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Documento BOE-A-2005-15457

Resolución de 18 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Transformación del sistema de riego tradicional a localizado sector III Villarreal en el término municipal de Villarreal (Castellón)», promovido por SEIASA de la Meseta Sur, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2005, páginas 31229 a 31230 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-15457

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en su artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Transformación del sistema de riego tradicional a localizado Sector III Villarreal en el término municipal de Villarreal (Castellón)», se encuentra comprendido en el apartado c, del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. Con fecha 1 de septiembre de 2004, SEIASA de la Meseta Sur, S.A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Transformación del sistema de riego tradicional a localizado Sector III Villarreal en el término municipal de Villarreal (Castellón)», consiste fundamentalmente en la modernización del regadío de una superficie de 160 has., para lo cual está previsto llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Construcción de una balsa de regulación de hormigón con una capacidad de 10.320 m3, perimetralmente se dotará de un murete de bordillo de hormigón de 30 cm. y se dispondrá de un aliviadero de sección rectangular de 1,50 x 0.25 m2 de sección. El llenado de la balsa se realizará por gravedad desde la acequia mayor de Villarreal, situada a 150 m., a través de una tubería de PVC de 500 mm. diámetro que irá enterrada.

La tubería principal de la red de distribución discurrirá por caminos o lindes, al cruzar la N 340 se hace por el cauce del Ríu Sec. La mayor infraestructura de la zona es la red de acequias existentes desde antiguo que será respetada al máximo. Para las tuberías secundarias la acometida se hará desde de su propio hidratante y discurrirán por caminos secundarios o por parcelas hasta la entrada de la parcela a regar. El edificio de control, el sistema de filtrado, el sistema de abonado, la impulsión y el centro de transformación se ubicaran en una parcela de 7.500 m2, que será vallada perimetralmente y ajardinadas las parcelas no ocupadas por los elementos anteriormente descritos. Para el abastecimiento de energía eléctrica se realizará una la instalación de una línea aérea de Media Tensión de unos 680 m. de longitud que enganchará a la red existente. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Gestió del Medí Natural de la Consellería de Territori y Habitatge de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Investigació i Innovació Agraria i Ramaderia de la Consellería d' Agricultura, Pesca i y Alimentació de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Patrimoni Cultural Valencià de la Consellería de Cultura, Educació i Esport de la Generalitat Valenciana. Ecologistas en Acción. Confederación Hidrográfica del Júcar. Ajuntament de Vila-real (Castelló).

La Dirección General de Gestió del Medí Natural de la Consellería de Territori y Habitatge de la Generalitat Valenciana informa que el trazado de las tuberías y el emplazamiento del embalse proyectado no afectan a zonas LIC o microrreservas. No obstante en el termino municipal colindante de Burriana se han encontrado ejemplares de galápago europeo, especie catalogada como vulnerable por Decreto 32/2004 por el que se regula el Catalogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada, por lo que entiende conveniente hacer un estudio de su presencia y la repercusión que los sistemas de riego a implantar puedan tener sobre el régimen hídrico del sistema de acequias de la zona. En relación a las vías pecuarias cualquier afección deberá responder a lo establecido en la Ley 3/1995.

La Consellería d' Agricultura, Pesca i y Alimentació de la Generalitat Valenciana no hace indicaciones dado que el proyecto se enmarca dentro de las directrices marcadas por el Plan Nacional de Regadíos y de la propia Comunidad Autónoma para la modernización y consolidación de los regadíos ya existentes, mediante la implantación de riego localizado. La Dirección General de Patrimoni Cultural Valencià de la Consellería de Cultura, Educació i Esport de la Generalitat Valenciana informa que es de aplicación lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4/98, de Patrimonio Cultural Valenciano, lo que aboca a la necesidad de realizar una prospección arqueológica del área de actuación con anterioridad al inicio de las obras. No existiendo en la zona del proyecto ningún bien inmueble de interés cultural incoado o declarado. La Confederación Hidrográfica del Júcar remite informe de alegaciones y entre otras cosas informa de que se encuentra cerca de la zona de especial protección LIC o ZEPA ES0000211 «Desembocadura del río Millares» y que no se ha tenido en cuenta el uso de recursos al ser competencia de la Comisaría de Aguas. El Ajuntament de Vila-real (Castelló) no hace sugerencias respecto a afecciones medioambientales, solo emite informe sobre afecciones urbanísticas dado que hay dos programas de actuación integrada que afectan al área objeto del proyecto de transformación de riego.

La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, una vez analizada la documentación que obra en el expediente, procede a revisar los criterios de selección contemplados en el apartado 2 del artículo 1 del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Características del proyecto: El proyecto supone la modernización de una zona regable de 160 has., de riego tradicional a riego localizado.

No se prevé que se pueda producir una acumulación que de lugar a efectos sinérgicos negativos significativos. La modernización de una zona regable de riego tradicional a riego localizado supondrá una racionalización y mayor eficiencia en el riego, reduciendo las pérdidas de agua, lo que supone una mejora en la utilización de recursos naturales. No se prevé la generación de grandes residuos y en todo caso los residuos producidos deberán ser gestionados de forma que no se produzcan efectos medioambientales negativos. No se prevé riesgo de accidentes, contaminación y otros inconvenientes en este tipo de proyectos.

Ubicación del proyecto: Al tratarse de la modernización del regadío, el uso del suelo sigue teniendo carácter agrícola.

La abundancia y calidad de los recursos naturales que engloba la zona estudiada se considera baja. Dada la inexistencia en la zona del proyecto de figuras de protección, la capacidad del medio puede considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad.

Características del potencial impacto: Supondrá una racionalización y mayor eficiencia en el riego, reduciendo las pérdidas de agua. Lo que implica una mejora respecto la situación actual.

La sensibilidad medioambiental del área donde se ubica el proyecto se considera baja, dado que el uso del suelo principalmente corresponde a terrenos agrícolas y no se prevén afecciones al LIC ES0000211 «Desembocadura del río Millares» que se encuentra cercano, ni a bienes de interés cultural. Por lo tanto la capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta y el proyecto ejercerá una afección poco significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que producirá la actividad será poco significativo y compatible con el medio.

Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de julio de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Transformación del sistema de riego tradicional a localizado Sector III Villarreal en el término municipal de Villarreal (Castellón)».

No obstante, esta Resolución no exime de la obtención por el promotor de aquellas autorizaciones administrativas requeridas por la legislación sectorial y de llevar a cabo una prospección arqueológica del área de actuación con anterioridad al inicio de las obras.

Madrid, 18 de julio de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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