Visto el expediente tramitado por Julio Caro Sánchez, en calidad de Presidente del Comité Provincial de Cruz Roja Española en Melilla, en el que solicita autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil Incompleto de Primer Ciclo, que se denominará «Cruz Roja», a ubicar en la calle Músico Granados, s/n, de Melilla. Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Preescolar Incompleto «Cruz Roja» de Melilla, que quedará configurado del modo siguiente: Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar Incompleto.
Denominación específica: «Cruz Roja». Titular: Asamblea Provincial de Cruz Roja Española en Melilla. Domicilio: C/ Músico Granados, s/n. Localidad: Melilla. Municipio. Melilla. Provincia: Melilla. Capacidad: 2 unidades/33 puestos escolares.
Segundo.-De acuerdo con lo previsto en el artículo único, punto uno, del Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, provisionalmente, el centro de Educación Preescolar Incompleto que por esta Orden se autoriza, impartirá las enseñanzas correspondientes al Primer Ciclo de Educación Infantil.
Tercero.-Extinguir la autorización de fecha 5 de noviembre de 1999, del Centro de Educación Infantil incompleto «Cruz Roja» sito en la C/ Manuel Fernández Benítez, s/n, de Melilla, con efectos de inicio del curso escolar 2005/2006 y se dará de baja en el Registro estatal de centros docentes no universitarios. Cuarto.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE de 29). Quinto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial para el Centro. Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 6 de septiembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General, Alejandro Tiana Ferrer.
Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
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