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Documento BOE-A-2005-15418

Resolución de 1 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca, para la creación del Consorcio «Ciudad de Cuenca».

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2005, páginas 31194 a 31197 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-15418

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca han suscrito un Convenio de Colaboración para la creación del Consorcio «Ciudad de Cuenca», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid, 1 de septiembre de 2005.-El Director General, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de Colaboración por el que se crea el Consorcio de la Ciudad de Cuenca

En Cuenca, a 22 de julio de 2005.

REUNIDOS

La Sra. doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en representación del citado departamento y en uso de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La Sra. doña Juana Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en representación del citado departamento, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA 3057/2004, de 21 de septiembre, ejercitando la competencia del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía prevista en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Sra. doña M.ª Luisa Araujo Chamorro, Consejera de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha en representación de la misma y en virtud de nombramiento conferido por Decreto 58/2004, de 30 de abril. El Sr. don Luis Muelas Lozano, Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca en representación de dicha Entidad y en uso de las facultades que le confiere el artículo 61.11 del Reglamento de Organización. Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre y por acuerdo de la sesión constitutiva de la Corporación Provincial de fecha 27 de junio de 2003. El Sr. don José Manuel Martínez Cenzano, Alcalde del Ayuntamiento de Cuenca en representación de dicha Entidad y en uso en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.12 del Reglamento de Organización. Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre y por acuerdo del Pleno de fecha 5 de julio de 2005. El Ministerio de Cultura actúa en ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado, en el ámbito del servicio de la cultura, derivadas, de lo dispuesto en el artículo 149.2, en relación con el artículo 44, de la Constitución; el Ministerio de Economía y Hacienda en el ejercicio de las establecidas en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y Real Decreto 562/2004, de 19 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias previstas en materia de Cultura en el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, y el Ayuntamiento de Cuenca, de acuerdo con su competencia en materia de actividades e instalaciones culturales, al amparo del artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Todos se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Real Decreto 112/2004, de 23 de enero, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Cuenca, modificado por el Real Decreto 238/2005, constituye el citado órgano permanente colegiado, con el fin de promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Cuenca las Administraciones y entidades que lo componen, orientadas a la conservación y revitalización del patrimonio cultural de la ciudad, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas vinculadas a ella.

Segundo.-Que el mencionado Real Decreto establece como funciones específicas del Real Patronato promover la ejecución de obras, servicios e instalaciones en general, así como la construcción y establecimiento de medios adecuados de transportes y comunicaciones urbanos e interurbanos relacionados con los objetivos del Real Patronato; impulsar la coordinación de las inversiones que se proyecten por las Administraciones públicas para la realización de las obras, servicios e instalaciones antes referidos; promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación del patrimonio histórico y a la potenciación de la ciudad de Cuenca como lugar de encuentro de culturas diversas. Tercero.-Que el artículo 6 del Real Decreto 112/2004, de 23 de enero, prevé que para la coordinación institucional derivada de las atribuciones del Real Patronato, así como para la mejor aplicación y desarrollo de sus acuerdos, las administraciones y entidades que en él participan podrán constituir un consorcio, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio de Colaboración es la creación del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 112/2004, de 23 de enero, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Cuenca.

Segunda.-Los Estatutos del Consorcio se incluyen como anexo al Convenio de Colaboración, formando parte inseparable del mismo. Tercera.-La duración del Convenio es indefinida. Cuarta.-Las actividades que son objeto de este convenio se financiará a través de los medios personales y materiales de las Administraciones Públicas participantes. El presupuesto de ingresos del Consorcio previsto para 2005 asciende a 7,207 millones de euros. Su distribución entre las Administraciones consorciadas es el siguiente: corresponde al Gobierno de España el 41,62% (3 millones de euros); a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el 33,36% (2,404 millones de euros); a la Diputación Provincial de Cuenca, el 8,34%, (0,601 millones de euros) y al Ayuntamiento de Cuenca, el 16,68% (1,202 millones de euros). Para ejercicios presupuestarios sucesivos, tanto el presupuesto total como su distribución entre las Administraciones consorciadas se irá acordando entre las partes. Quinta.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes. En su defecto, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme al artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sexta.-El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma.

ANEXO

Estatutos del Consorcio de la ciudad de Cuenca

El artículo 6 del Real Decreto 112/2004, de 23 de enero, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Cuenca establece que para la coordinación institucional derivada de las atribuciones del Real Patronato así como para la mejor aplicación y desarrollo de sus acuerdos, se podrá constituir un Consorcio.

El Presidente del Gobierno en la reunión constitutiva del Real Patronato encomendó al Alcalde de Cuenca la redacción de los correspondientes Estatutos y el desarrollo de las acciones necesarias para su aprobación y para las incorporaciones al mismo de las entidades participantes. Con arreglo a ese cometido se han elaborado los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

TÏTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y naturaleza.

Las Administración General del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca, de común acuerdo, crean el Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

1. El Consorcio de la Ciudad de Cuenca, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.

2. El Consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto independiente.

Artículo 3. Sede.

1. El Consorcio de la Ciudad de Cuenca, tendrá su sede en esta Ciudad.

2. El domicilio del Consorcio se establece en la Plaza Mayor s/n de Cuenca. El Consejo de Administración podrá, mediante acuerdo, cambiar el domicilio del Consorcio. 3. Lo dispuesto anteriormente no impedirá que su órgano colegiado de gobierno pueda reunirse, cuando así se acuerde expresamente, en lugar distinto a su domicilio.

Artículo 4. Fines y funciones.

1. Son fines esenciales del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto112/2004, de 23 de enero, los siguientes: a) Servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Cuenca para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios.

b) Asegurar el mantenimiento y la adecuada gestión de las instalaciones, equipamientos y servicios dotados como consecuencia de actuaciones acordadas por el mismo Real Patronato. c) Promover y, en su caso, facilitar, en el término municipal de Cuenca, el ejercicio coordinado de las competencias de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Diputación Provincial y del Municipio.

2. Son funciones del Consorcio de la Ciudad de Cuenca: a) Facilitar al Real Patronato de la ciudad de Cuenca la infraestructura administrativa precisa para su funcionamiento, pudiendo elevar al mismo iniciativas y propuestas.

b) Gestionar y desarrollar las tareas derivadas de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Real Patronato. c) Asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las Administraciones miembros acuerden encomendarle. d) Asumir la gestión de establecimientos y servicios públicos que, sirviendo a los fines del Real Patronato, le sea encomendado por la Administración competente. e) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones consorciadas le atribuyan.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El Consorcio de la Ciudad de Cuenca se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos, por la normativa sobre régimen local, y en particular, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, supletoriamente, por la legislación que le sea aplicable.

TÏTULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 6. Órganos de gobierno y administración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca. a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente. c) La Comisión ejecutiva. d) El Gerente

Artículo 7. Consejo de Administración, Composición y Competencia.

1. Integran el Consejo de Administración: a) El Presidente, que lo será el del Consorcio.

b) Dos Vicepresidentes, uno en representación del Ministerio de Economía y Hacienda y por designación del Ministro, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario de dicho Ministerio, y el segundo en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por designación de su Presidente, de entre los miembros de su Gobierno. c) Diez vocales, que serán respectivamente, el Subsecretario del Ministerio de Cultura, en representación del Ministerio; la Subsecretaria, en representación del Ministerio de Fomento; la Subsecretaria, en representación del Ministerio de la Vivienda; tres Consejeros, en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dos Concejales del Ayuntamiento de Cuenca designados por el Pleno, en representación de esta Corporación, y dos representantes de la Diputación Provincial de Cuenca designados por el Pleno, en representación de esta Corporación. d) Un Secretario del Consorcio, que será un funcionario público habilitado con carácter nacional para ejercer las funciones de Secretaría en las Corporaciones Locales de ámbito de la Comunidad Autónoma, nombrado por el Consejo de Administración, que no tendrá derecho a voto. Con la excepción del Secretario, la condición de miembro del Consejo de Administración está ligada a la titularidad y el desempeño del cargo que la determina. El Presidente de la Comunidad Autónoma y los titulares de los Ministerios con representación en el Consejo, podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración ostentando en tal caso la representación institucional correspondiente. A petición del Presidente, de cualesquiera de los Vicepresidentes o de cualesquiera de los Vocales del Consejo de Administración, para asesorar al Consejo de Administración en asuntos de especial relevancia, en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, podrá asistir a las reuniones del Consejo un Vocal Asesor, designado por el Consejo de Administración de entre el colectivo de Abogados del Estado, con voz, pero sin voto. Tendrán derecho de asistencia, con voz y sin voto, el Interventor y el Gerente del Consorcio.

2. Es competencia del Consejo de Administración: a) La aprobación del Reglamento Orgánico y de funcionamiento interno del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva.

b) La programación plurianual de la actividad del Consorcio. c) La aprobación del presupuesto anual del Consorcio. d) La aprobación de la cuenta general y la liquidación del presupuesto anual. e) La aprobación de la relación de puestos de trabajo y de sus formas de provisión. f) La aprobación de las operaciones de endeudamiento. g) La aprobación de las actuaciones y proyectos consorciados, así como la de su correspondiente financiación. h) La formulación de iniciativas y propuestas al Real Patronato. i) La contratación de obras o servicios, cuando el importe del contrato sea superior al límite que establezca el propio Consejo de Administración. j) La aceptación de las funciones encomendadas al Consorcio por parte de las Administraciones consorciadas. k) El seguimiento, el control y la valoración de la actividad del Consorcio. l) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para la defensa del Consorcio. m) La disposición de gastos, con independencia de su delegación en el Presidente, en los términos que se establezcan, así como la ordenación de pagos, con independencia de su delegación en el Gerente, en los términos que se establezcan. n) La propuesta de modificación de los Estatutos a las Administraciones consorciadas y, en su caso, su aprobación, que deberá realizarse por unanimidad de las Administraciones consorciadas. o) La designación y cese del Gerente del Consorcio, a propuesta del Presidente. p) La designación y cese del Interventor del Consorcio, a propuesta del Presidente. q) La designación y cese del Vocal Asesor previsto en el artículo 7.1, a propuesta del Presidente. r) La adopción de acuerdos sobre la forma de gestionar los establecimientos y servicios que tenga encomendados. s) Todas las competencias no atribuidas específicamente a otros órganos.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, previa convocatoria de su Presidente realizada con una antelación mínima de setenta y dos horas.

2. Podrá celebrar, asimismo, sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, previa convocatoria con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, realizada a iniciativa del Presidente o a instancia de, cuando menos, tres de los miembros con derecho a voto. 3. Las Sesiones del Consejo de administración no tendrán carácter público y se celebrarán en la sede del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto. 4. El Consejo podrá acordar la participación en sus deliberaciones, a los solos efectos de la mejor información e ilustración de sus miembros, de titulares de órganos administrativos, funcionarios públicos o expertos, cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos tratados así lo aconseje. 5. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, número mínimo que deberá mantenerse durante toda la sesión. Tanto los Vicepresidentes como los Vocales podrán delegar en un cargo público de sus respectivas administraciones con rango de, al menos, en el caso de la Administración del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Director General, y los representantes de la Diputación y del Ayuntamiento, en un Diputado o Concejal. 6. La adopción de acuerdos exigirá la anuencia de las Instituciones consorciadas, salvo que se trate de asuntos de mero trámite.

Artículo 9. Presidente. Sus competencias.

1. El Presidente del Consorcio será el Alcalde de Cuenca.

2. En caso de ausencia del Presidente, ejercerá sus funciones uno de los Vicepresidentes, según la prelación que corresponda a su rango, pudiendo delegar en otro miembro de la Administración que representa que tenga la condición de Vocal del Consejo 3. Corresponden al Presidente del Consorcio las siguientes competencias:

a) La convocatoria y presidencia de las Sesiones del Consejo de Administración.

b) La representación del Consorcio. c) La formulación de iniciativas y propuestas al Consejo de Administración. d) Velar por el cumplimento y desarrollo de los acuerdos del Consejo de Administración. e) La disposición de gastos cuando dicha competencia sea delegada expresamente por el Consejo de administración. f) Las que le delegue expresamente el Consejo de Administración.

Artículo 10. La Comisión Ejecutiva. Sus competencias.

1. Composición.-La Comisión Ejecutiva del Consorcio estará integrada por los siguientes miembros: a) El Presidente del Consorcio, que lo será de la Comisión ejecutiva, y que ostentará la representación del Ayuntamiento de Cuenca, pudiendo delegar en un miembro corporativo del Ayuntamiento. Los dos Vicepresidentes del Consorcio, en representación de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, que podrán delegar en un cargo público de sus respectivas Administraciones con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado y el Presidente de la Diputación, o asimilado, que ostentará la representación de la Diputación Provincial de Cuenca.

b) El Secretario del Consorcio, que lo será de la Comisión Ejecutiva, que no tendrá derecho a voto. Tendrán derecho de asistencia, con voz y sin voto, el Gerente y el Interventor del Consorcio. 2. Competencias.-La Comisión Ejecutiva del Consorcio tendrá competencias propias y delegadas. Son competencias propias las siguientes:

a) Conocer el Orden del Día de las sesiones ordinarias del Consejo de Administración, con una antelación mínima de cinco días, así como ser informada de las sesiones extraordinarias con anterioridad a su celebración.

b) Recibir información sobre la actividad del Consorcio y analizar, estudiar y preparar los acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo. c) Ser informada de las decisiones adoptadas por el Presidente del Consorcio en el ejercicio de las competencias y facultades que le haya delegado el Consejo de Administración. d) Proponer al Consejo de Administración del Consorcio las medidas necesarias para su mejor funcionamiento, en el cumplimiento de sus fines. e) Acordar, en su caso, la constitución de Comisiones deliberantes y de estudio, de carácter temporal, para informar sobre temas relevantes acerca de los que deban adoptar acuerdos los órganos de gobierno y administración del Consorcio. f) Elaborar el Reglamento Orgánico y de funcionamiento interno del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva, y proponer al Consejo de Administración la programación anual de su actividad y la relación de puestos de trabajo y de sus formas de provisión, que serán aprobadas por el Consejo de Administración. g) Informar, antes de su aprobación por el Consejo de Administración, el Presupuesto anual del Consorcio, así como sus bases de ejecución y la liquidación del presupuesto anual. Las competencias delegadas por el Consejo de Administración serán definidas en el Reglamento Orgánico regulador del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 11. Régimen de indemnizaciones.

La asistencia a las sesiones del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva no devengará derecho a la percepción de ninguna clase de indemnización, a excepción del Secretario que percibirá las dietas de asistencia que fije el Consejo de Administración, en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 12. Gerente. Sus Competencias.

1. El Gerente es el órgano al que corresponde asegurar la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Consejo.

2. Al Gerente le corresponde:

a) La ejecución y desarrollo de los acuerdos del Consejo de Administración.

b) La jefatura del personal y de todos los servicios. c) La contratación de obras y servicios, cuyo importe no sobrepase el límite establecido por el Consejo de Administración. d) La ordenación de pagos en los términos que fije el Consejo de Administración. e) La elaboración de los proyectos de presupuestos y de la programación plurianual, así como de la memoria anual de rendición de cuentas en los términos establecidos en el artículo 19.3 de estos Estatutos.

Artículo 13. Funciones de fe públicas y asesoramiento legal preceptivo en el Consorcio.

La responsabilidad de las funciones de fe públicas y asesoramiento legal preceptivo corresponderá al Secretario del Consorcio.

Artículo 14. Funciones de control interno, intervención y fiscalización.

Serán ejercidas por el Interventor del Consorcio, el cual será nombrado por el Consejo de Administración, de entre funcionarios de los cuerpos respectivos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento de Cuenca.

La Intervención General de la Administración del Estado tendrá atribuida la competencia para realizar la auditoría de cuentas anuales, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria, así como las auditorías de cumplimiento y operativas que se determinen en el Plan Anual de Auditorías. La Intervención General de la Administración del Estado remitirá, para su conocimiento, los informes de auditoría a los órganos de control interno de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, de la Diputación Provincial de Cuenca y del Municipio de Cuenca.

TITULO III

Régimen interno

Artículo 15. Formas de gestión de las actividades y servicios.

El Consorcio de la Ciudad de Cuenca, para el desarrollo de sus actividades, la ejecución de las obras y la prestación de los servicios que le estén encomendados, además de proceder a su gestión directa, podrá: a) Promover ante las Administraciones consorciadas la constitución de Sociedades Mercantiles.

b) Contratar con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas. c) Concluir acuerdos de cooperación con entidades públicas o privadas. d) Encomendar la ejecución de obras y la gestión de establecimientos y servicios a Sociedades u Organismos de titularidad de cualquiera de las Administraciones consorciadas.

Artículo 16. Régimen y clases del personal del Consorcio.

1. El personal del Consorcio puede ser propio o adscrito, funcionario o laboral.

2. Integran el personal adscrito los funcionarios de las Administraciones consorciadas que presten sus servicios en el Consorcio.

Artículo 17. Patrimonio.

1. Integran el Patrimonio del Consorcio de la Ciudad de Cuenca: a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las Administraciones consorciadas para el cumplimiento de sus funciones.

b) Aquellos bienes y derechos que el Consorcio adquiera con ocasión del ejercicio de sus funciones.

2. El Consorcio confeccionará y mantendrá debidamente actualizado y valorado un inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las facultades que tenga atribuidas sobre los mismos.

3. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimento de los fines a los que estén afectos, o para cuya realización sirvan de soporte. Podrá tener también las facultades de disposición, cuando expresamente se le atribuyan y con el alcance que se determine en cada caso.

Artículo 18. Recursos económico-financieros.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá recibir cuantos recursos o subvenciones se le asignen por cualquier título legítimo.

2. En particular, contará con los siguientes recursos:

a) Transferencias y subvenciones que pueda percibir con cargo a los Presupuestos de las Administraciones consorciadas.

b) Tasas y precios públicos. El Consorcio podrá percibir como ingresos propios las tasas que se le afecten por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de domino público, así como por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público. Podrá, también, percibir precios públicos cuando no concurran las circunstancias anteriores. c) Transferencias. El Consorcio contará anualmente con aquellas transferencias corrientes y de capital procedentes de las Administraciones consorciadas, a los efectos de atender a la ejecución de las inversiones programadas y de cubrir la gestión ordinaria de los servicios, instalaciones o establecimientos de interés común. d) Ingresos de derecho privado. El Consorcio podrá disponer de los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como de las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. e) Operaciones de crédito. El Consorcio podrá concertar toda clase de operaciones de crédito con cualquier tipo de entidad.

3. Los ingresos obtenidos por tasas, precios públicos, transferencias patrimoniales y operaciones de crédito se regularán por lo establecido en la legislación que les sea aplicable.

Artículo 19. Presupuestos, programación anual y rendición de cuentas.

1. Cada cuatro años se elaborará un plan de las inversiones a realizar durante dicho periodo, que será aprobado por el Consejo de Administración y en el que se indicará la relación de proyectos a ejecutar, anualidades de ejecución y fuentes de financiación para cada uno de ellos. El citado plan será revisado y actualizado anualmente en función de su grado de ejecución.

2. El Consorcio elaborará y aprobará anualmente su propio presupuesto, en el cual se consignará la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio. 3. Corresponde a la Gerencia del Consorcio la elaboración de los proyectos de presupuestos y de la programación plurianual, así como la memoria anual de rendición de cuentas. Esta deberá ser aprobada por el Consejo de Administración, sin perjuicio de su fiscalización por el Tribunal de Cuentas. 4. Los remanentes de tesorería que arrojen las liquidaciones del presupuesto se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente, a los efectos de cumplir los fines para los que fueron destinados. 5. En lo no previsto en los Estatutos, la gestión presupuestaria y la contabilidad del Consorcio se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria. 6. Al presupuesto se unirá, como documento independiente el anexo de inversiones en el que se concretará la anualidad correspondiente, así como los proyectos incluidos en el plan de inversiones, con indicación del importe total ejecutado en los ejercicios anteriores y los importes pendientes de ejecución en las anualidades futuras.

7. El Consorcio rendirá al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, las cuentas anuales formuladas, a cuyo objeto tendrá la condición de cuentadante el Gerente de la entidad. El procedimiento para la rendición de cuentas será el establecido en el artículo 139 de la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria.

La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, Juana Lázaro Ruiz.-La Consejera de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, M.ª Luisa Araujo Chamorro.-El Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, Luis Muelas Lozano.-El Alcalde de Cuenca, José Manuel Martínez Cenzano.

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