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Documento BOE-A-2005-15358

Resolución de 31 de agosto de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se hace pública la puntuación mínima necesaria para ser beneficiario de beca de residencia de nueva adjudicación, primera fase, y de las relaciones de solicitantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2005, páginas 31128 a 31129 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-15358

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el epígrafe 2.5.4.-Primera fase, de la Resolución de 31 de mayo de 2005, de la Dirección General de MUFACE, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas para el curso 2005/2006, y valoradas las solicitudes de beca de residencia de nueva adjudicación presentadas al amparo de lo establecido en la misma, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Publicar en el Boletín Oficial del Estado la puntuación mínima necesaria en la Primera fase para poder ser beneficiario de beca de residencia de nueva adjudicación, que ha quedado fijada en 14,50 puntos.

Segundo.-Anunciar que se harán públicos en los correspondientes tablones de los Servicios Provinciales y en la página web de MUFACE (www.map.es/muface/) los siguientes listados: solicitantes, por orden decreciente de puntuación, con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca (anexo I); solicitantes, por orden decreciente de puntuación, que no alcanzan la puntuación necesaria a pesar de reunir los requisitos (anexo II), y solicitantes excluidos por no reunir algún requisito (anexo III). Tercero.-Para que los solicitantes con puntuación provisional suficiente puedan ser concesionarios de beca de residencia en esta Primera fase, deberán presentar la documentación citada en el apartado II.1 del anexo III de la Resolución de Convocatoria en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio Provincial u Oficina Delegada a cuyo colectivo pertenezcan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-El plazo para resolver las reclamaciones a que se refiere el párrafo segundo del epígrafe 2.5.4.-Primera fase, de la Resolución de Convocatoria, será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Los lugares de presentación de las reclamaciones son los que se indican en el apartado anterior.

Madrid, 31 de agosto de 2005.-La Directora General, P. D. (Res. 20-07-2004, BOE de 09-08-2004), el Director del Departamento de Prestaciones Sociales, Antonio Luis del Arco Sotomayor.

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