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Documento BOE-A-2005-15507

Resolución de 27 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejora y Modernización de Regadíos de la Comunidad de Regantes San Víctor, en Fortuna (Murcia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2005, páginas 31270 a 31270 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-15507

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Mejora y modernización de regadíos de la comunidad de regantes «San Víctor» en el T.M de Fortuna (Murcia)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió, con fecha 22 de noviembre del 2004 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de « Mejora y modernización de regadíos de la comunidad de regantes «San Víctor» en el T.M de Fortuna (Murcia)» tiene como objeto la mejora y modernización de la distribución de agua a los comuneros en una zona de riego de 194 hectáreas que, en la actualidad, se realiza por riego tradicional ó a manta. Para ello se ejecutarán las siguientes obras:

Tubería de alimentación. El primer tramo (tubería de aducción), discurre superficialmente por un lindero de las fincas, y su longitud es de 400 m. El diámetro es de 350 mm. El segundo tramo de la tubería, desde el embalse hasta la estación de bombeo, tiene una longitud de 200 m y un diámetro de 400 mm. El transformador a instalar tendrá una potencia de 160 kVA.

Embalse regulador. Capacidad: 80.457 m3. Superficie máxima de lámina de agua: 11.962 m2. Línea Aérea de Media Tensión y Centro de Transformación. La línea aérea tendrá una longitud de 306 metros y un voltaje de 20 kV. Grupo de bombeo. El caudal máximo demandado será de 150 l/s para la secuencia de turnos establecida. La zona regable es prácticamente llana, desde la cota 60 hasta la cota 73, siendo el hidrante más alejado (3,3 km de distancia) el de mayor altura. La toma del canal es la cota 94, regándose por gravedad aproximadamente 6 meses al año, en épocas de bajo consumo. Red primaria de riego. Los diámetros oscilarán entre 400 y 250 mm, para una longitud de la tubería de impulsión de 200 m. La superficie a regar será de 194 ha.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Segura. Delegación del Gobierno en Murcia. Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Dirección General del Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia. A.D.E.N.A. Ecologistas en Acción. S.E.O. Sociedad de Conservación de Vertebrados ANSE. Ayuntamiento de Fortuna. Ayuntamiento de Santomera.

Se han recibido las siguientes sugerencias:

La Delegación del Gobierno en Murcia remite un informe en el que se indica que no se aprecia ninguna afección.

La Dirección General del Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia emite un informe en el que hace constar que en el área afectada por el proyecto no se tiene constancia de la existencia de yacimientos catalogados en la Carta Arqueológica Regional. Sin embargo, considera necesario que se realice una prospección previa y exhaustiva del área afectada, evaluando en su caso la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con los yacimientos y vías de corrección y minoración de impactos. La realización de dicho estudio y de la prospección citada deberá correr a cargo de técnicos arqueólogos designados por la Dirección General de Cultura a propuesta de los interesados en el proyecto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental:

a) Características del proyecto, aborda una superficie regable de 194 hectáreas. La superficie afectada por el embalse será de 1,19 hectáreas. El consumo de agua se reducirá por la utilización de sistemas de conducción y riego más eficientes. No se modifican las características esenciales de la concesión de aguas existente.

No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. b) Ubicación del proyecto, los terrenos donde se construye el embalse son agrícolas, estando actualmente ocupados por cultivo de limoneros. El proyecto no supone un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable. No conlleva una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área, y supone un aprovechamiento más racional del agua. c) Características del potencial impacto, dado el carácter del proyecto, la modernización de un sistema de riego ya existente, y de acuerdo a los criterios descritos anteriormente, los impactos generados por el mismo, tanto en su fase de explotación como en la de ejecución, se consideran compatibles con el medio.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de julio de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes «San Víctor» en el T.M de Fortuna (Murcia)».

Madrid, 27 de julio de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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