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Documento BOE-A-2005-15564

Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de inspección y control del juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2005, páginas 31325 a 31326 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-15564

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 28 de julio de 2005, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2005.-La Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de inspección y control del juego

En Oviedo, a 28 de julio de 2005

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Alonso Suárez, Ministro del Interior, en representación del Gobierno de la Nación, y

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, en representación del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.

Intervienen los citados en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud hacen las siguientes manifestaciones: I. La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en el artículo 10.1.26, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materias de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

II. La Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas del Principado de Asturias, en su disposición transitoria primera establece que las funciones de inspección y control del juego, hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en el título V, se ejercerán por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en virtud de los correspondientes convenios y acuerdos entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado. III. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece, por su parte, en su artículo 4.2 que, bajo los principios de cooperación y asistencia activas, las Administraciones públicas pueden solicitarse asistencia para la ejecución de sus respectivas competencias; y en el artículo 6.1, declara que la Administración General podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. IV. En virtud de todo ello, el objetivo de este Convenio de colaboración es mejorar el actual sistema de colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el control de las actividades de juego en dicha Comunidad, sirviéndose para ello de la especialización y la experiencia de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en aras a alcanzar la mayor eficacia y eficiencia en la gestión de todas las competencias relacionadas con el control del juego, lo cual sólo puede conseguirse encomendando a unos mismos funcionarios la inspección administrativa del juego y la persecución de las conductas que, relacionadas, directa o indirectamente con el mismo, afecten a la seguridad pública.

ESTIPULACIONES

Primero.-Es objeto del presente Convenio la atribución de la prestación de los servicios a que hace referencia el artículo 37 de Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas del Principado de Asturias, a un Grupo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de que el Estado seguirá desempeñando las funciones policiales que, relacionadas directa o indirectamente con el juego, corresponda desarrollar a los Cuerpos de Seguridad del Estado en todo el territorio nacional.

Segundo.-Las funciones específicas que serán encomendadas al Grupo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a los que se refiere el presente Convenio, serán las siguientes:

a) Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de juego.

b) Descubrimiento y persecución del juego y las apuestas clandestinos. c) Levantar las pertinentes actas por infracciones administrativas. d) Proceder al precinto y comiso de los elementos o clausura de los establecimientos de juego y apuestas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. e) Informes y asesoramiento, en materia de juego, cuando así le sea solicitado.

Tercero.-El correspondiente Grupo de Inspección y Control del Juego tendrá su sede en las localidades y dependencias que a tal efecto designe y habilite el Gobierno del Principado de Asturias. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que compongan dicho Grupo se incorporarán al mismo con el armamento y dotación personal correspondiente que necesiten para su funcionamiento, según determine la Comisión Mixta.

Cuarto.-El ámbito territorial de actuación de los miembros del Grupo de Inspección y Control del Juego será el correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Quinto.-Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a que se refiere el presente Convenio, cumplirán, bajo el mando de sus Jefes naturales, las directrices de las Autoridades competentes del Gobierno del Principado de Asturias en todo aquello que afecte al desarrollo y desempeño de las competencias que son propias de la Comunidad Autónoma. El Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejera de la Presidencia, podrá solicitar el ejercicio de la potestad disciplinaria o proponer la concesión de recompensas al Ministerio del Interior. Sexto.-Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias aportará el cincuenta por ciento del coste total de las retribuciones de los funcionarios adscritos. Séptimo.-La uniformidad será la reglamentaria del Cuerpo Nacional de Policía, portando sobre la prenda exterior del uniforme, en el brazo derecho y en la prenda de cabeza, un emblema con el escudo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de dimensiones reglamentarias. Asimismo, los medios que se asignen llevarán los distintivos externos que determine la Comisión Mixta, con arreglo a los criterios anteriores. Octavo.-A los efectos de este Convenio, el Grupo de Inspección y Control del Juego de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias estará compuesto por un número de efectivos fijados de las diversas Escalas del Cuerpo Nacional de Policía para el ejercicio de las funciones asignadas. La provisión de los puestos que vayan a integrar dicho Grupo, se hará por concurso específico de méritos, entre los que se tendrá en cuenta el arraigo en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, previo informe de la Comisión Mixta. Noveno.-En el plazo de seis meses a contar desde la firma del presente Convenio, el Ministerio del Interior asignará un máximo de ocho funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía al Grupo de Inspección y Control del Juego. La incorporación de los funcionarios se realizará en un plazo máximo de quince días una vez obtenido el destino. Décimo.-Al objeto de posibilitar el desarrollo y aplicación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de seguimiento, que estará integrada por un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, otro de la Dirección General de la Policía y otro de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias, de una parte; y por tres representantes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dos de ellos designados por la Consejera de la Presidencia y uno designado por el Consejero de Economía y Administración Pública. El Presidente y el Secretario serán nombrados en la sesión constituyente, de entre sus miembros, y ambos cargos se ejercerán por años naturales, rotando entre las partes. Undécimo.-El presente Convenio tendrá una duración de tres años; no obstante, al final del segundo año cualquiera de las partes podrá denunciarlo. Se podrá prorrogar el Convenio por consentimiento expreso del Ministerio del Interior y la Consejería de la Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias, siempre por periodos temporales iguales al que dio lugar al inicio del Convenio.

Duodécimo.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que se originen como consecuencia de su aplicación serán resueltas, en primera instancia, por la Comisión Mixta a la que se hace referencia en la estipulación quinta. Si en el seno de esta Comisión no se llega a una solución, el conflicto será planteado al Ministerio del Interior y a la Consejería de la Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias para que de mutuo acuerdo resuelvan lo procedente y, en último caso, se someterá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ministro del Interior, Fdo.: José Antonio Alonso Suárez.-El Presidente del Principado, Fdo.: Vicente Álvarez Areces.

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