Contido non dispoñible en galego
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313 de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, realiza una trasposición de la normativa comunitaria (Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación); y, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección. En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro. En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público. De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. En el año 1989 se estableció, mediante la correspondiente orden ministerial, el programa marco de monedas conmemorativas (denominadas de colección desde el 1 de enero de 2004) del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, y se inició en el año 1991, con la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de la I Serie Iberoamericana «Encuentro de dos mundos», acordada mediante la orden ministerial de 17 de mayo de 1991. Desde entonces hasta el momento actual se han acuñado otras cuatro series de monedas conmemorativas de este evento, publicándose el 5 de diciembre de 2002 la última orden correspondiente a la V Serie Iberoamericana. Las cinco series anteriores han tenido mucha aceptación e interés numismático, por lo que este año se va a proceder a emitir, acuñar y poner en circulación la VI Serie Iberoamericana, dedicada en esta ocasión a la Arquitectura y Monumentos, por lo que se reproduce en el anverso de las monedas el edificio sevillano «Archivo General de Indias». En su virtud, dispongo:
Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 2005, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la VI Serie Iberoamericana «Encuentro de dos mundos».
Segundo.-Características de las piezas.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas. Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos. Diámetro: 40 mm. Forma: Circular con canto estriado. Calidad: Proof. Motivos:
En el anverso se reproduce una de las fachadas del Archivo General de Indias, principal depósito documental para el estudio de la administración española en el Nuevo Mundo, declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1987. En el exergo de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, figura la leyenda, ARCHIVO DE INDIAS. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ENCUENTRO DE DOS MUNDOS. Sobre el edificio, de forma incusa, el año de emisión 2005 y, a la derecha la marca de Ceca.
En el reverso, en la zona central de la moneda, se reproduce el Escudo de España rodeado por un círculo. A su alrededor, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA, en mayúsculas, y el valor de la pieza 10 EURO, en mayúsculas y entre dos puntos; todo ello está enmarcado con una moldura. Circundando el tema central, aparecen en orden alfabético y en sentido horario, los diez escudos nacionales de los países participantes: Argentina, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Portugal.
Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar será 12.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico. Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 2005. Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, las comercializará mediante el proceso que se indica a continuación. Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación. Séptimo. Precios de venta al público.-El precio de venta al público de cada una de estas monedas será de 36 euros, excluido el IVA. Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación. Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.
Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de septiembre de 2005.
SOLBES MIRA
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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