior.

Vigencia de la prórroga del convenio: La presente prórroga del convenio colectivo 2003/2005 iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2006, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre de 2007, siendo prorrogable de año en año, salvo que cualquiera de las partes formule denuncia del mismo, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Registro y publicación: El presente acuerdo de prórroga, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabaja-dores.

La Representación de los Trabajadores y de la Dirección de la Empresa en el seno de la Comisión de Negociación Permanente firman el presente texto de prórroga del Convenio Colectivo 2003/2005 de Telefónica de España, S.A.U. en prueba de conformidad y para la debida constancia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/08/2005
  • Fecha de publicación: 15/09/2005
Referencias anteriores
  • PRORROGA y MODIFICA las cláusulas 3, 11.4 y 12.6 del Convenio publicado por Resolución de 31 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-19139).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Redes de telecomunicación
  • Telefónica de España SA

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